1/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2014-MINEDU Incorporan Disposición Complemen-taria Transitoria en la

Incorporan Disposición Complemen-taria Transitoria en la Norma Técnica aprobada mediante R.M. N° 0624-2013-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2014-MINEDU Lima, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal
Incorporan Disposición Complemen-taria Transitoria en la Norma Técnica aprobada mediante R.M. N° 0624-2013-ED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2014-MINEDU
Lima, 28 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley consigna como función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada, regulando deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el literal a) de los acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado del numeral 5.4.3 de la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa", aprobada con Resolución Ministerial N° 624-2013-ED, establece que la distribución de horas pedagógicas se realiza de acuerdo a un orden de prelación, considerando como criterio, entre otros, a la Escala Magisterial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014, conforme al cronograma y las demás disposiciones que se apruebe mediante resolución ministerial;

Que, mediante Informe N° 007-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de establecer una excepción por la cual no se aplique para el año 2014, el criterio establecido en el literal a) de los acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado establecido en el numeral 5.4.3 de la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa", aprobada con Resolución Ministerial N° 624-2013-ED; debiendo considerar en su lugar el nivel magisterial alcanzado por los docentes en la Ley del Profesorado o en la Ley de la Carrera Pública Magisterial.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y en la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación";

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0624-2013-ED, con el siguiente tenor:
"VIII.- Disposición Complementaria Transitoria Única.- Excepcionalmente para el año 2014, no es aplicable el criterio establecido en el literal a) de los acápites referidos a la Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado, del numeral 5.4.3 de la presente norma, en su lugar se considerará el nivel magisterial alcanzado en la Ley del Profesorado o en la Ley de la Carrera Pública Magisterial."
Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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