1/19/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5365-2013-MTC/15 Disponen la publicación de autorización de circuito de

Disponen la publicación de autorización de circuito de manejo a favor de la empresa Escuela de Conductores Integral y Especializada El Norteño Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5365-2013-MTC/15 Lima, 12 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 038788 y 176034, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que,
Disponen la publicación de autorización de circuito de manejo a favor de la empresa Escuela de Conductores Integral y Especializada El Norteño Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5365-2013-MTC/15
Lima, 12 de diciembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 038788 y 176034, presentados por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA
EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 3275-2010-MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20495890181, con domicilio ubicado en:

Av. Amazonas N° 250, Provincia y Departamento de Cajamarca, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Resolución Directoral N° 588-2011-MTC/15 de fecha 16 de febrero de 2011, se otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoría I;

Que, mediante Partes Diarios N°s. 038788 y 176034 de fechas 02 de abril y 28 de noviembre de 2013, La Escuela solicita autorización de circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en el: Km. 03 Carretera a Jesús – Huacariz Chico, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;

Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);

Que, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202° de la referida ley;

Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para el Circuito de Manejo, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 038788 de fecha 02 de abril de 2013; por lo tanto, tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 17 de mayo de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela;

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53°
de El Reglamento…";

Que, el literal d) del artículo 53° del reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…";

Que, la solicitud de autorización para el uso de un circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variación de uno de los contenidos del Art. 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el autorizacion para el uso de circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Km. 03 Carretera a Jesús – Huacariz Chico, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, estando con lo opinado en el Informe N° 2093-MTC/15.03.AA.ec, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de autorización del circuito de manejo, a favor de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL
Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el mismo que se encuentra ubicado en: Km. 03 Carretera a Jesús – Huacariz Chico, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, para el uso de prácticas de manejo.

Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transportes Terrestre

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.