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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2014-OEFA/PCD Delegan diversas facultades en
1/04/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2014-OEFA/PCD Delegan diversas facultades en
Delegan diversas facultades en la Secretaría General del OEFA durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2014-OEFA/PCD Lima, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el OEFA) como Organismo Público Técnico Especializado,
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2014-OEFA/PCD
Lima, 3 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el OEFA) como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental;
Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;
Que, el Numeral 40.2 del Artículo 40° del TUO
de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, a través de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2014;
Que, el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1017 -Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley)
dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la citada Ley;
Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM (en adelante, el ROF), establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA
y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; asimismo se encuentra facultado a delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativas de su cargo;
Que, el Artículo 16° del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA;
Que, asimismo, el Artículo 29° del ROF señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institución, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Oficina de Administración determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2014;
Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; y otras normas de carácter reglamentario, y en uso de las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2014:
1.1 Facultades en materia presupuestal:
1.1.1 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.1.2 Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2014.
1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
1.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
1.2.3 Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
1.2.4 Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
1.2.5 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
1.2.6 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
1.2.7 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.
1.2.8 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.
1.2.9 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
1.2.10 Aprobar las resoluciones de contratos de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado.
1.2.11 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.
1.3 Facultades en materia administrativa:
1.3.1 Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como -de ser el caso-disponer la modificación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública.
1.3.2 Suscribir los contratos y adenda sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificado por Resolución de Contraloría N° 383-2013-CG.
1.3.3 Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad.
1.3.4 Aprobar el Plan de Comunicaciones de la Entidad.
1.3.5 Aprobar el Manual de Identidad Gráfica de la Entidad 1.3.6 Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adenda, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
1.3.7 Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo.
Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2014:
2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
2.1.1 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Permanentes y Especiales.
2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos.
2.1.3 Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las correspondientes a Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos.
2.1.4 Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como de las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos.
2.1.5 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités Permanentes y Especiales.
2.1.6 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adenda derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.1.7 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaría suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía de procesos declarados desiertos.
2.1.8 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía de procesos declarados desiertos.
2.1.9 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía de procesos declarados desiertos.
2.1.10 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
2.1.11 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como a las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de procesos declarados desiertos, por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
2.1.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como a las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de procesos declarados desiertos.
2.1.13 Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
2.2. Facultades en materia administrativa:
2.2.1. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adenda y/o modificaciones.
2.2.2. Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.
2.2.3. Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de las unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2014.
2.2.4. Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA.
2.2.5. Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR.
2.2.6. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan.
Artículo 3°.- La Secretaría General y la Oficina de Administración deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La Oficina de Administración deberá informar trimestralmente a la Secretaría General respecto de las acciones desarrolladas en el marco de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
Artículo 5°.- La Oficina de Administración deberá informar trimestralmente a la Secretaría General respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.qob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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