1/21/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 016-2014/SUNAT Establecen un Régimen Simplificado para la

Establecen un Régimen Simplificado para la Inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 016-2014/SUNAT Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria (Decreto), crea el Registro
Establecen un Régimen Simplificado para la Inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 016-2014/SUNAT
Lima, 17 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria (Decreto), crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus actividades;

Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro a que se refiere el artículo 6° del Decreto;

Que entre aquellos sujetos que deben inscribirse en el mencionado Registro se encuentran los que califican como Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF y norma modificatoria y en el Decreto Supremo N.° 107-2013-EF, únicamente por utilizar para el funcionamiento de sus vehículos automotores o naves, Gasolina, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel adquiridos desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de dichos vehículos o naves;

Que se considera conveniente facilitar el procedimiento de inscripción en el Registro en el caso de los sujetos a que se refiere el considerando precedente;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto mediante ella sólo se facilita la inscripción en el Registro, procedimiento que además es alternativo al existente para dicho efecto;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6°
del Decreto Legislativo N.° 1126 y norma modificatoria; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria y en el artículo 2° de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF y norma modificatoria, así como las siguientes:
a) Resolución de Su-perintendencia N° 173-2013/SUNAT
: A la Resolución de Superintendencia N.°
173-2013/SUNAT que aprobó las normas relativas al Registro para el Control de Bi-enes Fiscalizados a que se refiere el artí-culo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126.
b) Solicitud de inscrip-ción : Al Formulario F103 "Solicitud de Inscrip-ción Simplificada al Registro para el Con-trol de Bienes Fiscalizados" aprobado por el artículo 3° de la presente resolución.
c) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
d) Usuario : A aquellos a que se refiere el artículo 2°
de la presente resolución.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución tiene por finalidad establecer un Régimen Simplificado para la inscripción en el Registro al que podrán acogerse aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir, en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34° de la Ley, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehículos automotores y naves para su utilización en los mismos.

Artículo 3°.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN
Apruebase el Formulario F103 "Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados" que como Anexo forma parte de la presente resolución.

El referido formulario se encontrará a disposición de los Usuarios en SUNAT Virtual, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 4°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para la inscripción en el Registro mediante el Régimen Simplificado, el Usuario, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, deberá:
a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
b) Presentar la Solicitud de inscripción incluyendo la información detallada en ella y adjuntando la documentación establecida en el artículo 5°.

Artículo 5°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
El Usuario deberá ingresar a SUNAT Virtual, obtener la Solicitud de inscripción, llenar la información que se solicita en ella, imprimirla y presentarla, debidamente firmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, adjuntando la siguiente documentación:
i. Declaración Jurada del Usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales.
ii. Fotocopia simple del documento de identidad:

Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú.
iii. Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehículo o documento similar para el transporte acuático.

Si el vehículo no fuera de propiedad de los Usuarios se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa.

Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá cumplir con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT.

Artículo 6°.- DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N.° 173-2013/SUNAT
La Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/ SUNAT es de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 7°.- DE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO
EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 255-2013/SUNAT
Los Usuarios se encuentran exceptuados de presentar el inventario inicial y la información a que se refieren los artículos 3° y 8° de la Resolución de Superintendencia N.°
255-2013/SUNAT, respectivamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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