1/04/2014

RESOLUCIÓN N° 1133-2013-JNE Declaran infundado y fundado recursos de apelación y disponen

Declaran infundado y fundado recursos de apelación y disponen conformación del Concejo Municipal Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1133-2013-JNE Expediente N° J-2013-01705 LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil trece. VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por su alcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente, en contra del Acta general de proclamación
Declaran infundado y fundado recursos de apelación y disponen conformación del Concejo Municipal Provincial de Lima, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1133-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01705
LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por su alcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente, en contra del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 18 de diciembre de 2013, y la adhesión al citado medio impugnatorio presentada por la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad, representada por su personero legal Luis Enrique Machuca Nájar, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
a. Las Elecciones Municipales 2010
Con fecha 20 de noviembre de 2010, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro emitió el Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales provinciales electas correspondiente a la provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, realizado el 3 de octubre de 2010, proclamando a los siguientes ciudadanos:

N° AUTO-RIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
ALCALDESA SUSANA MARÍA DEL
CARMEN VILLARÁN DE
LA PUENTE
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
1 REGIDOR EDUARDO ARIEL
ZEGARRA MÉNDEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
2 REGIDORA MARISA GLAVE REMY PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
3 REGIDOR RAFAEL EDUARDO
GARCÍA MELGAR
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
4 REGIDOR PERFECTO VÍCTOR
RAMÍREZ CIFUENTES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
5 REGIDOR ZOILA ELENA
REÁTEGUI BARQUERO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
6 REGIDOR LUIS VALER
CORONADO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
7 REGIDOR MARCO ANTONIO
ZEVALLOS BUENO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
8 REGIDOR SIGIFREDO MARCIAL
VELÁSQUEZ RAMOS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
9 REGIDOR VICTORIA DE
SOTOMAYOR
COTRADO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
10 REGIDORA LUISA MERCEDES
MARTÍNEZ CORNEJO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
11 REGIDORA DORA BEATRIZ
HERNANDO SÁNCHEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
12 REGIDORA INÉS CECILIA
RODRÍGUEZ
VELÁSQUEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
13 REGIDOR JOSÉ LIBORIO
ESTEVES ROBLES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
14 REGIDORA MÓNICA GISSELLA
ERAZO TRUJILLO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
N° AUTO-RIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
15 REGIDOR MANUEL ABELARDO
CÁRDENAS MUÑOZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
16 REGIDOR CAYO TITO QUILLAS PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
17 REGIDORA OLGA CELINDA
MORÁN ARAUJO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
18 REGIDOR RONALD GONZALES
PINEDA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
19 REGIDORA MAIA LIBERTAD ROJAS
BRUCKMANN
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
20 REGIDOR PEDRO JAVIER LÓPEZ
TORRES TUBBS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
21 REGIDOR HERNÁN NÚÑEZ
GONZALES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
22 REGIDOR WÁLTER ARCESIO
GUILLÉN CASTILLO
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
23 REGIDOR JAIME EDUARDO
SALINAS LÓPEZ
TORRES
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
24 REGIDOR EDGARDO RENÁN DE
POMAR VIZCARRA
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
25 REGIDOR JOSE ALBERTO
DANÓS ORDÓÑEZ
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
26 REGIDORA MÓNICA EMPERATRIZ
SARAVIA SORIANO
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
27 REGIDOR JORGE RAFAEL
VILLENA LARREA
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
28 REGIDORA LUZ MARÍA DEL PILAR
FREITAS ALVARADO
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
29 REGIDOR PABLO ALBERTO
SECADA ELGUERA
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
30 REGIDOR LUIS MANUEL
CASTAÑEDA PARDO
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
31 REGIDORA TERESA DE JESÚS
CANOVA SARANGO
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
32 REGIDOR ALBERTO
VALENZUELA SOTO
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
33 REGIDOR ÓSCAR JAVIER IBÁÑEZ
YAGUI
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
34 REGIDOR LUIS FELIPE
CALVIMONTES
BARRÓN
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO - PPC -UNIDAD NACIONAL
N° AUTO-RIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
35 REGIDOR RUBEN SANTIAGO
GAVINO SANCHEZ
RESTAURACION
NACIONAL
36 REGIDOR IVÁN BECERRA
HURTADO
RESTAURACIÓN
NACIONAL
37 REGIDOR GERMÁN RICARDO
APARICIO LEMBCKE
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
38 REGIDOR FERNÁN ROMANO
ALTUVE-FEBRES
LORES
CAMBIO RADICAL
39 REGIDOR LUIS FELIPE CASTILLO
OLIVA
SIEMPRE UNIDOS
Al respecto, cabe indicar que se asignaron veintiuno de los treinta y nueve cargos de regidores a la organización política cuya lista ganó las Elecciones Municipales del año 2010 en la provincia de Lima, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece lo siguiente:
"Artículo 25.- Los regidores de cada concejo municipal son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro años, en forma conjunta con la elección del alcalde.

La elección se sujeta a las siguientes reglas:

1. La elección es por lista.

2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de regidores del concejo municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de regidores se efectúa redondeando el número entero superior".

Así, en el caso del Concejo Metropolitano de Lima, se aplicó el denominado "premio a la mayoría", ello no solo porque le resultaba "más favorable" a la organización política ganadora en la contienda electoral, sino fundamentalmente porque ello permitía optimizar la estabilidad democrática y gobernabilidad en la gestión municipal, ya que al contar con mayoría en el concejo municipal para adoptar los acuerdos, resulta más factible que la agrupación ganadora, esto es, la que dirigirá la gestión municipal a través del alcalde(sa), pueda ejecutar el plan de gobierno y las propuestas formuladas durante la campaña electoral. Asimismo, dicho premio a la mayoría permite asegurar o coadyuvar a la continuidad de la gestión municipal, toda vez que, ante la ausencia, suspensión o vacancia del alcalde, lo sucedería en el cargo el primer regidor hábil que le sigue en la propia lista de la misma organización política, es decir, una autoridad municipal que comparte las ideas y el plan de gobierno del alcalde electo como cabeza de la lista de candidatos.
b. El proceso de Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales 2013
Como consecuencia del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales del Concejo Metropolitano de Lima, realizado el 17 de marzo de 2013, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, a través del Acta general de proclamación de resultados de cómputo del citado proceso de consulta, del 19 de abril de 2013, dejó sin efecto las credenciales de la siguientes autoridades:

AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA QUE
PARTICIPÓ EN
LAS EM 2010
Regidor 1 EDUARDO ARIEL ZEGARRA
MÉNDEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 2 MARISA GLAVE REMY PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 3 RAFAEL EDUARDO GARCÍA
MELGAR
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA QUE
PARTICIPÓ EN
LAS EM 2010
Regidor 4 PERFECTO VÍCTOR RAMÍREZ
CIFUENTES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 5ZOILA ELENA REÁTEGUI
BARQUERO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 6 LUIS VALER CORONADO PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 7 MARCO ANTONIO ZEVALLOS
BUENO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 8 SIGIFREDO MARCIAL
VELÁSQUEZ RAMOS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 9 VICTORIA DE SOTOMAYOR
COTRADO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 10
LUISA MERCEDES MARTÍNEZ
CORNEJO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 11
DORA BEATRIZ HERNANDO
SÁNCHEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 12
INÉS CECILIA RODRÍGUEZ
VELÁSQUEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 13JOSÉ LIBORIO ESTEVES
ROBLES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 14
MÓNICA GISSELLA ERAZO
TRUJILLO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 15 MANUEL ABELARDO
CÁRDENAS MUÑOZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 16 CAYO TITO QUILLAS PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 17
OLGA CELINDA MORÁN
ARAUJO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 18 RONALD GONZALES PINEDA PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 19
MAIA LIBERTAD ROJAS
BRUCKMANN
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 20PEDRO JAVIER LÓPEZ
TORRES TUBBS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 25 JOSÉ ALBERTO DANÓS
ORDÓÑEZ
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 30 LUIS MANUEL CASTAÑEDA
PARDO
PARTIDO
POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Por tal motivo, se dispuso la convocatoria de los candidatos no proclamados, para que estos ejerzan, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Metropolitano de Lima. Atendiendo a ello, la conformación del citado concejo municipal quedó establecida, provisionalmente, de la siguiente manera:

AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA QUE
PARTICIPÓ EN LAS
EM2010
Alcaldesa SUSANA MARÍA DEL CARMEN
VILLARÁN DE LA PUENTE
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA QUE
PARTICIPÓ EN LAS
EM2010
Regidor 1 HERNÁN NÚÑEZ GONZALES PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 2 FIDEL GREGORIO RÍOS
ALARCÓN
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 3 MANUEL SULCA ESCALANTE PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 4 RICARDO SIFUENTES
QUINTANA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 5 GUILLERMO ANTONIO
ONOFRE FLORES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 6 JUAN CARLOS ARIAS
ZEGARRA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 7 LUIS EDUARDO GÁRATE
SÁNCHEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 8 GERMÁN ADOLFO ROCA
MATTOS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 9 BLANCA MARÍA CAYO
QUINTANA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 10 HENRY JHONNY PÉREZ
MIRANDA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 11
MARITÉ DEL ROSARIO
CARMELA BUSTAMENTE
TRUJILLO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 12
CRISTINA BERROCAL
HUERTAS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 13
IRAIDA FIORELLA DÁVILA
SALAS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 14 JOSÉ ANTONIO MORENO
GUZMÁN
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 15
MARÍA DEL PILAR ALCEDO
ZAMUDIO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 16
INDIRA ISABEL HUILCA
FLORES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 17 RENZO GUERRERO MEDINA PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 18 LUIS DAVID ARIAS
GUTIÉRREZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 19 WÁLTER ARCESIO GUILLÉN
CASTILLO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 20 JAIME EDUARDO SALINAS
LÓPEZ TORRES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 21EDGARDO RENÁN DE
POMAR VIZCARRA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidora 22
MÓNICA EMPERATRIZ
SARAVIA SORIANO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 23 JORGE RAFAEL VILLENA
LARREA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA QUE
PARTICIPÓ EN LAS
EM2010
Regidora 24
LUZ MARÍA DEL PILAR
FREITAS ALVARADO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 25 PABLO ALBERTO SECADA
ELGUERA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidora 26
TERESA DE JESÚS CÁNOVA
SARANGO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 27 ALBERTO VALENZUELA
SOTO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 28 ÓSCAR JAVIER IBÁÑEZ
YAGUI
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 29 LUIS FELIPE CALVIMONTES
BARRÓN
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 30 ALFREDO ARCADIO LOZADA
BONILLA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 31 JEAN PIERRE FONTANOT
GONZALES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidora 32
MARÍA ELÍZABETH QUEROL
CAMPOS DE ARANA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 33SENOVIO NILO LÓPEZ
ACOSTA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 34 ANDRÉ XAVIER ANTONIO
ROMERO SÁNCHEZ
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 35 RUBÉN SANTIAGO GAVINO
SÁNCHEZ
RESTAURACIÓN
NACIONAL
Regidor 36 IVÁN BECERRA HURTADO RESTAURACIÓN
NACIONAL
Regidor 37 GERMÁN RICARDO APARICIO
LEMBCKE
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
Regidor 38 FERNÁN ROMANO ALTUVE-FEBRES LORES
CAMBIO RADICAL
Regidor 39 LUIS FELIPE CASTILLO
OLIVA
SIEMPRE UNIDOS
c. El Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electorales de las Nuevas Elecciones Municipales 2013
Habiéndose revocado a más de un tercio del Concejo Metropolitano de Lima, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC), se convocó al proceso de Nuevas Elecciones Municipales, el cual se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2013.

A través del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, de fecha 18 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro estableció que el Concejo Metropolitano de Lima quedase conformado, hasta culminar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, de la siguiente manera:

CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
AUTORIDAD DNI N°
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
ALCALDESA
PROVINCIAL
08051943
SUSANA MARÍA DEL
CARMEN VILLARÁN
DE LA PUENTE
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
AUTORIDAD DNI N°
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 1
08947916
JAIME ALEJANDRO
ZEA USCA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 2
07885562
ALFREDO ARCADIO
LOZADA BONILLA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 3
09026389
SILVIA ESPERANZA
VELÁSQUEZ PÁUCAR
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 4
09001007
MOISÉS FÉLIX
OLAZABAL
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 5
40785721
RONALD CRISTHIAN
SANCHEZ SEGOVIA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 6
09565413
MARLENE
MALPARTIDA FLORES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 7
08267876
CÉSAR ARTURO
MADRID ISLA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 8
43703115
MAGDANGELICA
NOEMI GINA TERRY
HERNÁNDEZ
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 9
42154136
BENITO ROBERTO
VILLANUEVA HARO
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 10
10805666
ROGER EDUARDO
SÁNCHEZ
RODRIGUEZ
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 11
43838763
MAXIME CHARLES
LOUIS DESMOND
SALINAS
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 12
46584118
DANISSA MARIA
ZUREK RAJKOVIC
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 13
42801611
LUIZ CARLOS
REÁTEGUI DEL
AGUILA
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 14
06388292
HILLMER HUMBERTO
REYES MURILLO
PERU POSIBLE
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 15
07567347
MARÍA ELIZABETH
QUEROL CAMPOS DE
ARANA
PERU POSIBLE
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 16
10217739
JOSÉ LUIS DÍAZ
VILCAPOMA
SIEMPRE UNIDOS
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 17
43225992
INDIRA FRANCESCA
CHIROQUE VALLEJOS
SIEMPRE UNIDOS
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 18
08727189
VICTOR MANUEL
BELAUNDE
GONZALES
ACCIÓN POPULAR
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 19
07968592
CARLOS ANDRES
HUAMAN TOMECICH
ACCIÓN POPULAR
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 20
45314028
MARITÉ DEL
ROSARIO CARMELA
BUSTAMANTE
TRUJILLO
TIERRA Y DIGNIDAD
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 21
42991816
HERNÁN NÚÑEZ
GONZALES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 22
07959820
WALTER ARCESIO
GUILLÉN CASTILLO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 23
06474307
JAIME EDUARDO
SALINAS LÓPEZ
TORRES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 24
09489571
EDGARDO RENÁN DE
POMAR VIZCARRA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
AUTORIDAD DNI N°
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 25
41482455
LUIS EDUARDO
GARATE SANCHEZ
TIERRA Y DIGNIDAD
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 26
08132516
MÓNICA EMPERATRIZ
SARAVIA SORIANO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 27
40283799
JORGE RAFAEL
VILLENA LARREA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 28
07855512
LUZ MARÍA DEL PILAR
FREITAS ALVARADO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 29
09753681
PABLO ALBERTO
SECADA ELGUERA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 30
07198167
EDWIN ALFONSO
ESPINOZA CHÁVEZ
PARTIDO
HUMANISTA
PERUANO
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 31
07742778
TERESA DE JESÚS
CÁNOVA SARANGO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 32
09675166
ALBERTO
VALENZUELA SOTO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 33
10586288
ÓSCAR JAVIER
IBÁÑEZ YAGUI
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 34
07857135
LUIS FELIPE
CALVIMONTES
BARRÓN
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 35
08643844
RUBÉN SANTIAGO
GAVINO SÁNCHEZ
RESTAURACIÓN
NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 36
09464422
IVÁN BECERRA
HURTADO
RESTAURACIÓN
NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 37
07726641
GERMÁN RICARDO
APARICIO LEMBCKE
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 38
08274679
FERNÁN ROMANO
ALTUVE-FEBRES
LORES
CAMBIO RADICAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 39
10144733
LUIS FELIPE
CASTILLO OLIVA
SIEMPRE UNIDOS
d. Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de diciembre de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por la alcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente, interpone recurso de apelación contra el Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24
de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, solicitando que:

