Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aseguramiento En Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2013-SUPERINTENDENCIA NACIONAL Disponen conformación de Mesa
1/04/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2013-SUPERINTENDENCIA NACIONAL Disponen conformación de Mesa
Disponen conformación de Mesa de Trabajo encargada de analizar las posibilidades de oferta de nuevos Planes Potestativos de Salud, y de ser el caso, formular propuestas de Lineamientos, así como mecanismos para su implementación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2013-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 06 diciembre del 2013 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2013-SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD/S
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 06 diciembre del 2013 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;
Que, el artículo segundo de la norma precitada dispone que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, el artículo quinto del Decreto Legislativo N° 1158, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);
Que, se desprende del numeral 1 del artículo 8° del mismo cuerpo legal, que la Superintendencia Nacional de Salud, mantiene como funciones las de el promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación;
Que, en el marco del numeral 2 del citado artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendencia Nacional de Salud es competente para supervisar el uso eficiente y oportuno de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1158, guarda concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, donde se señala que es función de la Superintendencia, registrar, regular, supervisar y autorizar la organización y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como registrar y supervisar a las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud (IPRESS), ejecutando en ambos casos su potestad sancionadora;
Que, el artículo 19° de la Ley N° 29344, Ley de Aseguramiento Universal en Salud, define los regímenes de financiamiento del aseguramiento universal en salud, como contributivo, subsidiado y semi-contributivo; lo cual es concordante y complementario a lo establecido en los artículos 2° y 13° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social.
Con el visto bueno del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, en concordancia con artículo 9° y literales c) y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la conformación de una Mesa de Trabajo encargada de analizar las posibilidades de oferta de nuevos Planes Potestativos de Salud, y de ser el caso, formular propuestas de Lineamientos, así como mecanismos para su implementación.
Artículo Segundo.- La Mesa de Trabajo estará conformada por:
• El Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de Salud, quien la presidirá.
• El Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, quien actuará como Secretario Técnico.
• El Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro de la Superintendencia Nacional de Salud, quien actuara como miembro.
• Dos representantes correspondientes a cada una de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), como miembros Titulares y Suplentes respectivamente.
Artículo Tercero.- ESTABLECER un plazo de ciento veinte días (120) días calendario, para que dicha Mesa de Trabajo presente un informe sobre lo actuado en relación al encargo conferido en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Mesa de Trabajo podrá convocar apoyo técnico de cualquier organismo público o privado, de manera consultiva, cuyas opiniones no son vinculantes, sin que ello irrogue gasto alguno a la entidad, pudiendo participar los representantes que se designen para tal efecto en calidad de invitados.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo que la Oficina General de Asesoría Jurídica efectúe la correspondiente publicación en la página web institucional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA
Superintendente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)