1/21/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0037/RE-2014 Aprueban Reglamento de la Comisión Multisectorial Permanente

Aprueban Reglamento de la Comisión Multisectorial Permanente "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0037/RE-2014 Lima, 20 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2011-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Permanente "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria", de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tiene como objetivo coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas
Aprueban Reglamento de la Comisión Multisectorial Permanente "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0037/RE-2014
Lima, 20 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2011-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Permanente "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria", de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tiene como objetivo coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria;

Que, el artículo 8° del D.S. N° 67-2011-PCM, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución Ministerial, expedirá el Reglamento de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria;

Que, de conformidad al literal l) del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29357 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores-, aprobado por Decreto Supremo 135-2010-RE, se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores a aprobar, mediante resolución ministerial, proyectos de normas relativas a su sector;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 67-2011-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Multisectorial Permanente "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria", que forma parte de la presente resolución y que consta de tres (03) Títulos, treinta y un (31)
artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2°.- Disponer que el Reglamento a que se refiere el artículo 1°, entre en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN
MULTISECTORIAL PERMANENTE DENOMINADA
"MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL PARA LA
GESTIÓN MIGRATORIA"
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Del objeto El presente Reglamento regula el funcionamiento y la forma de organización de la Comisión Multisectorial Permanente denominada "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria" (en adelante "MTIGM") creada mediante Decreto Supremo N° 067-2011-PCM.

Artículo 2°.- De la naturaleza jurídica La Comisión Multisectorial Permanente constituye un órgano adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, Dirección de Protección y Asistencia al Nacional - y tiene por objeto coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria.

Artículo 3°.- De la sede y plazo La MTIGM tiene su sede en la ciudad de Lima y su plazo de duración es indefinido.

Artículo 4°.- Del Ámbito de competencia El Decreto Supremo N° 067-2011-PCM que crea la MTIGM y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno son aplicables a todos los integrantes de la MTIGM, en lo concerniente a los convenios, estatutos, planes y proyectos, aprobados por el Pleno de la MTIGM.

Artículo 5°.- De las coordinaciones y convenios Para el cumplimiento de sus funciones, la MTIGM podrá realizar las coordinaciones que estime conveniente con otros sectores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y entidades privadas, así como con los organismos internacionales vinculados a la gestión migratoria.

La MTIGM, también podrá celebrar acuerdos con entidades del sector público y/o privado a fin de impulsar la realización de actividades, programas y eventos relativos a sus objetivos.

TÍTULO II
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
Artículo 6°.- Instancias de coordinación La MTIGM para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes instancias de coordinación:

6.1.- El Pleno de la MTIGM.

6.2.- La Presidencia.

6.3.- La Secretaría Técnica.

6.4.- Los Grupos de Trabajo.

6.5.- Los Subgrupos de Trabajo.

6.6.- El Pleno en sesión ampliada con las Comisiones Especiales de Apoyo.

CAPÍTULO I
DEL PLENO DE LA MTIGM
Artículo 7°.- De los miembros 7.1.- El Pleno de la MTIGM está integrado, en calidad de miembros, por un representante de las siguientes entidades públicas:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores, que la presidirá.
b) Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) Ministerio del Interior.
e) Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES).
f) Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).
g) Oficina de Normalización Previsional (ONP).
h) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
i) Ministerio de Educación.
j) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
k) Ministerio de la Producción.
l) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
m) Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
n) Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.
ñ) Ministerio de Salud.
o) Seguro Social de Salud (ESSALUD)
p) Seguro Integral de Salud (SIS)
q) Fondo MIVIVIENDA S.A.
r) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

7.2.- Tienen la calidad de observadores permanentes de la MTIGM:
a) La Defensoría del Pueblo; y, b) La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República.

7.3.- Los observadores tendrán derecho a voz pero no a voto.

7.4.- Incorporación de nuevos miembros y observadores permanentes En función de los objetivos y avances de la MTIGM, y con el acuerdo del Pleno, se podrán incorporar nuevas entidades públicas como miembros o como observadores permanentes.

Las solicitudes de incorporación de nuevos miembros deberán ser dirigidas a la Presidencia a través de la Secretaría Técnica de la MTIGM, la que a su vez las someterá a la aprobación del Pleno de la MTIGM en su siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. La decisión se adoptará por mayoría simple de los miembros de la MTIGM.

En caso dicha decisión sea favorable a la incorporación del nuevo miembro, se deberá tramitar la emisión del respectivo decreto supremo.