1. Pretensión principal: Los veintidós regidores electos en las Nuevas Elecciones Municipales integren el Concejo Metropolitano de Lima en orden correlativo posterior a los actuales regidores que no fueron revocados y que fueron confirmados en sus cargos.

2. Pretensión subordinada: Se respete lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, que se mantenga a Hernán Núñez Gonzáles en el cargo de primer regidor hábil integrante de la lista electoral con la que fue elegida la alcaldesa metropolitana de Lima.

Sobre la base, esencialmente, de los siguientes argumentos:

1. El acta de proclamación contraviene la forma de gobierno prevista por la LOM para la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2. El teniente alcalde cuenta con un régimen jurídico especial, por cuanto reemplaza al alcalde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, encontrándose habilitado, en los supuestos de reemplazo, para ejercer funciones ejecutivas.

3. El artículo 24 de la LOM regula quién debe ejercer el cargo de teniente alcalde o primer regidor, constituyendo ello una manifestación o desarrollo del principio de gobernabilidad.

4. El acta de proclamación contraviene, sin expresar motivación alguna, el acta de proclamación del 19 de abril de 2013, sobre los resultados del proceso de consulta popular de revocatoria, así como la Resolución N° 398-2013-JNE. Dicha acta de proclamación de abril de 2013, reconocía al regidor Hernán Núñez Gonzáles como teniente alcalde, lo que coincide con lo señalado en la Resolución N° 398-2013-JNE.

5. El acta de proclamación contraviene el principio democrático y el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes, pues modifica la voluntad popular refiejada en los resultados electorales obtenidos con motivo del proceso de consulta popular de revocatoria realizados el 17 de marzo de 2013. Así, en dicho proceso de consulta, la ciudadanía manifestó su voluntad de que el gobierno municipal siguiera siendo ejercido por la organización política ganadora en las Elecciones Municipales 2010.

6. La interpretación formal de las normas realizada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, al emitir el acta de proclamación, según la cual los nuevos regidores ocupan los cargos de los antiguos regidores revocados, en su misma y exacta posición, lesiona gravemente la voluntad popular, siendo que dicha interpretación no se encuentra justificada con una base legal previa, ni se justifica en la consecución de algún beneficio sustantivo a favor de los nuevos regidores electos.

7. El acta de proclamación lesiona directamente el principio de gobernabilidad de los gobiernos locales que se deriva de lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política del Perú.

Mediante escrito, presentado el 21 de diciembre de 2013, la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad, representada por su personero legal Luis Enrique Machuca Nájar, se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en todos sus extremos y fundamentos.

CONSIDERANDOS
La legitimidad para obrar en los procesos de apelación de actas de proclamación 1. El artículo 367 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente de la proclamación de resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso.

2. Con relación a los personeros legales, el artículo 134
de la LOE establece que aquellos inscritos ante el Jurado Nacional de Elecciones están facultados para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en referencia a algún acto que ponga en duda la transparencia electoral.

3. Cierto es que existe un interés y deber público constitucional de toda la ciudadanía de velar por la optimización del principio de transparencia y el respeto de la voluntad popular y del ordenamiento jurídico (artículo 38 de la Constitución Política del Perú), sin embargo, no debe confundirse el interés con la legitimidad para obrar en un proceso jurisdiccional electoral.

El interés respecto de la tramitación y resultado de un proceso jurisdiccional puede predicarse respecto de cualquier persona natural o jurídica, candidato u organización política. De ahí que se reconozca y optimice el principio de publicidad de los procesos, para salvaguardar, a su vez, los principios de independencia e imparcialidad jurisdiccional. La legitimidad para obrar es otorgada por el legislador, siendo que, en el caso de los procesos jurisdiccionales electorales, en concreto, los de apelación o impugnación de las actas de proclamación de resultados, se establece que los únicos legitimados son los personeros de las organizaciones políticas que presentaron listas de candidatos y participaron en la contienda electoral respecto de la cual se emite el acta de proclamación materia de impugnación.

4. Si bien las actas de proclamación de cómputo de resultados y de autoridades electas en un proceso de Nuevas Elecciones Municipales, en concreto, en el caso de elecciones parciales, presentan particularidades, consideramos que ello no legitima a la alcaldesa a interponer un recurso de apelación contra dicha acta de proclamación por su sola condición de autoridad, ya que, conforme se ha indicado en los considerandos anteriores, el legislador le ha otorgado legitimidad para ello a los personeros legales, en estricto, a las organizaciones políticas que participan en la contienda electoral, puesto que los personeros no son más que representantes de estas últimas.

5. Ahora bien, ¿cuáles son las particularidades que se presentan en el caso de las Nuevas Elecciones Municipales cuando se presenta una elección parcialfi A juicio de este órgano colegiado se amplía el número de sujetos legitimados. Efectivamente, ya no solo se encuentran legitimadas para apelar un Acta de proclamación las agrupaciones políticas que participan en las Nuevas Elecciones Municipales, sino también aquellas organizaciones que cuentan con representantes en el concejo municipal que no han sido sometidos a revocación o cuya consulta popular fue rechazada por la ciudadanía.

