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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2014/MINSA Modifican numeral de la Directiva que regula el
1/18/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2014/MINSA Modifican numeral de la Directiva que regula el
Modifican numeral de la Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Calificados a ser contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos Adscritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2014/MINSA Lima, 15 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, se establece la regulación para la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2014/MINSA
Lima, 15 de enero del 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, se establece la regulación para la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, señalando que los sectores deberán sustentar su pedido conforme a lo dispuesto en la citada norma y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, el cual tiene por objeto regular la contratación de personal altamente calificado en la entidades públicas del Estado del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 191-MINSA/SG-V.02, Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Calificados a ser contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos Adscritos;
Que, en el numeral 5.12 de la referida Directiva se establece que se conformará una Comisión de Alto Nivel para realizar el proceso de identificación, asignación de puntajes y aprobación de los puestos a ser cubiertos con personal altamente calificados estando integrada por el Viceministro de Salud, el Secretario General y el Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección;
Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece la estructura básica del Ministerio de Salud la cual está compuesta por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Secretaría General, como Órganos de Alta Dirección;
Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2014-SA, se designó a la Médico Cirujano María Paulina Giusti Hundskopf, como Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y con Resolución Suprema N° 002-2014-SA, se designó al Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara como Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud;
Que, resulta conveniente modificar la conformación de la Comisión de Alto Nivel, establecida en la Directiva Administrativa N° 191-MINSA/SG-V.02, a fin de coadyuvar a su correcta implementación;
Con el visto del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 5.12 de la Directiva Administrativa N° 191-MINSA/SG-V .02, aprobada con Resolución Ministerial N° 174-2013/MINSA - Directiva que regula el Procedimiento de Selección de Candidatos a Personal Altamente Calificados a ser contratados en el Ministerio de Salud y en los Organismos Públicos Adscritos, quedando redactado de la siguiente manera:
El Ministerio de Salud conformará una Comisión de Alto Nivel para realizar el proceso de identificación, asignación de puntajes y aprobación de los puestos a ser cubiertos con personal altamente calificados estando integrada por:
- Viceministro de Salud Pública, quien la presidirá.
- Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
- Secretario General, quien actuará como Secretario Técnico.
Artículo 2°.- Cuando se haga mención en la referida Directiva al Viceministro de Salud entiéndase como Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud 1039170-10
{E}TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2014-TR
Lima, 17 de enero de 2014
VISTOS: El Informe N° 002-2014-MTPE/2/14.1 y el Oficio N° 058-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe N° 67-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;
Que, el artículo 4 del citado decreto supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR, establece que el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;
Que, en este contexto, es necesario disponer el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil en una región del país, así como de la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-TR;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, resulta conveniente desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Que, mediante Informe N° 67-2014-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la aprobación de la presente resolución ministerial es viable;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil Iníciese la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la región San Martín.
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos, y en general con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.
Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín, mediante Resolución Directoral Regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente, y no podrá exceder el plazo de sesenta (60)
días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo, son exigibles las obligaciones que se derivan del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.
Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.
La Dirección de Prevención y Solución de Confiictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.
Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región San Martín, respecto de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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