7.5.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos de las entidades que conforman la MTIGM serán designados mediante resolución del titular del pliego correspondiente. Esta designación será comunicada al Secretario Técnico a través de una notificación oficial escrita, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la aprobación de la resolución pertinente.

7.6.- Permanencia en el cargo Los representantes titulares y alternos de la MTIGM
permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazantes mediante la resolución respectiva y la acreditación correspondiente.

7.7.- Responsabilidades de los miembros de la
MTIGM
Los representantes titulares y alternos de la MTIGM
tienen las siguientes responsabilidades:
a) Adoptar las acciones necesarias para cumplir con las tareas a cargo de la entidad que representan a efectos de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la MTIGM.
b) Asistencia a todas las sesiones, ya sea del titular o del alterno, o de ambos. En caso de impedimento de ambos para asistir, deberán informarlo a la Secretaría Técnica con un (01) día de anticipación.
c) Informar con la debida antelación a la Secretaria Técnica de la MTIGM sobre las actividades que tengan previstas realizar en su sector en materia migratoria.
d) Firmar la lista de asistencia de cada sesión.

7.8.- Atribuciones de los miembros de la MTIGM
Los representantes titulares o alternos de la MTIGM
tienen las siguientes atribuciones:
a) Solicitar reuniones extraordinarias a la Presidencia a través de la Secretaría Técnica de la MTIGM.
b) Proponer la conformación de Grupos o Subgrupos de Trabajo encargados de tareas específicas para el cumplimiento de las funciones encargadas a la MTIGM.
c) Proponer temas para ser incluidos en la agenda de la MTIGM.

Artículo 8°.- De las funciones del Pleno El Pleno de la MTIGM tiene las siguientes funciones:

8.1.- Funciones Generales a) Proponer los lineamientos de política de gestión integral migratoria en el Perú, así como planes, programas y proyectos en dicha materia;
b) Promover el fortalecimiento, la actualización y adecuación de la normativa en materia de gestión integral migratoria a la luz, entre otros, de los tratados internacionales sobre migraciones;
c) Fomentar la generación o fortalecimiento de alianzas públicas y privadas para una acción más efectiva e idónea de la gestión migratoria integral en el Perú;
d) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de gestión migratoria integral;
e) Diseñar y promover mecanismos para la implementación de programas y proyectos que favorezcan a las comunidades peruanas en el exterior;
f) Promover la formulación de acciones y estrategias a favor de la migración regular, así como del fortalecimiento de la tutela de los derechos y deberes del migrante;
g) Formular propuestas para optimizar los procedimientos administrativos vinculados a la gestión integral de la migración;
h) Difundir y fomentar el intercambio de información sobre la situación de los peruanos en el exterior, los retornantes, los peruanos con intención de migrar y los extranjeros en el país;
i) Promover la protección de los derechos de las personas migrantes, tales como el acceso a la educación, al empleo, a la seguridad social, entre otros, desde una perspectiva inclusiva, prioritaria y de trato igualitario respecto de los nacionales;
j) Sistematizar las propuestas y recomendaciones, tendientes a mejorar el desarrollo social de las comunidades peruanas en el exterior;
k) Coordinar con el Foro del Acuerdo Nacional en materia de política migratoria;
l) Impulsar la suscripción, ratificación y puesta en aplicación de convenios internacionales en materia migratoria; y, m) Otras funciones que se requieran para el desarrollo de sus competencias.

8.2.- Funciones Específicas a) Evaluar la necesidad y conveniencia de conformar Grupos y Subgrupos de Trabajo con la participación de los sectores involucrados en cada materia específica con el fin de proponer y ejecutar acciones, planificar y dar seguimiento y monitoreo a las políticas migratorias intersectoriales;
b) Coordinar con el pliego correspondiente y organismos cooperantes las acciones y proyectos tendientes a la financiación de la MTIGM;
c) Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes finales de los Grupos de Trabajo;
d) Aprobar las memorias e informes anuales y presentarlos al Ministro de Relaciones Exteriores para su remisión a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República así como a la Defensoría del Pueblo y demás sectores del Estado involucrados; y, e) Aprobar las incorporaciones de nuevas entidades como miembros de las Comisiones Especiales de Apoyo, de acuerdo al procedimiento establecido en el segundo párrafo del inciso 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento.

Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Artículo 9°.- De las actividades, proyectos, normativas y/o afines en materia migratoria Los miembros del Pleno informarán a la MTIGM
sobre las actividades, proyectos, normativas y afines en materia migratoria que se encuentren desarrollando y/o implementando en sus respectivos sectores a fin de mejorar las coordinaciones entre las entidades y responder de manera integral al quehacer migratorio.

La Presidencia podrá invitar a los organismos internacionales y de la sociedad civil a que presenten sus actividades y proyectos en materia migratoria en desarrollo ante la MTIGM.

CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA MTIGM
Artículo 10°.- De las sesiones Las sesiones del Pleno de la MTIGM son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán, cuando menos, durante la última semana de un período bimestral. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las circunstancias así lo ameriten, a iniciativa del Presidente de la MTIGM o a solicitud de no menos ocho (08) de sus miembros.

Artículo 11°.- De las citaciones Las sesiones del Pleno de la MTIGM son convocadas por la Presidencia, a través de comunicación escrita y por medio electrónico, con una antelación no menor a siete (07)
días hábiles de la fecha señalada para la sesión ordinaria y tres (03) días hábiles para el caso de las extraordinarias. En las convocatorias se incluirá la agenda, el día, la hora y el lugar de la reunión. Cualquier miembro de la MTIGM puede solicitar la ampliación de la agenda, dentro de los dos (02)
días hábiles de recibida la citación, o, de ser el caso, por acuerdo mayoritario adoptado el mismo día de la sesión.

No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, el Pleno de la MTIGM podrá también sesionar válidamente cuando se reúnan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 12°.- Del quórum El quórum mínimo requerido para el inicio de una sesión del Pleno de la MTIGM será del 50% más uno de sus miembros.

Para el inicio de las sesiones se permitirá quince (15) minutos de tolerancia respecto a la hora de la convocatoria.

Artículo 13°.- De los acuerdos Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y votantes.

En caso de producirse empate en la votación el Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 14°.- De las actas Se levantará un acta de cada sesión y en ella se incluirá la lista de asistentes; la fecha, el lugar y hora en la que tuvo lugar la sesión, consignando los asuntos tratados y acuerdos adoptados.

El proyecto de acta será leído y sometido a la consideración de los miembros del Pleno de la MTIGM
al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente.

No obstante, el Secretario Técnico puede certificar los acuerdos alcanzados para la ejecución inmediata de lo acordado, con dispensa de la aprobación del acta.

Luego de aprobadas, las actas son firmadas por el Secretario Técnico y por los miembros y observadores asistentes. El Secretario Técnico remitirá vía electrónica el acta a todos los miembros del Pleno y observadores de la MTIGM.

CAPÍTULO III
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 15°.- De la Presidencia de la MTIGM
La Presidencia de la MTIGM será ejercida por el representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En su ausencia, será ejercida por el representante alterno.

Artículo 16°.- De las funciones de la Presidencia de la MTIGM
Corresponde a la Presidencia de la MTIGM lo siguiente:

16.1. Ejercer la representación de la MTIGM;

16.2. Orientar las actividades de la MTIGM;

16.3. Asegurar la regularidad de las deliberaciones y disponer la ejecución de los acuerdos adoptados en las sesiones de la MTIGM;

16.4. Dictar las disposiciones que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica; y, 16.5. Participar en el Pleno y, de ser el caso, en las sesiones de los Grupos y Subgrupos de Trabajo.

CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 17°.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es la instancia ejecutiva encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones, tareas y acuerdos de la MTIGM. Está a cargo del Secretario Técnico, quien deberá ejercer un cargo directivo en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Secretaria Técnica contará con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

El Secretario Técnico será designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y podrá contar, además, con el asesoramiento de organismos internacionales especializados.

Artículo 18°.- De las funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

18.1. Coordinar con la Presidencia y ejecutar las políticas y acciones dispuestas por la MTIGM o su Presidencia en el ámbito de su competencia;

18.2. Gestionar convenios con entidades del sector público o privado para el cumplimiento de los fines de la
MTIGM;

18.3. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades técnicas y administrativas de la MTIGM, para una eficiente gestión interna;

18.4. Brindar apoyo y asesoría técnica a la MTIGM, incluyendo la elaboración de informes y documentos de trabajo para uso de la MTIGM;

18.5. Supervisar la ejecución de las acciones acordadas por los Grupos de Trabajo;

18.6. Suscribir y cursar, por encargo de la Presidencia, la correspondencia oficial de la MTIGM;

18.7. Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la MTIGM;

18.8. Coordinar las vinculaciones con organismos internacionales con la finalidad de captar cooperación técnica internacional;