Asimismo, dado que la proclamación de resultados incidirá en la ubicación del regidor al interior del concejo municipal, y sobre todo, atendiendo a que se trata de autoridades municipales y no de candidatos que solo representan los intereses o propuestas de una organización política, es decir, de personas que se encuentran en ejercicio de sus derechos a la participación política, dichos regidores que no fueron sometidos a Consulta Popular de Revocatoria o que, siendo sometidos, fueron reafirmados en su legitimidad democrática por la ciudadanía, también se encuentran legitimados para impugnar el Acta de proclamación, dentro del plazo legal, por sí mismos.

Finalmente, se encuentra el supuesto de aquellas organizaciones políticas que obtuvieron representantes al interior del concejo municipal y que, con posterioridad a ello, fue cancelada su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). De presentarse ello, como ocurre en el presente caso con la organización política de alcance nacional Partido Descentralista Fuerza Social, cualquiera de las autoridades en ejercicio del cargo y que, sea por no haber sido sometida a consulta o habiendo sido ratificada en su continuidad por la ciudadanía, se mantienen en el cargo, se encontrará legitimada para impugnar, en representación de los intereses de dicha organización cancelada y los planes de gobierno y propuestas que, en su momento, representó.

6. En el presente caso, quien interpone el recurso de apelación es la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir, una persona jurídica de derecho público.

Si bien invoca la afectación al principio democrático y de gobernabilidad, no se le puede reconocer a dicho organismo legitimidad para obrar en el presente proceso de impugnación del Acta general de proclamación. Por tal motivo, en aras de coadyuvar al ejercicio del control jurisdiccional de las decisiones de primera instancia, emitidas por el Jurado Electoral Especial, este Supremo Tribunal Electoral considera que el citado medio impugnatorio deberá ser entendido como si hubiera sido interpuesto por la alcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente, no en su condición de representante de la entidad edil o como alcaldesa, en la medida en que su posición jurídica al interior del concejo metropolitano no se ve afectada, directamente, con la emisión del Acta general de proclamación, sino en su condición de representante de la lista de candidatos que resultó ganadora en las Elecciones Municipales 2010, ello debido a que la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de la organización política que presentó la lista, es decir, el Partido Descentralista Fuerza Social, fue cancelada.

Al no tener inscripción vigente, no puede exigirse la defensa de los derechos e intereses de la lista de candidatos electa a través de un personero legal inexistente, por lo que cualquiera de los candidatos proclamados como autoridades, que se encuentren en ejercicio del cargo, se encuentran legitimados para defender los intereses y derechos de la referida lista, siendo este el caso de Susana María del Carmen Villarán de la Puente. Solo a partir de dicho criterio interpretativo, se podría admitir y estimar la procedencia del medio impugnatorio interpuesto.

7. Por su parte, en lo que se refiere a la adhesión planteada por la organización política de alcance nacional Tierra y Dignidad, dado que se trata de una organización política que presentó una lista de candidatos y participó en la contienda electoral, tanto así que cuenta con candidatos proclamados para asumir el cargo de regidores, en virtud de la aplicación de la cifra repartidora, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, se encuentra plenamente legitimada para adherirse y presentar, de manera autónoma, el recurso de apelación en contra del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas. De ahí que, incluso en el supuesto negado de que se hubiese rechazado liminarmente el recurso de apelación al que se ha hecho referencia en el considerando anterior, podría considerarse, con los mismos argumentos señalados en aquel medio impugnatorio, que la adhesión planteada por Tierra y Dignidad constituía un recurso de apelación autónomo.

Atendiendo a ello, este órgano colegiado concluye que corresponde ingresar al análisis de fondo de las pretensiones planteadas en el presente caso.

Análisis del caso concreto 8. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las normas en materia electoral, de impartir justicia en materia electoral y de proclamar los resultados de consulta popular.

9. El artículo 5, inciso l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función del citado organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.

10. El artículo 25 de la LDPCC, establece que "Únicamente si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones.

Mientras se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes.

Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos." (Énfasis agregado).

En aquellos casos en los cuales la autoridad municipal revocada es el alcalde, el artículo 24, inciso e, de la LDPCC establece que quien reemplaza al mismo es el primer regidor. Efectivamente, dicho artículo dispone que:
"Artículo 24.- El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada –salvo los jueces de paz–, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:
[…]
e) Tratándose del alcalde, al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada" (énfasis agregado).

11. El artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), define al teniente alcalde en su primer párrafo, al señalar que "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral" (Énfasis agregado).

12. En ejercicio de su potestad reglamentaria, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución N° 630-2009-JNE, del 21 de setiembre de 2009, publicada en el portal electrónico institucional el 23 de setiembre de 2009, aprobando el reglamento para la aplicación de la cifra repartidora y el premio a la mayoría en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009 (en adelante, el Reglamento), aplicable al proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° 460-2013-JNE, del 21 de mayo de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2013.

En el citado Reglamento, con relación al reemplazo de las autoridades revocadas, se estableció lo siguiente:
"Artículo 6.- Reemplazo de revocados Las nuevas autoridades electas ocuparán los cargos de aquellas que fueron revocadas, es decir, si se revocó a un alcalde, se elegirá a uno nuevo. Del mismo modo si se revocó a un primer regidor, el que se elija tendrá que ocupar su lugar, y así sucesivamente." (Énfasis agregado).

Por su parte, con relación a la proclamación de resultados, el referido Reglamento indica que:
"Artículo 8.- Proclamación La asignación de regidores se hace en el orden en que las organizaciones políticas inscribieron a sus candidatos, siguiendo el orden correlativo consignado en la resolución de inscripción emitida por el JEE.

En el caso de las elecciones parciales, el JEE
debe establecer la nueva conformación del concejo municipal, teniendo a la vista el estado de cada concejo municipal conforme a los resultados de la anterior consulta popular de revocatoria. Dicha información le es proporcionada por la Secretaría General del JNE." (Énfasis agregado).

13. Expuesto dicho marco normativo, cabe mencionar que como consecuencia de un proceso de Consulta Popular de Revocatoria, pueden presentarse, entre otros, los siguientes supuestos, algunos de los cuales, conforme lo indica el artículo 25 de la LDPCC, conllevarán a la convocatoria y realización de un proceso de Nuevas Elecciones Municipales:
a. Que se revoque solo al alcalde.
b. Que se revoque a todos los regidores del concejo municipal.
c. Que se revoque a todo el concejo municipal, esto es, al alcalde y a todos los regidores.
d. Que se revoque solo a los regidores de la(s) lista(s)
de las organizaciones políticas distintas a aquella por la que fue electo el alcalde.
e. Que se revoque solo a los regidores de la lista de la organización política por la que fue electo el alcalde.
f. Que no se revoque al alcalde, pero sí a algunos de los regidores de su lista de candidatos que fue presentada por la misma organización política.
g. Que no se revoque al alcalde, pero sí a algunos de los regidores de cada una de las listas de candidatos que fueron presentadas por las organizaciones políticas en la contienda electoral.
h. Que se revoque a todas las autoridades municipales de la lista correspondiente a la organización política ganadora en la contienda electoral, es decir, al alcalde y todos los regidores de su lista.

