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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2014-MEM/DM Resuelven implementar el Sistema de Evaluación Ambiental
1/17/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2014-MEM/DM Resuelven implementar el Sistema de Evaluación Ambiental
Resuelven implementar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2014-MEM/DM Lima, 14 de enero 2014 VISTO: La Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/DM, que aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para la Mediana y Gran Minería; el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y la Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2014-MEM/DM
Lima, 14 de enero 2014
VISTO:
La Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/DM, que aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para la Mediana y Gran Minería; el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y la Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM, que aprueba los Criterios que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos.
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27446 fue aprobado el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, creándose un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas en los proyectos de inversión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
fue publicado el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que en su artículo 8 establece las funciones de las autoridades sectoriales competentes, como el Ministerio de Energía y Minas, entre las que se encuentran: conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de la categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales; emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental; así como otorgar en forma exclusiva y excluyente la certificación ambiental para las Categorías I, II y III, entre otras;
Que, la Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM
contempla los Lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado.
Así también por Decreto Supremo N° 081-2013-PCM fue aprobada la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, que considera, como algunos de sus objetivos:
la transparencia, el ahorro de papel y la simplificación en la administración pública; así como acercar los servicios del Estado al ciudadano y empresas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones;
Que, con Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/ DM se creó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para proyectos de Mediana Minería y Gran Minería, estableciéndose la obligación a los titulares mineros de presentar los instrumentos de gestión ambiental para la evaluación, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros -DGAAM, exclusivamente a través del Portal de Internet del Ministerio de Energía y Minas; para lo cual, la tramitación y evaluación de los estudios ambientales, el traslado y levantamiento de observaciones , así como las notificaciones a los titulares y el ingreso de información, se realiza sólo vía SEAL;
Que, dicha Resolución Ministerial, contempla en su Primera Disposición Complementaria, que la implementación del SEAL, se realizará por etapas, "iniciándose con los Instrumentos de Gestión Ambiental para las Categorías I y II, proyectos de exploración de la Mediana Minería y Gran Minería". En ese sentido, se implementó el SEAL para presentar y evaluar los estudios de exploración, a partir del 1 de julio de 2011;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM se aprobaron disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional. Dicho dispositivo, en su artículo 4, establece un procedimiento especial para efectuar modificaciones a componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tengan impacto ambiental no significativo, o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 310-2013-MEM/DM fueron aprobados los criterios que regula la presentación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) en el marco del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, para dichas modificaciones de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos que cuenten con certificación ambiental;
Que, el SEAL viene siendo utilizado para la presentación y evaluación no sólo de los estudios ambientales para proyectos de exploración minera, sino que también es utilizada para la presentación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) vinculados a dichos estudios ambientales para proyectos de exploración minera;
Que, el SEAL no ha sido implementado aún para los estudios ambientales para explotación minera, no obstante resulta necesario iniciar su aplicación para la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentorios (ITS)
vinculados a proyectos de explotación de Categoría III (EIAd), con certificación ambiental aprobada; por lo que resulta importante implementar el uso del SEAL para tales fines;
De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto de la Norma Implementar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea – SEAL, que está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios para modificaciones de componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tengan impacto ambiental no significativo, o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones mineras de explotación que cuenten con los Estudios de Impacto Ambiental (EIAd) de Categoría III aprobado, pertenecientes a la Mediana Minería y Gran Minería.
Artículo 2.- Solicitud Las solicitudes de evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios a que se refieren el artículo 1 de la presente resolución, se realizarán vía extranet del Portal Web siguiente: http://extranet.minem.gob.pe.
Artículo 3.- Requerimiento de información A requerimiento de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, el titular minero estará obligado a presentar en medio físico cualquier documento contenido en formato digital en las solicitudes de evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios a que se refieren el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- De los procedimientos en trámite Las solicitudes de evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios, que se hayan presentado en medio físico y se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, continuarán según el anterior procedimiento hasta su culminación.
Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los diez (10) días siguientes de su publicación.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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