18.9. Velar por el debido cumplimiento y publicidad de los acuerdos de la MTIGM;

18.10. Establecer mecanismos adecuados de coordinación entre todos los miembros de la MTIGM así como con los observadores, la sociedad civil, organismos internacionales, etc.;

18.11. Convocar, por encargo de la Presidencia, a sesiones ordinarias y extraordinarias;

18.12. Preparar la Agenda de las reuniones de la MTIGM, así como redactar, suscribir y custodiar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo;

18.13. Participar en las sesiones del Pleno y en las reuniones de los Grupos o Subgrupos de Trabajo;

18.14. Elaborar los proyectos de memorias e informes correspondientes a las acciones de la MTIGM, así como una memoria de gestión al término de cada año;

18.15. Difundir los logros y avances de la MTIGM
ante la opinión pública y medios de prensa nacionales y extranjeros, entre otros, a través del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

18.16. Divulgar entre los miembros de la MTIGM los avances y logros así como las iniciativas de los sectores y toda otra información que se considere relevante de los Grupos y Subgrupos de trabajo, a solicitud de la presidencia, a través de un mecanismo de intranet, entre otros;

18.17. Las demás funciones que le encargue el Pleno de la MTIGM o su Presidencia; y, 18.18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19°
del presente reglamento, propone y organiza las reuniones con las Comisiones Especiales, Grupos de Trabajo y Subgrupos de Trabajo que resulten convenientes.

Además de las funciones antes señaladas, y previa delegación expresa del titular del sector Relaciones Exteriores, el Secretario Técnico podrá:

18.19. Suscribir acuerdos referidos al objeto de la MTIGM; y, 18.20. Generar todo tipo de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 6° del Decreto Supremo
N° 067-2011-PCM.

Artículo 19°.- De la estructura de la Secretaría Técnica La Dirección de Protección y Asistencia al Nacional de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores brindará el espacio físico, equipos y personal para las labores de la Secretaría Técnica de la MTIGM.

CAPÍTULO V
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 20°.- De los Grupos de Trabajo La MTIGM podrá constituir Grupos de Trabajo con el fin de que se le brinde soporte operativo, vinculando a los sectores públicos en torno a temas específicos, de acuerdo a su competencia y para proponer, analizar, diseñar y validar propuestas de políticas públicas en el ámbito migratorio.

Los Grupos de Trabajo, como instancias técnicas, propondrán políticas públicas e informarán al Pleno de la MTIGM al respecto. Los Grupos de Trabajo procurarán adoptar sus decisiones por consenso pero, de no lograrlo, podrán hacerlo por mayoría simple de sus miembros presentes y votantes.

20.1.- La MTIGM cuenta con los siguientes Grupos de Trabajo:

1. Grupo de Trabajo sobre peruanos en el exterior y sus familiares.

2. Grupo de Trabajo sobre peruanos con voluntad de emigrar.

3. Grupo de Trabajo sobre peruanos retornantes o con voluntad de retornar.

4. Grupo de Trabajo sobre extranjeros en el Perú.

La creación y conformación de un nuevo Grupo de Trabajo se aprueba por el Pleno de la MTIGM a propuesta de por lo menos ocho (08) de sus miembros.

20.2.- Cada Grupo de Trabajo será liderado y coordinado por el representante de la entidad con mayor involucramiento sectorial en el tema, lo que será propuesto en el seno del Grupo de Trabajo y aprobado por el Pleno de la MTIGM. Dicho representante será responsable del seguimiento y cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo para cada Grupo de Trabajo, teniendo, por ello, la facultad de convocar a los miembros del Grupo de Trabajo que lidera a las reuniones que se estimen convenientes.

Artículo 21°.- De los Subgrupos de Trabajo Por recomendación de los Grupos de Trabajo, el Pleno de la MTIGM podrá crear tantos Subgrupos de Trabajo como estime conveniente para los fines de la MTIGM.

Los Subgrupos de Trabajo se ceñirán, en cuanto a su conformación y procedimientos, a criterios similares a los de los Grupos de Trabajo Cada Sub Grupo de Trabajo será liderado y coordinado por el representante de la entidad con mayor involucramiento sectorial en el tema, lo que será propuesto en el seno del Sub Grupo de Trabajo y aprobado por el Grupo de Trabajo.

Dicho representante será responsable del seguimiento y cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo para cada Sub Grupo de Trabajo, teniendo, por ello, la facultad de convocar a los miembros del Sub Grupo de Trabajo que lidera a las reuniones que se estimen convenientes.