Siendo que solo en los supuestos contemplados en los incisos f y g, se advierte una aparente contradicción o antinomia entre lo regulado en el Reglamento y el artículo 24 de la LOM.

14. ¿Puede oponerse o invocarse, independientemente de la jerarquía, la contravención de una norma no electoral, como lo constituiría el artículo 24 de la LOM, a través de la aplicación de una norma estrictamente electoral, como lo sería el artículo 6 del ReglamentofiEfectivamente, uno de los argumentos que podría plantearse consiste en que la LOM, si bien define lo que debe entenderse como un primer regidor o teniente alcalde, regula supuestos de vacancia, ausencia y suspensión de autoridades municipales que ya se encuentran en ejercicio del cargo, mientras que el Reglamento regula las normas que deberán ser aplicables a la proclamación de candidatos que, posteriormente, serán y ejercerán el cargo de autoridad.

Con relación a este tema, este órgano colegiado considera que el principio de coherencia normativa no puede ni debe ser incompatible con el principio de especialidad en nuestro ordenamiento jurídico. Así, resulta imperativo que todo órgano jurisdiccional o administrativo y, en sí, todo ente emisor, aplicador o destinatario de la norma, deba efectuar una interpretación sistemática, unitaria y armoniosa de las normas jurídicas, ello a efectos de evitar contradicciones o incoherencias.

En el presente caso, el Reglamento, a través de una interpretación sistemática de sus artículos 6 y 8, no se limita a la proclamación de resultados, sino que también establece la nueva conformación del concejo municipal como consecuencia de un proceso de Nuevas Elecciones Municipales, lo cual reviste singular trascendencia en los casos de elecciones parciales, en los cuales solo se elige a regidores. Por su parte, el artículo 24 de la LOM
regula, también, la nueva conformación del concejo municipal producto de la ausencia, vacancia, suspensión o inhabilitación de autoridades municipales. De ahí que resulte no solo posible, sino exigible y necesario, que se realice una interpretación sistemática y unitaria de ambas disposiciones normativas.

15. Conforme se ha indicado anteriormente, el artículo 25 de la LDPCC establece que mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos.

16. Así, resulta evidente que la LDPCC solo establece que los elegidos en las Nuevas Elecciones Municipales "reemplazan" a los revocados. Ello nos lleva a interrogarnos: qué debe entenderse por "reemplazo". A
juicio de este órgano colegiado caben, en principio, dos alternativas:
a. Que se reemplace a los revocados en las mismas posiciones en las que se ubicaban dichas autoridades municipales, posición por la que optó este Supremo Tribunal Electoral en el Reglamento.
b. Que se "reemplacen" los cargos, antes que las posiciones. Es decir, que los regidores que no fueron revocados suban en el orden posicional del concejo municipal y los regidores electos, es decir, los "reemplazantes", se ubiquen en las posiciones inferiores.

El problema que impide circunscribirse solo a estas alternativas planteadas, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, se suscita debido a las inconsistencias que existen en la regulación normativa del proceso de Consulta Popular de Revocatoria, que evidencian su necesaria reforma: mientras en los procesos de elección de autoridades –que incluyen a las Nuevas Elecciones Municipales–, se eligen organizaciones políticas y no personas, en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria se somete a control no a las organizaciones políticas por las cuales votó el ciudadano (artículo 21 de la LDPCC), sino, de manera individualizada, a las personas que, en concreto, asumieron el cargo de autoridad, independientemente del cargo que ejerzan (alcalde o regidor), más allá de que el criterio valorativo del elector para controlar la actuación de su autoridad sean las atribuciones, deberes y competencias que, en atención a la naturaleza del cargo, dicha autoridad posee.

17. ¿Cómo compatibilizar la visión institucional u orgánica de los procesos electorales con la percepción individual y subjetiva de la Consulta Popular de Revocatoria, máxime si los efectos de esta última podrían suponer la convocatoria a un nuevo proceso electoralfi Y es que resulta oportuno resaltar que las mismas organizaciones políticas que participaron en el proceso en el que fueron electas las autoridades revocadas, podrían presentar listas de candidatos en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales como consecuencia de una consulta popular de revocación previa. Así, como consecuencia de dicho proceso, una organización política con representación minoritaria en el concejo municipal podría convertirse en una nueva mayoría, producto de la nueva conformación del citado concejo.

18. Si en los procesos electorales se eligen organizaciones políticas en función de sus planes de gobierno y no personas o candidatos específicos, como regla general (que, desde luego, admite excepciones)
podría concluirse que resultaría carente de toda lógica y razonabilidad que un regidor que no fue electo por la misma organización política, en la misma lista del alcalde, con el mismo plan de gobierno, reemplace a la máxima autoridad edil en caso de ausencia, suspensión o vacancia. Ello no podría admitirse si por lo menos un regidor de la misma lista del alcalde no revocado o en el ejercicio legítimo del cargo, al momento de la proclamación de resultados de una Nueva Elección Municipal, se mantenga en dicho cargo de regidor.

19. La trascendencia o prevalencia de la visión institucional de la conformación de los concejos municipales se evidencia en el artículo 24 de la LOM, que no solo se limita a definir lo que debemos entender por teniente alcalde o primer regidor, sino que también regula la misma figura o mecanismo previsto en el artículo 25 de la LDPCC: el reemplazo de alcaldes y regidores.

Efectivamente, dicho artículo dispone, literalmente lo siguiente:
"Artículo 24.- En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral." (Énfasis agregado).

Conforme puede advertirse, la LOM establece que el reemplazo de las autoridades municipales provenga de la propia lista de candidatos que dichas autoridades integraron, lo que acarrea la relevancia de dos elementos inescindibles: a) misma organización política, y b) mismo proceso electoral.

20. En ese sentido, una interpretación armónica y sistemática del artículo 25 de la LDPCC y el artículo 24 de la LOM, siendo que ambas inciden y regulan la conformación y ubicación de las autoridades que integran un concejo municipal, implicará que los "reemplazantes"
de las autoridades revocadas no necesariamente se ubiquen en las mismas posiciones de estos últimos, ya que la prevalencia o precedencia se encontrará determinada por el proceso electoral originario y, consecuentemente, en la misma organización política y en la misma lista de candidatos de aquel proceso primigenio, en aquellos supuestos que ello fuese posible.

