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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
1/29/2014
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Modifican Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 5-2014-OS/GG Lima, 22 de enero del 2014 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-177-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Consejo
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 5-2014-OS/GG
Lima, 22 de enero del 2014
VISTO:
El Memorando N° GFHL/DPD-177-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas –PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos";
Que, a través del artículo 2° de la Resolución señalada en el considerando precedente, se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a realizar las medidas que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento; así como, disponer el Cronograma para la presentación anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 495 de 2012, modificada por la Resolución de Gerencia General N° 175 de 2013, se aprobó el Cronograma para la presentación anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 236-2013/OS-CD se modificó, entre otros, el artículo 2°
del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, que establece las instalaciones y agentes que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Procedimiento antes indicado, disponiéndose la incorporación de nuevos agentes obligados;
Que, asimismo Osinergmin se encuentra implementando modificaciones en la plataforma virtual que faciliten a los obligados la remisión en línea de la información exigible, lo que implica la necesaria orientación sobre el acceso, uso, presentación de declaraciones juradas y otras acciones relacionadas que les permitan adecuarse a la nueva plataforma y cumplir oportunamente con las disposiciones;
Que, en atención a lo indicado, corresponde modificar el Cronograma para la presentación anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ, con el fin de incorporar a los nuevos obligados y ampliar los plazos de cumplimiento existentes debido a las modificaciones que se llevan a cabo en la plataforma virtual;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Ley N° 26734 y el literal o) del artículo 65° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Modificar el Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ, aprobado a través del artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 495 de 2012-, modificada por la Resolución de Gerencia General N° 175 de 2013, sustituyéndolo por el siguiente:
CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN ANUAL DEL PDJ
CONFORME AL PROCEDIMIENTO
APROBADO POR RCD N° 223-2012-OS-CD
ÁMBITO DE APLICACIÓN (A NIVEL NACIONAL)
MES DE
DECLARACIÓN
MES DE
SUBSANACIÓN
1Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos líquidos.
Agosto Setiembre 2014
2Plantas envasadoras de
GLP.
Julio(*) Agosto(*)
3 Plantas de procesamiento. Enero 2016 Febrero 2016
CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN ANUAL DEL PDJ
CONFORME AL PROCEDIMIENTO
APROBADO POR RCD N° 223-2012-OS-CD
ÁMBITO DE APLICACIÓN (A NIVEL NACIONAL)
MES DE
DECLARACIÓN
MES DE
SUBSANACIÓN
4 Plantas de abastecimiento de combustibles líquidos, GLP
u OPDH (incluye terminales según el caso)
Enero 2016 Febrero 2016
5 Plantas de abastecimiento en aeropuerto.
Enero 2016 Febrero 2016
6 Plantas de lubricantes. Enero 2016 Febrero 2016
7Plantas de producción de
GLP.
Enero 2016 Febrero 2016
8Refinerías. Enero 2016 Febrero 2016
9 Medios de transporte acuático de combustibles líquidos, GLP y/u OPDH.
Enero 2016 Febrero 2016
10Instalaciones de comercializador de combustibles de aviación y de embarcaciones.
Enero 2016 Febrero 2016
11 Instalaciones fijas de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones.
Enero 2016 Febrero 2016
12Instalaciones móviles de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones.
Enero 2016 Febrero 2016
13Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH).(**)
Octubre Noviembre 2014
14Consumidor directo con instalaciones estratégicos.
Setiembre 2016 Octubre 2016
15Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, grifos, grifos fiotantes y grifos rurales.
Octubre (*) Noviembre (*)
16 Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor.
Octubre (*) Noviembre (*) (*) La fecha de inicio para el plazo de la declaración que realizan estos agentes fue determinado mediante Resolución de Gerencia General N° 495 de 2012 y modificatoria establecida en la Resolución de Gerencia General N° 175 de 2013. (**) Incluye tanto a aquellos con capacidad mayor como menor a 5MB.
Artículo 2°.- Los administrados deberán presentar su Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ todos los años en el mes que le ha sido asignado conforme al cronograma establecido en el artículo precedente, a partir del año que se indica en el mismo.
Excepcionalmente, para los casos de Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos, el mes fijado en el Cronograma es el plazo máximo que tienen los responsables para presentar su Declaración, pudiendo hacerlo desde el primer mes del año.
Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JULIO SALVADOR JACOME
Gerente General
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