1/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2013-PCM Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de

Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2011/2012, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2013-PCM Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, dispone que es responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la elaboración y actualización periódica de la Cuenta
Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2011/2012, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2013-PCM
Lima, 27 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, dispone que es responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la elaboración y actualización periódica de la Cuenta Satélite de Turismo - CST, con la participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de su Oficina General de Estudios Económicos, elabora la CST actualizada teniendo como base la Tabla de Insumo Producto de la economía peruana a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática y los aportes de las entidades emisoras de información de interés para la actividad turística, tanto del sector público como del sector privado; siendo la última publicada la del año de evaluación el 2007, asimismo, la CST es un instrumento que permite estandarizar metodologías e impulsar los sistemas estadísticos a fin de lograr la comparabilidad internacional de la evolución del turismo en el mundo;

Que, la CST es un instrumento de medición económica del turismo, desarrollado sobre la base de un sistema de información estadística, que coadyuva a la toma de decisiones del sector, midiendo el impacto económico de dicho sector en la economía, a través del PBI turístico, consumo y empleo; también permite mejorar y actualizar las mediciones de las actividades turísticas de alojamiento, restaurantes, agencias de viajes, transporte de pasajeros, cultura, recreación, artesanías, entre otros, que demandan los visitantes durante su estancia en el país; permitiendo conocer las fortalezas y debilidades de las estadísticas de turismo;

Que, el MINCETUR ha elaborado tres (3) Cuentas Satélites de Turismo: Cuenta Satélite de Turismo, año de evaluación 2001 (publicado en septiembre de 2005);

Cuenta Satélite de Turismo, año de evaluación 2002 (publicado en junio 2010); y Cuenta Satélite de Turismo, año de evaluación 2007 (publicado en julio de 2011);
siendo que las Cuentas Satélites de Turismo 2002 y 2007, fueron elaboradas, validadas y aprobadas en el Marco del Proyecto Regional de la Cuenta Satélite de Turismo para la Comunidad Andina, contando con el asesoramiento del Instituto Nacional de Estadística - INE de España;

Que, por la envergadura y trascendencia de la CST
para el quehacer del turismo, es necesario se continúen con los procesos de mejora de la información y de la metodología para la elaboración de una nueva Cuenta Satélite a fin de obtener una directa medición económica del turismo, contando así con una herramienta necesaria para el seguimiento de las políticas públicas y/o empresariales en el ámbito del turismo del país;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de proporcionar información, asesorar, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2011/2012, teniendo en cuenta las últimas actualizaciones de las Cuentas Nacionales del Perú, el mismo que por su naturaleza tiene carácter multisectorial;

De conformidad con el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5° del Decreto Ley N° 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constitución Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2011/2012, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

El Grupo de Trabajo Multisectorial estará adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por:
- Dos representantes de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales lo presidirá;
- Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; uno de los cuales actuará como secretario técnico;
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM;
- Un representante del Ministerio del Interior-MININTER;
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones – SNM;
- Un representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;
- Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU;
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE;
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC;
- Un representante del Ministerio de Cultura - MC;
- Un representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC;
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;
- Un representante de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR.

El Grupo de Trabajo Multisectorial, además, podrá contar con el concurso y participación de funcionarios y especialistas de otras entidades o empresas públicas y privadas, vinculadas al sector turismo, los que podrán ser convocados en cualquier etapa de la implementación de su objetivo.

Artículo 3°.- Designación de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial La designación de los miembros integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se realizará mediante oficio del Ministerio o entidad a la que representan, dirigido al Presidente del Grupo de Trabajo, en el plazo de ocho (8)
días hábiles de publicada la presente Resolución.

Artículo 4°.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las siguientes funciones:
a. Proporcionar la información estadística con que cuenta cada uno de sus miembros y que se requiera para elaborar la CST 2011/2012.
b. Brindar asesoramiento técnico para la elaboración de la CST 2011/2012.
c. Evaluar el proceso de elaboración de la CST
2011/2012, formulando las recomendaciones que correspondan.
d. Validar los resultados de la CST 2011/2012, considerando las mejoras incorporadas de acuerdo a las recomendaciones de la CST 2011/2012, así como las últimas actualizaciones de las Cuentas Nacionales del Perú.

Artículo 5°.- Del Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante el artículo 1°, estará en funciones durante un plazo de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Cumplido el plazo, el Grupo de Trabajo Multisectorial presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la CST 2011/2012, validada, con lo cual culminará sus funciones.

Artículo 6°.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá instalarse en un plazo que no excederá los ocho (8) días hábiles siguientes al plazo indicado en el artículo 3° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7°.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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