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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 111-2014-MTC/15 Autorizan a Motor Club E.I.R.L. como taller de conversión

Autorizan a Motor Club E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 111-2014-MTC/15 Lima, 9 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 174210 y 189341 presentados por la empresa denominada MOTOR CLUB E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K Lote 40 Asociación Residencial Los Pinos, Distrito
Autorizan a Motor Club E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 111-2014-MTC/15
Lima, 9 de enero de 2014
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 174210 y 189341 presentados por la empresa denominada MOTOR CLUB E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K Lote 40
Asociación Residencial Los Pinos, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte T errestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante Parte Diario N° 174210 de fecha 26
de noviembre de 2013 la empresa denominada MOTOR
CLUB E.I.R.L., solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K Lote 40
Asociación Residencial Los Pinos, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima; con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Mediante Oficio N° 8098-2013-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2013 y notificado el 13 de diciembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 189341 de fecha 20 de diciembre de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;

Que, de acuerdo al Informe N° 007-2014-MTC/15.03.

AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MOTOR CLUB E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15
y modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa MOTOR
CLUB E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz.

K Lote 40 Asociación Residencial Los Pinos, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Segundo.- La empresa MOTOR CLUB
E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 18 de noviembre de 2014
Segunda Inspección anual del taller 18 de noviembre de 2015
Tercera Inspección anual del taller 18 de noviembre de 2016
Cuarta Inspección anual del taller 18 de noviembre de 2017
Quinta Inspección anual del taller 18 de noviembre de 2018
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller"
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa MOTOR CLUB E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2015
ACTO
Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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