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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2014-MC Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.M. N° 029-2014-MC, en
1/29/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2014-MC Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.M. N° 029-2014-MC, en
Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.M. N° 029-2014-MC, en la que se dio por concluida la designación de Director del Programa Sectorial III del Museo de Sicán RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2014-MC Lima, 27 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 465-2012-MC de fecha 14 de diciembre de 2012, se
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2014-MC
Lima, 27 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 465-2012-MC de fecha 14 de diciembre de 2012, se designó al señor Carlos Gustavo Elera Arévalo, en el cargo de confianza de Director del Programa Sectorial III del Museo de Sicán;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 029-2014-MC de fecha 23 de enero de 2014, se dio por concluido la designación del referido funcionario en el cargo que venía desempeñando;
Que, a través de la Resolución Judicial N° Cinco de fecha 16 de diciembre de 2013 expedida por el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se resolvió declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por el señor Carlos Gustavo Elera Arévalo y declara inaplicable la Resolución Ministerial N° 465-2012-MC de fecha 14 de diciembre de 2012;
Que, por Resolución Judicial N° Seis de fecha 6
de enero de 2014, se resuelve declarar consentida la Resolución N° Cinco de fecha 16 de diciembre de 2013, al que se refiere el considerando precedente;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;
Que, en atención a lo dispuesto por las Resoluciones Judiciales N° Cinco y Seis expedidas por el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 029-2014-MC de fecha 23 de enero de 2014;
Con el visado del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 017-93-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 029-2014-MC de fecha 23 de enero de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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