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DECRETO SUPREMO N° 021-2014-EF Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición
1/29/2014
DECRETO SUPREMO N° 021-2014-EF Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición
Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 021-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados
DECRETO SUPREMO N° 021-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;
Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126
establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) es responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades;
Que el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1126
establece que para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el referido Decreto Legislativo, los Usuarios requieren contar con la inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados;
Que el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1126
establece que en las áreas ubicadas en zonas geográficas de elaboración de drogas ilícitas, se implemente un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo, vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijarán las zonas geográficas bajo este Régimen Especial;
Que mediante Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modificado por los Decretos Supremos N° 013-2013-IN y N° 015-2013-IN, se fijaron zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.
Que la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN dispone que para la implementación del Régimen Especial, los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado dispositivo, para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los artículos 6° y 7°
del Decreto Legislativo N° 1126 y normas reglamentarias;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento de los trámites correspondientes a la obligación de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados conlleva a que no se puedan desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el Decreto Legislativo N° 1126, y que se ha tomado conocimiento que sólo un número mínimo de los Usuarios antes mencionados ha culminado con los trámites a que se refiere el considerando precedente, se considera necesario ampliar el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11°
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN
Amplíese en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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