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RESOLUCIÓN N° 0031-2014-JNE Confirman la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declara
1/15/2014
RESOLUCIÓN N° 0031-2014-JNE Confirman la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declara
Confirman la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declara improcedente solicitud de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para las Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 0031-2014-JNE Expediente N° J-2014-00008 ASIA - CAÑETE – LIMA JEE PISCO (EXPEDIENTE N° 0020-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carmen
RESOLUCIÓN N° 0031-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00008
ASIA - CAÑETE – LIMA
JEE PISCO (EXPEDIENTE N° 0020-2013-008)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosa García Carbajal, personero legal alterna del Movimiento Regional Patria Joven, acreditada ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/ JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Asia presentada por Carmen Rosa García Carbajal, personero legal alterna del Movimiento Regional Patria Joven, en razón de que el acta de elección interna no había sido suscrita por la personera legal, y al no estar acreditado que Roberto Carlos Chumpitaz Napán cumpla con el tiempo de residencia necesario para poder postular como regidor del distrito de Asia. Finalmente, en dicha resolución se consignó que al haberse señalado un domicilio procesal fuera del radio urbano establecido por el JEE, en la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el Movimiento Regional Patria Joven, se ordenó que se notificara a través del panel de publicaciones respectivo (fojas 30 a 32).
Por Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Asia, presentada por la personero legal del Movimiento Regional Patria Joven, al no haber cumplido esta con subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 35).
Con fecha 28 de diciembre de 2013, la citada personero legal interpuso recurso de apelación (fojas 37 a 38) y argumentó lo siguiente:
a) En la fecha de interposición del recurso de apelación, procedió a apersonarse al local del JEE, a fin de suscribir el acta que contiene la elección interna de sus candidatos a regidores.
b) Adjunta al recurso de apelación copias legalizadas del documento nacional de identidad actual y anterior de Roberto Carlos Chumpitaz Napán con los que se verifica que dicha persona tiene domicilio real por más de dos años consecutivos dentro de la jurisdicción de Asia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El punto controvertido que tendrá que resolver este Supremo Tribunal Electoral es si procede la inscripción de lista presentada por la personero legal del Movimiento Regional Patria Joven.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al proceso de Nuevas Elecciones Municipales, según lo establecido en la Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, la inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales.
2. Conforme al artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento, la notificación se realizará en el domicilio procesal que se haya señalado en el radio urbano de la sede del JEE. Si no ha sido señalado, el domicilio sea inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, se notificará a través del panel del JEE; publicándose el mismo día en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE.
3. En el presente caso, de la revisión de los presentes actuados puede constatarse que mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de listas de candidatos para la Municipalidad Distrital de Asia, presentada por la personero legal alterna del Movimiento Regional Patria Joven, al advertir que el acta de elecciones internas respectiva no había sido suscrita por dicha personero legal, además de que no se acreditaba que el candidato Roberto Carlos Chumpitaz Napán hubiera residido el tiempo necesario para postular al cargo de regidor en el distrito de Asia.
Asimismo, al no haber cumplido la personero legal con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano, se ordenó se notificara tal resolución a través del panel de publicaciones del JEE, lo que, efectivamente, se realizó el 20 de diciembre de 2013, conforme al acta de certificación de publicación obrante a fojas 33, y al reporte de publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Con fecha 23 de setiembre de 2013, el secretario jurisdiccional del JEE emite una razón de secretaría informando que habiendo culminado el horario de atención en la mesa de partes el día 22 de setiembre de 2013, fecha en la que venció el plazo concedido por Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, no se había presentado escrito alguno dentro de los correspondientes autos (fojas 34).
4. Por Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, del 26 de diciembre de 2013 se declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos antes detallada. La personero legal interpuso recurso de apelación contra tal resolución, señalando que, en la fecha, se estaba procediendo a suscribir el acta de elección interna observada, y adjuntó copias legalizadas actuales y anteriores del documento nacional de identidad de Roberto Carlos Chumpitaz Napán, es decir, que la personero legal adjuntó dichos documentos, fuera del plazo concedido por el JEE mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/ JNE (fojas 35).
5. Conforme a ello, teniendo en cuenta que este órgano colegiado, a efectos de comprobar el cumplimiento tanto de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, como del Reglamento, únicamente se deberá valorar el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de candidatos, así como todos aquellos documentos agregados a la misma, por cuanto pese a que a la recurrente se le concedió un plazo de subsanación para que pudiera presentar los documentos que sustenten sus alegaciones, esta no presentó ningún otro documento, dentro del plazo concedido por el JEE, que acredite el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto por el artículo 13, numeral 13.1, del citado reglamento, el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado y, en consecuencia, la decisión del JEE de declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de Movimiento Regional Patria Joven, debe ser confirmada.
6. En tal sentido, se advierte que la documentación adjuntada por el movimiento regional en el recurso de apelación resulta extemporánea en la medida en que no fue presentada en la primera oportunidad que se tuvo, esto es, en la solicitud de inscripción de listas, ni en el transcurso del plazo concedido por el JEE, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación.
7. Se debe recordar que el proceso electoral tiene la particularidad de que, dada la celeridad con la que debe tramitarse el mismo —entiéndase, el proceso electoral—
, debe optimizarse el principio de preclusión, ello a efectos de dotar de seguridad jurídica a las decisiones y consecuencias jurídicas que acarrea la culminación de cada una de las etapas del proceso electoral.
8. Finalmente, en vista de la improcedencia declarada, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la omisión en la firma de la personero legal en el acta de elecciones internas, así como sobre el incumplimiento del requisito del tiempo mínimo de residencia por parte del candidato Roberto Carlos Chumpitaz Napán.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosa García Carbajal, personero legal alterna del Movimiento Regional Patria Joven, y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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