1/11/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5506-2013-MTC/15 Renuevan autorización como entidad verificadora a la

Renuevan autorización como entidad verificadora a la empresa Efe Automotriz S.A., otorgada mediante Res. N° 4689-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5506-2013-MTC/15 Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 171411 y 184903, de fechas 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Los Partes Diarios N°s 171411 y 184903, de fechas 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2013, respectivamente, presentados por la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ S.A., mediante
Renuevan autorización como entidad verificadora a la empresa Efe Automotriz S.A., otorgada mediante Res. N° 4689-2012-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5506-2013-MTC/15
Lima, 23 de diciembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 171411 y 184903, de fechas 20
de noviembre y 12 de diciembre de 2013;

CONSIDERANDO:

Los Partes Diarios N°s 171411 y 184903, de fechas 20
de noviembre y 12 de diciembre de 2013, respectivamente, presentados por la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ
S.A., mediante los cuales solicita la renovación de su autorización como Entidad Verificadora para realizar inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, dentro del régimen regular;

Que, mediante Ley N° 29303 "Ley que fija plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS
y ZOFRATACNA" se estableció el 31 de diciembre de 2012
como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluación de la renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora recae únicamente en actividades realizadas dentro del régimen regular;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2004-MTC, se ha modificado el artículo 94° del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados por el régimen regular de importación, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras;

Que, mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 003-2007-MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo N° 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminante (…);

Que, mediante Resolución Directoral N° 4689-2012-MTC/15 de fecha 26 de noviembre de 2012, se resolvió autorizar a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora, por el plazo de un (01) año;

Que, del análisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Verificadora, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.3 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15;

Que, de acuerdo al Informe N° 2120-2013-MTC/15.03.

AA.vh de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva N° 003-2007-MTC/15
"Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobadas mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Entidad Verificadora a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., otorgada mediante Resolución N° 4689-2012-MTC/15, por el plazo de un (01) año contado a partir del día 26
de noviembre de 2013, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar únicamente dentro del régimen regular.

Artículo Segundo.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ
S.A., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007-MTC/15 publicada el 1° de octubre de 2007 en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, los gastos que originen su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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