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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 143-2014-MTC/15 Autorizan a Motor Sport S.A. como Entidad Verificadora
1/23/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 143-2014-MTC/15 Autorizan a Motor Sport S.A. como Entidad Verificadora
Autorizan a Motor Sport S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 143-2014-MTC/15 Lima, 14 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 188169 y 004418, de fechas 18 de diciembre de 2013 y 08 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Los Partes Diarios N°s. 188169 y 004418, de fechas 18 de diciembre de 2013 y 08 de enero de 2014, presentados por la empresa denominada MOTOR SPORT S.A., mediante los cuales solicita
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 143-2014-MTC/15
Lima, 14 de enero de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 188169 y 004418, de fechas 18
de diciembre de 2013 y 08 de enero de 2014;
CONSIDERANDO:
Los Partes Diarios N°s. 188169 y 004418, de fechas 18
de diciembre de 2013 y 08 de enero de 2014, presentados por la empresa denominada MOTOR SPORT S.A., mediante los cuales solicita autorización como Entidad Verificadora para realizar inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, bajo el régimen regular;
Que, mediante Ley N° 29303 "Ley que fija plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CÉTICOS
y ZOFRATACNA" se estableció el 31 de diciembre de 2012
como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluación de la autorización para operar como Entidad Verificadora recae únicamente en actividades realizadas dentro del régimen regular;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2004-MTC, se ha modificado el artículo 94° del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados por el régimen regular de importación, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras;
Que, mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 003-2007-MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo N° 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes (…);
Que, del análisis del expediente presentado por la empresa MOTOR SPORT S.A. se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su autorización como Entidad Verificadora, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.3 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;
Que, de acuerdo al Informe N° 058-2014-MTC/15.03.
AA.vh de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva N° 003-2007-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobadas mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar como Entidad Verificadora a la empresa MOTOR SPORT S.A., por el plazo de un (01)
año contándose a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, quien se encargara de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar únicamente dentro del régimen regular.
Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral y previo a obtener la Conformidad de inicio de operaciones, copia legalizada del Certificado ISO 9001:2000 en caso de haber sido obtenido en el Perú, caso contrario, copia visada por el Cónsul del Perú en el país de origen.
Artículo Tercero.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral y previo a obtener la Conformidad de inicio de operaciones, la relación del personal técnico que pretenda ser acreditada.
Artículo Cuarto.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral y previo a obtener la Conformidad de inicio de operaciones, copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva
N° 003-2007-MTC/15.
Artículo Quinto.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de noventa (90)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" previa inspección a las zonas de reconocimiento físico realizada por la Dirección General de Transporte Terrestre la misma que otorgará dicha conformidad.
Artículo Sexto.- La empresa MOTOR SPORT S.A.
deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007-MTC/15 publicada el 1° de octubre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones legales conforme a su competencia.
Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa MOTOR SPORT S.A. los gastos que originen su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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