1/04/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2013-SUPERINTENDENCIA NACIONAL Disponen conformación de Mesa

Disponen conformación de Mesa de Trabajo encargada de analizar las posibilidades de oferta de nuevos Planes Potestativos de Salud, y de ser el caso, formular propuestas de Lineamientos, así como mecanismos para su implementación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2013-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 06 diciembre del 2013 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de
Disponen conformación de Mesa de Trabajo encargada de analizar las posibilidades de oferta de nuevos Planes Potestativos de Salud, y de ser el caso, formular propuestas de Lineamientos, así como mecanismos para su implementación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2013-SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD/S
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 06 diciembre del 2013 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;

Que, el artículo segundo de la norma precitada dispone que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, el artículo quinto del Decreto Legislativo N° 1158, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);

Que, se desprende del numeral 1 del artículo 8° del mismo cuerpo legal, que la Superintendencia Nacional de Salud, mantiene como funciones las de el promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación;

Que, en el marco del numeral 2 del citado artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendencia Nacional de Salud es competente para supervisar el uso eficiente y oportuno de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1158, guarda concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, donde se señala que es función de la Superintendencia, registrar, regular, supervisar y autorizar la organización y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como registrar y supervisar a las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud (IPRESS), ejecutando en ambos casos su potestad sancionadora;

Que, el artículo 19° de la Ley N° 29344, Ley de Aseguramiento Universal en Salud, define los regímenes de financiamiento del aseguramiento universal en salud, como contributivo, subsidiado y semi-contributivo; lo cual es concordante y complementario a lo establecido en los artículos 2° y 13° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social.

Con el visto bueno del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, en concordancia con artículo 9° y literales c) y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la conformación de una Mesa de Trabajo encargada de analizar las posibilidades de oferta de nuevos Planes Potestativos de Salud, y de ser el caso, formular propuestas de Lineamientos, así como mecanismos para su implementación.

Artículo Segundo.- La Mesa de Trabajo estará conformada por:
• El Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de Salud, quien la presidirá.
• El Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, quien actuará como Secretario Técnico.
• El Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro de la Superintendencia Nacional de Salud, quien actuara como miembro.
• Dos representantes correspondientes a cada una de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), como miembros Titulares y Suplentes respectivamente.

Artículo Tercero.- ESTABLECER un plazo de ciento veinte días (120) días calendario, para que dicha Mesa de Trabajo presente un informe sobre lo actuado en relación al encargo conferido en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Mesa de Trabajo podrá convocar apoyo técnico de cualquier organismo público o privado, de manera consultiva, cuyas opiniones no son vinculantes, sin que ello irrogue gasto alguno a la entidad, pudiendo participar los representantes que se designen para tal efecto en calidad de invitados.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo que la Oficina General de Asesoría Jurídica efectúe la correspondiente publicación en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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