1/11/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4985-2013-MTC/15 Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Canta

Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Canta S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular móvil para operar en diversas ciudades y departamentos del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4985-2013-MTC/15 Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 117966, 142854, 152619, 162948 y 162953, de fechas 16 de agosto, 01 de octubre, 18 de octubre y 06 de noviembre del año 2013 respectivamente, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., solicita autorización
Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Canta S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular móvil para operar en diversas ciudades y departamentos del país
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4985-2013-MTC/15
Lima, 21 de noviembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N° 117966, 142854, 152619, 162948
y 162953, de fechas 16 de agosto, 01 de octubre, 18 de octubre y 06 de noviembre del año 2013 respectivamente, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2013, registrado con Parte Diario N° 117966 la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR CANTA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una línea de inspección tipo mixta;

Que, mediante Oficio N° 6467-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de setiembre de 2013 y notificado el mismo día, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud;

Que, mediante Parte Diario N° 142854 de fecha 01 de octubre de 2013, se presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el numeral precedente;

Que, con Oficio N° 6875-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de octubre de 2013 y notificado el 16 de octubre de 2013, esta Administración comunica a la Empresa nuevas observaciones encontradas en su solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 152619 de fecha 18
de octubre de 2013, la Empresa presenta documentación diversa con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el párrafo precedente.

Asimismo adjunta relación detallada de los lugares (ciudades y departamentos) propuestos para trasladar su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil ubicados en: Huaraz, Pomabamba, San Marcos, Caraz, Casma, Barranca, Moquegua, Ucayali, Pasco, Ayacucho, Apurímac, Tumbes y Huancavelica;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo";

Que, el numeral 37.3 del artículo 37° establece que: "En caso que un Centro de Inspección Técnica vehicular-CITV
solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)";

Que, mediante Informe N° 1910-2013-MTC/15.03.

AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, y;

Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA
S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en los siguientes lugares (ciudades y departamentos): Huaraz, Pomabamba, San Marcos, Caraz, Casma, Barranca, Moquegua, Ucayali, Pasco, Ayacucho, Apurímac, Tumbes y Huancavelica; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en la provincia de Huarochirí, mediante la Resolución Directoral N° 2514-2012-MTC/15 y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV
fijo.

Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- A fin de otorgar la Conformidad para el Inicio de Operaciones, la empresa denominada CENTRO
DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares a aplicarse, el mismo que contendrá: ubicación exacta del CITV móvil, periodo de permanencia y programación de inspecciones técnicas vehiculares de acuerdo al último digito de la placa única de rodaje.

Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR CANTA S.A.C., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte T errestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares previamente aprobado.

Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR CANTA S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 30 de agosto de 2014
Segunda renovación de carta fianza 30 de agosto de 2015
Tercera renovación de carta fianza 30 de agosto de 2016
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR CANTA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes.

Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Octavo.- La empresa CENTRO DE
INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte T errestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero del equipa-miento requerido por el numeral 35.4 del artículo 35 del Reglamento.

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV móvil con su respectiva memoria descriptiva.

Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR CANTA S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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