1/16/2014

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 006 -2014-COD/INDECOPI Delegan

Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático en el Gerente General del INDECOPI, por el Ejercicio Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 006 -2014-COD/INDECOPI Lima, 10 de enero de 2014 VISTO: El Informe N° 003-GPG/de fecha 10 de enero del presente año, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional propone delegar la atribución del Titular del INDECOPI para aprobar las modificaciones presupuestales en
Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático en el Gerente General del INDECOPI, por el Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 006 -2014-COD/INDECOPI
Lima, 10 de enero de 2014
VISTO:

El Informe N° 003-GPG/de fecha 10 de enero del presente año, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional propone delegar la atribución del Titular del INDECOPI para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático en el Gerente General;

CONSIDERANDO:

Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, en virtud de lo señalado en el inciso a) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado con Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de Pliego presupuestario;

Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, están determinados por el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° del citado Decreto Supremo, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2009-PCM y sus modificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 107- 2012-PCM;

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, y de conformidad con el TUO de Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General del INDECOPI, a partir del 13 de enero de 2014, y por el ejercicio Fiscal 2014, la facultad del Titular del Pliego 163 – Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático.

Artículo Segundo.- El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución.

Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo

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