Así, en el supuesto que se presenta en el caso concreto, esto es, aquel en el cual no se revocó a la alcaldesa, pero sí a varios de los regidores (en sí, todos salvo uno) de la lista por la que fue electa, así como regidores de otra organización política, y en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, la organización política por la que postuló la alcaldesa no presentó lista de candidatos, mas sí aquellas organizaciones políticas que tienen representantes en el concejo municipal en el cargo de regidor, debido al proceso electoral primigenio, caben dos alternativas:
a. Los candidatos electos en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, por una organización política que ya cuenta con representación de regidores, debido al proceso electoral primigenio, se ubiquen, en el orden en el que fueron elegidos, encabezando la representación de la citada organización política.
b. Los candidatos electos en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, por una organización política que ya cuenta con representación de regidores, debido al proceso electoral primigenio, se ubiquen, en el orden en el que fueron elegidos, luego, es decir, después de los representantes originarios de la citada organización política.

En este punto, cabe recordar que en los procesos electorales, valga la redundancia, no se eligen sujetos, sino organizaciones políticas, de tal manera que, antes que sobre los candidatos, la prelación o la precedencia, la conformación institucional del concejo municipal se da en función de las organizaciones políticas, y no así de los candidatos.

21. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que aquellas organizaciones políticas que no participaron en el proceso electoral primigenio, es decir, aquel en el que se eligieron autoridades municipales para el periodo de gobierno 2011-2014, deberán ubicarse, en el orden en que fueron votadas en las Nuevas Elecciones Municipales, en la parte final o posterior de la conformación del concejo, ello en favor de las organizaciones que participaron en las Elecciones Municipales 2010, cuya prevalencia ascendería respetando el orden primigenio.

Por su parte, en lo que se refiere a los candidatos electos por la misma organización política en ambos procesos electorales: las Elecciones Municipales 2010
y las Nuevas Elecciones Municipales 2013, este órgano colegiado considera que aquellos que fueron electos en este último proceso electoral deben ubicarse en el orden de la lista presentada, luego de los representantes originarios.

El sustento de ello radica en las autoridades que permanecieron en sus cargos, sea porque no fueron sometidos a Consulta Popular de Revocatoria o, habiendo transitado por dicho proceso, lo hicieron a causa de que la ciudadanía decidió que deberían continuar ejerciendo el cargo, y por ende, han sido reafirmados en su legitimidad democrática, tanto como autoridades individualmente consideradas, así como representantes de una organización política. En ese sentido, no resultaría acorde con la voluntad popular que, como consecuencia de una nueva elección municipal, organizaciones políticas y, menos aún, ciudadanos, asuman un cargo de autoridad para el cual no fueron primigeniamente elegidos, en una ubicación preferente o mejor respecto de aquellas autoridades que ya se encontraban en ejercicio del cargo de regidores y que, ya sea por voluntad tácita o expresa de la ciudadanía, se mantienen en dichos cargos.

22. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye que corresponde efectuar una interpretación unitaria, sistemática y armoniosa de la LOM y la LDPCC. Asimismo, en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, y en legítimo ejercicio y cumplimiento de su deber constitucional de velar por el respeto de la voluntad popular y el cumplimiento de las normas electorales (artículos 176
y 178 de la Constitución Política del Perú), esto es, el deber de control que debe ser cumplido independientemente de las pretensiones planteadas por las partes en los procesos jurisdiccionales electorales, este Supremo Tribunal Electoral determina que resulta necesario reformular la conformación del Concejo Metropolitano de Lima, por lo cual debe revocarse el Acta general de proclamación de cómputo de resultados y autoridades electas emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elaborada con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del Concejo Metropolitano de Lima, realizado el 24 de noviembre de 2013, en el extremo de la conformación del citado concejo municipal y, una vez reformulado, establecerse una nueva ordenación.

En ese sentido, corresponde desestimar la pretensión principal planteada por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y, por su parte, estimar y declarar fundada la pretensión subordinada presentada por dicha autoridad integrante de la lista de candidatos presentada, con motivo de las Elecciones Municipales 2010, por la organización política Partido Descentralista Fuerza Social, para el Concejo Metropolitano de Lima.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE POR MAYORÍA, CON EL VOTO EN
DISCORDIA DEL MAGISTRADO JOSÉ HUMBERTO
PEREIRA RIVAROLA
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente en contra del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24
de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 18 de diciembre de 2013, en el extremo referido a su pretensión principal de que las autoridades electas en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales se ubiquen en orden correlativo posterior a los actuales regidores que no fueron revocados y que fueron confirmados en sus cargos en el Concejo Metropolitano de Lima.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente en contra del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 18 de diciembre de 2013, en el extremo referido a su pretensión subordinada de que se mantenga en el cargo de primer regidor del Concejo Metropolitano de Lima a Hernán Núñez Gonzáles.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Municipal Provincial de Lima, departamento de Lima, quede conformado, hasta culminar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, de la siguiente manera:

CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
AUTO-RIDAD
DNI N°
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
ALCALDESA
PROVINCIAL
08051943
SUSANA MARÍA DEL
CARMEN VILLARÁN
DE LA PUENTE
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 1
42991816
HERNÁN NÚÑEZ
GONZALES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 2
07959820
WALTER ARCESIO
GUILLÉN CASTILLO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 3
06474307
JAIME EDUARDO
SALINAS LÓPEZ
TORRES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 4
09489571
EDGARDO RENÁN DE
POMAR VIZCARRA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 5
08132516
MÓNICA EMPERATRIZ
SARAVIA SORIANO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 6
40283799
JORGE RAFAEL
VILLENA LARREA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 7
07855512
LUZ MARÍA DEL PILAR
FREITAS ALVARADO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 8
09753681
PABLO ALBERTO
SECADA ELGUERA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 9
07742778
TERESA DE JESÚS
CÁNOVA SARANGO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 10
09675166
ALBERTO
VALENZUELA SOTO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 11
10586288
ÓSCAR JAVIER
IBÁÑEZ YAGUI
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 12
07857135
LUIS FELIPE
CALVIMONTES
BARRÓN
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 13
08947916
JAIME ALEJANDRO
ZEA USCA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 14
07885562
ALFREDO ARCADIO
LOZADA BONILLA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 15
09026389
SILVIA ESPERANZA
VELÁSQUEZ PÁUCAR
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 16
09001007
MOISES FÉLIX
OLAZÁBAL
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 17
40785721
RONALD CRISTHIAN
SANCHEZ SEGOVIA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 18
09565413
MARLENE
MALPARTIDA FLORES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 19
08267876
CÉSAR ARTURO
MADRID ISLA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 20
07726641
GERMÁN RICARDO
APARICIO LEMBCKE
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 21
43703115
MAGDANGÉLICA
NOEMÍ GINA TERRY
HERNÁNDEZ
PARTIDO
DEMOCRATICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 22
42154136
BENITO ROBERTO
VILLANUEVA HARO
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 23
10805666
RÓGER EDUARDO
SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
AUTO-RIDAD
DNI N°
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 24
43838763
MAXIME CHARLES
LOUIS DESMOND
SALINAS
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 25
46584118
DANISSA MARÍA
ZUREK RAJKOVIC
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 26
42801611
LUIZ CARLOS
REÁTEGUI DEL
ÁGUILA
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 27
10144733
LUIS FELIPE
CASTILLO OLIVA
SIEMPRE UNIDOS
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 28
10217739
JOSÉ LUIS DÍAZ
VILCAPOMA
SIEMPRE UNIDOS
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 29
43225992
INDIRA FRANCESCA
CHIROQUE VALLEJOS
SIEMPRE UNIDOS
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 30
08643844
RUBÉN SANTIAGO
GAVINO SÁNCHEZ
RESTAURACIÓN
NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 31
09464422
IVÁN BECERRA
HURTADO
RESTAURACIÓN
NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 32
08274679
FERNÁN ROMANO
ALTUVE-FEBRES
LORES
CAMBIO RADICAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 33
06388292
HILLMER HUMBERTO
REYES MURILLO
PERU POSIBLE
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 34
07567347
MARÍA ELIZABETH
QUEROL CAMPOS DE
ARANA
PERU POSIBLE
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 35
08727189
VÍCTOR MANUEL
BELAÚNDE
GONZALES
ACCIÓN POPULAR
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 36
07968592
CARLOS ANDRÉS
HUAMÁN TOMECICH
ACCIÓN POPULAR
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 37
45314028
MARITÉ DEL
ROSARIO CARMELA
BUSTAMANTE
TRUJILLO
TIERRA Y DIGNIDAD
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 38
41482455
LUIS EDUARDO
GARATE SÁNCHEZ
TIERRA Y DIGNIDAD
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 39
07198167
EDWIN ALFONSO
ESPINOZA CHÁVEZ
PARTIDO
HUMANISTA
PERUANO
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JOSÉ
HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