Artículo 22.- Del Plan de Trabajo de la MTIGM
La elaboración del Plan de Trabajo será coordinado por la Presidencia y la Secretaría Técnica de la MTIGM y será presentado al Pleno, para su consideración, aprobación y aplicación. El Plan de Trabajo deberá contener los lineamientos y actividades, la entidad responsable así como también los plazos de ejecución.

Artículo 23.- Contenido mínimo del Plan de Trabajo El Plan de Trabajo de la MTIGM contendrá la siguiente información:

1. El objetivo;

2. Las actividades;

3. Cronograma de ejecución;

4. Grupos de Trabajo responsables; y, 5. Resultados esperado.

Artículo 24.- Aprobación del Plan de Trabajo.

El Plan de Trabajo será aprobado por el Pleno de la MTIGM dentro de los primeros veinte días de cada año y difundido por esta; así como por cada miembro del Pleno de la MTIGM en su Plataforma de información (Página web) y otros medios que se estime convenientes en el más breve plazo posible.

Artículo 25.- Modificación del Plan de Trabajo.

La Secretaría Técnica de la MTIGM, evaluará trimestralmente la ejecución del Plan de Trabajo debiendo proponer al Pleno las enmiendas pertinentes que permitan alcanzar las metas y objetivos previstos.

CAPÍTULO VI
DE LA SESIÓN AMPLIADA DEL PLENO CON LAS
COMISIONES DE APOYO
Artículo 26°.- De la Sesión Ampliada del Pleno con las Comisiones de Apoyo Por lo menos, una vez por semestre se convocará a sesiones ordinarias del Pleno en formato ampliado, esto es, incluyendo a las Comisiones Especiales de Apoyo.

Artículo 27°.- Convocatoria extraordinaria A pedido de la Presidencia o de un mínimo de ocho (08)
miembros, se podrá convocar a una sesión extraordinaria del Pleno de la MTIGM en formato ampliado, con el fin de dialogar con los miembros de las Comisiones de Apoyo.

TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 28°.- De los órganos de apoyo La MTIGM contará para el desarrollo de sus funciones con las Comisiones Especiales de Apoyo.

CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE APOYO
Artículo 29°.- De las Comisiones Especiales de Apoyo Las Comisiones Especiales de Apoyo tienen por objeto brindar sostenibilidad a la MTIGM a través del aporte de Agencias Cooperantes y de la participación de la Sociedad Civil.

Artículo 30°.- La MTIGM cuenta con las siguientes Comisiones Especiales de Apoyo:

30.1.- Comisión Interagencial de Cooperación Internacional.

Estará constituida por un representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), así como por los representantes de las agencias cooperantes que gocen de amplio prestigio en el ámbito internacional y que tengan capacidad de acción y experticia respecto al diseño y gestión de programas migratorios, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entre otros.

Para tal efecto, se deberá invitar a las referidas organizaciones para que designen a sus representantes quienes se integrarán a la Comisión Interagencial.

30.2.- Comisión de Coordinación con Instituciones de la Sociedad Civil.

Estará integrada por los representantes que designen las instituciones de la sociedad civil de diversas características que prioricen el análisis e investigación del fenómeno migratorio y el trabajo orgánico especializado para la gestión migratoria, así como el aporte en la construcción de espacios y propuestas, en particular, instituciones de educación superior, y organizaciones y asociaciones civiles.

La relación de las instituciones integrantes de esta Comisión será registrada y actualizada periódicamente por la Secretaría Técnica. De conformidad con el inciso 7.4
del artículo 7 del presente Reglamento, una vez adoptado acuerdo, la Secretaría Técnica invitará formalmente a la institución de la sociedad civil a incorporarse a la Comisión.

Artículo 31°.- De la creación de nuevas Comisiones Especiales de Apoyo o de la modificación de la conformación de las existentes La creación de otras Comisiones de Apoyo, su conformación y organización o la modificación de la conformación de las existentes se aprueba por el Pleno de la MTIGM, a propuesta de por lo menos ocho (08) de sus miembros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la aprobación de normas complementarias Las normas complementarias del presente Reglamento serán aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo las mismas formalidades que se han observado para su aprobación.

Segunda.- De la supervisión del cumplimiento El Pleno de la MTIGM deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento del Decreto Supremo N° 067-2011-PCM y el presente Reglamento y normas complementarias.

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