1/31/2014

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 012-2014 Delegan funciones y atribuciones en materia de

Delegan funciones y atribuciones en materia de contratación pública, talento humano, presupuesto y materia administrativa, en diversos funcionarios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 012-2014 Lima, 30 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
Delegan funciones y atribuciones en materia de contratación pública, talento humano, presupuesto y materia administrativa, en diversos funcionarios
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 012-2014
Lima, 30 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la calificación de PROINVERSIÓN como Organismo Público Ejecutor, dentro de la calificación de Organismos Públicos a que se refiere el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efecto de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada ley;

Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificado por Resolución de Contraloría N° 383-2013-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada;

Que, el numeral 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;

Que, en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y de pliego presupuestal de PROINVERSIÓN;

Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, en su literal l) establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal; así como asignar funciones y competencias;

Que, el Texto único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en el numeral 7.1 de su artículo 7° establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del TUO de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUO de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial
N° 083-2013-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento 1.1. Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias:

1.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), sus modificatorias, y evaluar su ejecución.

1.1.2. Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en lo relativo a la Ley.

1.1.3. Designar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes.

1.1.4. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección de Adquisición Directa, Licitación y Concurso Público, así como aprobar las Bases de las mismas, conforme a Ley.

1.1.5. Aprobar las ampliaciones de plazo contractual de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco de la Ley, a excepción de aquellos que provienen de procesos de selección de Adjudicación de menor Cuantía y de exoneraciones de Adjudicación de Menor Cuantía.

1.1.6. Aprobar la contratación complementaria de bienes, servicios y ejecución de obras, bajo el marco de la Ley, a excepción de aquellos que provienen de procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía y exoneraciones de Adjudicación de Menor Cuantía.

1.1.7. Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección.

1.1.8. Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras hasta el límite máximo previsto por ley.

1.1.9. Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Adquisición Directa, Licitación y Concurso Público.

1.1.10. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, con excepción de aquellas que versen sobre prestaciones adicionales de obra, así como las reducciones de bienes, servicios y ejecución de obras, hasta por el monto máximo permitido por la ley, a excepción de aquellos que provienen de procesos de selección de Adjudicación de menor Cuantía y de exoneraciones de Adjudicación de Menor Cuantía.

1.1.11. Autorizar los procesos de estandarización.

1.1.12. Suscribir, modificar y resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras, a excepción de aquellos que provienen de procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, de exoneraciones de Adjudicación de Menor Cuantía y de aquellos cuyos montos sean menores a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias.

1.1.13. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de engargante.

1.1.14. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad.

1.1.15. Representar a la entidad ante el organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE
y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

1.2. Delegar en el Jefe de Logística, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias:

1.2.1. Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios y obras cuyos valores referenciales correspondan a un proceso de selección de Adquisición de Menor Cuantía, así como aprobar las Bases de los mismos, conforme a Ley.

1.2.2. Aprobar las contrataciones de bienes, servicios y obras que se encuentren exonerados de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a la Ley.

1.2.3. Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de las contrataciones señaladas en los literales precedentes, con excepción de aquellas modificaciones que versen sobre prestaciones adicionales de obra.

1.2.4. Aprobar las ampliaciones de plazo contractual y contrataciones complementarias de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras derivadas de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a Ley.

1.2.5. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, con excepción de aquellas que versen sobre prestaciones adicionales de obra; así como la reducción de prestaciones de bienes, servicios y ejecución de obras, hasta por el monto máximo permitido por la ley, respecto de las contrataciones efectuadas mediante proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía.

Artículo 2°.- Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito del Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de
PROINVERSIÓN
Delegar en el Jefe de Logística, la función y atribución de suscribir, modificar y resolver contratos relativos a los procesos de selección que se realicen en el marco del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes de PROINVERSIÓN.

Artículo 3°.- Desconcentración en materia de contratación pública fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente Desconcentrar en el Jefe de Logística la función de suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT.

Artículo 4°.- Desconcentración en temas del reglamento de las Sociedades de Auditoría Desconcentrar en el Jefe de la Oficina de Administración la función de suscribir contratos, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG
y modificado por Resolución de Contraloría N° 383-2013-CG.

Artículo 5°.- Delegación en materia de Talento Humano 5.1 Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración, las siguientes funciones y atribuciones:

5.1.1 Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

5.1.2 Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad.

5.1.3 Aprobar el proceso de evaluación de desempeño de personal.

5.1.4 Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado hasta por el periodo de un (01) mes, al amparo del Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicio y Régimen Laboral por Decreto Legislativo N° 728.

Artículo 6°.- Delegación en materia de presupuesto Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración, la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 7°.- Delegación en materia administrativa Delegar en el Secretario General o el Jefe de Administración, de manera indistinta, la representación legal de PROINVERSIÓN ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio.

Artículo 8°.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado o desconcentrado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN
del ejercicio de dichas facultades y atribuciones.

Artículo 9°.- Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 023-2012 de fecha 01 de febrero de 2012.

Artículo 10°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web Institucional de PROINVERSIÓN y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ILLESCAS MUCHA
Director Ejecutivo
PROINVERSIÓN

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