Expediente N° J-2013-1705
LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

1. En el presente caso, nos encontramos frente a los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por Susana María del Carmen Villarán de la Puente, alcaldesa de dicha entidad edil y Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal del partido político Tierra y Dignidad, en contra del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales (NEM) para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, y emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante JEELC).

2. En tal sentido, y antes de evaluar cada uno de estos medios impugnatorios, corresponde realizar un pequeño recuento de los hechos que dieron origen a este proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24
de noviembre de 2013. Así, resulta importante, analizar lo sucedido en la Consulta Popular de Revocatoria (CPR) del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no sin antes señalar, de manera breve, lo sucedido durante las Elecciones Municipales del año 2010.

ANTECEDENTES
a) Respecto a las Elecciones Municipales del año 2010
Como se recordará, el 20 de noviembre de 2010, el JEELC emitió el Acta general de proclamación resultados de cómputo y de autoridades municipales correspondientes a la provincia de Lima, ello como resultado del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 2010. Así, en dicha acta se procedió a proclamar a los siguientes ciudadanos:


AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
ALCALDESA
SUSANA MARÍA DEL
CARMEN VILLARÁN DE LA
PUENTE
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
1 REGIDOR
EDUARDO ARIEL ZEGARRA
MÉNDEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
2 REGIDORA MARISA GLAVE REMY
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
3 REGIDOR
RAFAEL EDUARDO GARCÍA
MELGAR
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
4 REGIDOR
PERFECTO VÍCTOR
RAMÍREZ CIFUENTES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
5 REGIDORA
ZOILA ELENA REÁTEGUI
BARQUERO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
6 REGIDOR LUIS VALER CORONADO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
7 REGIDOR
MARCO ANTONIO
ZEVALLOS BUENO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
8 REGIDOR
SIGIFREDO MARCIAL
VELÁSQUEZ RAMOS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
9 REGIDORA
VICTORIA DE SOTOMAYOR
COTRADO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
10 REGIDORA
LUISA MERCEDES
MARTÍNEZ CORNEJO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
11 REGIDORA
DORA BEATRIZ HERNANDO
SÁNCHEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
12 REGIDORA
INÉS CECILIA RODRÍGUEZ
VELÁSQUEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL

AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
13 REGIDOR
JOSÉ LIBORIO ESTEVES
ROBLES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
14 REGIDORA
MÓNICA GISSELLA ERAZO
TRUJILLO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
15 REGIDOR
MANUEL ABELARDO
CÁRDENAS MUÑOZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
16 REGIDOR CAYO TITO QUILLAS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
17 REGIDORA
OLGA CELINDA MORÁN
ARAUJO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
18 REGIDOR
RONALD GONZALES
PINEDA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
19 REGIDORA
MAIA LIBERTAD ROJAS
BRUCKMANN
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
20 REGIDOR
PEDRO JAVIER LÓPEZ
TORRES TUBBS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
21 REGIDOR HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
22 REGIDOR
WÁLTER ARCESIO GUILLÉN
CASTILLO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
23 REGIDOR
JAIME EDUARDO SALINAS
LÓPEZ TORRES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
24 REGIDOR
EDGARDO RENÁN DE
POMAR VIZCARRA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
25 REGIDOR
JOSÉ ALBERTO DANÓS
ORDÓÑEZ
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
26 REGIDORÁ
MÓNICA EMPERATRIZ
SARAVIA SORIANO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
27 REGIDOR
JORGE RAFAEL VILLENA
LARREA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
28 REGIDORÁ
LUZ MARÍA DEL PILAR
FREITAS ALVARADO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
29 REGIDOR
PABLO ALBERTO SECADA
ELGUERA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
30 REGIDOR
LUIS MANUEL CASTAÑEDA
PARDO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
31 REGIDORÁ
TERESA DE JESÚS CANOVA
SARANGO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
32 REGIDOR
ALBERTO VALENZUELA
SOTO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
33 REGIDOR
ÓSCAR JAVIER IBÁÑEZ
YAGUI
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
34 REGIDOR
LUIS FELIPE CALVIMONTES
BARRÓN
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
35 REGIDOR
RUBÉN SANTIAGO GAVINO
SÁNCHEZ
RESTAURACIÓN
NACIONAL
36 REGIDOR IVÁN BECERRA HURTADO
RESTAURACIÓN
NACIONAL
37 REGIDOR
GERMÁN RICARDO
APARICIO LEMBCKE
PARTIDO
DEMOCRATICO
SOMOS PERU

AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
38 REGIDOR
FERNÁN ROMANO ALTUVE-FEBRES LORES
CAMBIO RADICAL
39 REGIDOR
LUIS FELIPE CASTILLO
OLIVA
SIEMPRE UNIDOS
Como se aprecia, al partido político Partido Descentralista Fuerza Social, le fueron asignados veintiún regidores de los 39 que conforman el Concejo Metropolitano de Lima.
b) Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima Mediante las Resoluciones N° 1000-2012-JNE y N° 1068-2012-JNE, de fechas 31 de octubre y 14 de noviembre de 2012, respectivamente, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana, para el domingo 17 de marzo de 2013, ello como ejercicio del derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31, de la Constitución Política del Perú, y regulado en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC).

