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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250-2013/SIS Aprueban el "Reglamento de Atención de Reclamos del Fondo
1/03/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250-2013/SIS Aprueban el "Reglamento de Atención de Reclamos del Fondo
Aprueban el "Reglamento de Atención de Reclamos del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL " RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250-2013/SIS Lima, 24 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 289-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Informe N° 32-2013/SIS-OGPPDO-UO-BCN con Proveído N° 019-2013-SIS/OGPPDO y el Informe N° 128-2013-SIS/OGAJ-EBH, con Proveído N° 677-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 29344, Ley
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250-2013/SIS
Lima, 24 de diciembre de 2013
VISTOS: El Oficio N° 289-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Informe N° 32-2013/SIS-OGPPDO-UO-BCN con Proveído N° 019-2013-SIS/OGPPDO y el Informe N° 128-2013-SIS/OGAJ-EBH, con Proveído N° 677-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las Enfermedades de Alto Costo de Atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL);
Que, mediante el artículo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, el artículo 112° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, estableció que los mecanismos regulados por el citado reglamento, deben garantizar para los afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS intervenciones y prestaciones eficientes y eficaces desde el punto de vista médico y terapéutico, oportunas en cuanto a su entrega y calidad, así como recoger los Principios y Criterios establecidos por los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 29344 y en especial las garantías específicas referidas en el numeral 3 del artículo 5°
de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el artículo 113° del Reglamento de la Ley N° 29344 acotado, especifica que las Garantías Explícitas en Salud señaladas en el artículo 5°, numeral 3 de la precitada Ley, serán constitutivas de derecho para los asegurados del Aseguramiento Universal en Salud bajo un plan de Beneficios del PEAS y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante las IAFAS a las que estén afiliados y en instancia de queja ante la SUNASA y las demás instancias que correspondan;
Que, el artículo 128° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) tiene como finalidad favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluida de las mismas, así como el de financiar las prestaciones de salud de las enfermedades de alto costo de atención destinado a la población del Régimen Subsidiado y Semicontributivo;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley N° 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, prescribe como uno de los derechos de los usuarios a ser informados adecuada y oportunamente de los derechos que tienen en su calidad de pacientes y de cómo ejercerlos, tomando en consideración su idioma, cultura y circunstancias particulares;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-SA se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, disponiendo en el artículo 4° que la Intendencia de Atención a la Ciudadanía y Protección del Asegurado - IACPA es el órgano de línea de la SUNASA competente en vigilar que las IAFAS e IPRESS hayan implementado y cumplan con los procedimientos para la atención de consultas, quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 160-2011-SUNASA-CD, se aprobó el "Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS", en cuyo artículo 7°
establece como una de las obligaciones específicas de las IAFAS el tener un Reglamento de Atención de Reclamos;
Que, a efecto de garantizar los derechos de los usuarios del FISSAL consagrados en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y a fin de establecer los procedimientos e instrumentos que permitan la atención de los reclamos que formulen dichas personas ante instancias competentes, resulta necesario aprobar el "Reglamento de Atención de Reclamos del FISSAL", con la finalidad de que la Unidad Ejecutora en mención cuente con un marco normativo que regule y estandarice dichos procedimientos;
Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Gerencia del Asegurado y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el "Reglamento de Atención de Reclamos del Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento del Reglamento aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para la publicación de la Resolución Jefatural, el Reglamento y los Anexos en la página web del SIS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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