Como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizó el 17 de marzo de 2013, se verificó que en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se revocó a más de un tercio de autoridades municipales, tal como lo señaló el JEELC, en el Acta general de proclamación de resultados de cómputo de fecha 19 de abril de 2013, tal como se aprecia a continuación:

AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA QUE
PARTICIPÓ EN LAS
EM 2010
Regidor 1
EDUARDO ARIEL ZEGARRA
MÉNDEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 2 MARISA GLAVE REMY
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 3
RAFAEL EDUARDO GARCÍA
MELGAR
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 4
PERFECTO VÍCTOR RAMÍREZ
CIFUENTES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 5
ZOILA ELENA REÁTEGUI
BARQUERO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 6 LUIS VALER CORONADO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 7
MARCO ANTONIO ZEVALLOS
BUENO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 8
SIGIFREDO MARCIAL VELÁSQUEZ
RAMOS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 9
VICTORIA DE SOTOMAYOR
COTRADO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 10
LUISA MERCEDES MARTÍNEZ
CORNEJO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 11
DORA BEATRIZ HERNANDO
SÁNCHEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 12
INÉS CECILIA RODRÍGUEZ
VELÁSQUEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA QUE
PARTICIPÓ EN LAS
EM 2010
Regidor 13 JOSÉ LIBORIO ESTEVES ROBLES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 14
MÓNICA GISSELLA ERAZO
TRUJILLO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 15
MANUEL ABELARDO CÁRDENAS
MUÑOZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 16 CAYO TITO QUILLAS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 17 OLGA CELINDA MORÁN ARAUJO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 18 RONALD GONZALES PINEDA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 19
MAIA LIBERTAD ROJAS
BRUCKMANN
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 20
PEDRO JAVIER LÓPEZ TORRES
TUBBS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 25 JOSÉ ALBERTO DANÓS ORDÓÑEZ
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 30 LUIS MANUEL CASTAÑEDA PARDO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Ante tal resultado, se procedió a convocar a los candidatos no proclamados para que estos asuman, de manera provisional, el cargo de regidores de la Municipalidad Provincial de Lima, tal como lo establece el artículo 25 de la LDPCC, modificado por la Ley N° 29313.

Así, el citado concejo provincial quedó conformado de la siguiente manera:

AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA QUE
PARTICIPÓ EN LAS
EM2010
Alcaldesa
SUSANA MARÍA DEL CARMEN
VILLARÁN DE LA PUENTE
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 1 HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 2 FIDEL GREGORIO RÍOS ALARCÓN
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 3 MANUEL SULCA ESCALANTE
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 4 RICARDO SIFUENTES QUINTANA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 5
GUILLERMO ANTONIO ONOFRE
FLORES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 6 JUAN CARLOS ARIAS ZEGARRA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 7
LUIS EDUARDO GÁRATE
SÁNCHEZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 8 GERMÁN ADOLFO ROCA MATTOS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 9 BLANCA MARÍA CAYO QUINTANA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA QUE
PARTICIPÓ EN LAS
EM2010
Regidor 10 HENRY JHONNY PÉREZ MIRANDA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 11
MARITÉ DEL ROSARIO CARMELA
BUSTAMENTE TRUJILLO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 12 CRISTINA BERROCAL HUERTAS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 13 IRAIDA FIORELLA DÁVILA SALAS
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 14
JOSÉ ANTONIO MORENO
GUZMÁN
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 15
MARÍA DEL PILAR ALCEDO
ZAMUDIO
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidora 16 INDIRA ISABEL HUILCA FLORES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 17 RENZO GUERRERO MEDINA
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 18 LUIS DAVID ARIAS GUTIÉRREZ
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
Regidor 19
WÁLTER ARCESIO GUILLÉN
CASTILLO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 20
JAIME EDUARDO SALINAS LÓPEZ
TORRES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 21
EDGARDO RENÁN DE POMAR
VIZCARRA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidora 22
MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA
SORIANO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 23 JORGE RAFAEL VILLENA LARREA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidora 24
LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS
ALVARADO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 25
PABLO ALBERTO SECADA
ELGUERA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidora 26
TERESA DE JESÚS CÁNOVA
SARANGO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 27 ALBERTO VALENZUELA SOTO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 28 ÓSCAR JAVIER IBÁÑEZ YAGUI
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 29
LUIS FELIPE CALVIMONTES
BARRÓN
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 30
ALFREDO ARCADIO LOZADA
BONILLA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 31
JEAN PIERRE FONTANOT
GONZALES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidora 32
MARÍA ELÍZABETH QUEROL
CAMPOS DE ARANA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 33 SENOVIO NILO LÓPEZ ACOSTA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
AUTO-RIDAD
NOMBRES Y APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA QUE
PARTICIPÓ EN LAS
EM2010
Regidor 34
ANDRÉ XAVIER ANTONIO
ROMERO SÁNCHEZ
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO-PPC-UNIDAD NACIONAL
Regidor 35
RUBÉN SANTIAGO GAVINO
SÁNCHEZ
RESTAURACIÓN
NACIONAL
Regidor 36 IVÁN BECERRA HURTADO
RESTAURACIÓN
NACIONAL
Regidor 37
GERMÁN RICARDO APARICIO
LEMBCKE
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
Regidor 38
FERNÁN ROMANO ALTUVE-FEBRES LORES
CAMBIO RADICAL
Regidor 39 LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA SIEMPRE UNIDOS
Es necesario precisar que en el caso del regidor Hernán Núñez Gonzales, de la organización política Partido Descentralista Fuerza Social, este fue el único regidor de dicho partido político que no fue revocado.
c) Respecto a la convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima Siendo esta conformación provisional, y estando a lo dispuesto en el artículo 25 de la LDPCC, modificado por la Ley N° 29313, se procedió a convocar a Nuevas Elecciones, y solicitar al poder ejecutivo la convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como se puede leer de la Resolución N° 398-2013-JNE, del 3 de mayo de 2013.

Por tal motivo, mediante el Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo de 2013, y en mérito de lo establecido en el artículo 118, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, que establece que el Presidente de la República debe convocar a Nuevas Elecciones Municipales para elegir a los ciudadanos que reemplazarán a las autoridades revocadas para completar el periodo municipal 2011-2014, se procedió pues a convocar a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de elegir a veintidós autoridades municipales del concejo municipal antes citado.
d) Respecto al Acta general de proclamación de resultados cómputo y de autoridades electas de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima realizadas el 24 de noviembre de 2013
Como resultado de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima realizadas el 24 de noviembre de 2013, el JEELC emitió, con fecha 18 de diciembre de 2013, la respectiva Acta general de proclamación.

En dicho documento, se procedió a consolidar el cómputo y demás información de las actas descentralizadas de proclamación de resultados expedidas por los once Jurados Electorales Especiales, las cuales contenían la votación emitida en los 43 distritos que componen el distrito electoral de la provincia de Lima. Así, el JEELC, luego de proclamar los resultados de cómputo de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de aplicar el método de la cifra repartidora, procedió a proclamar a los regidores electos del Concejo Provincial de Lima, hasta la culminación del periodo de gobierno municipal 2011-2014:

CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
AUTO-RIDAD
DNI N°
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
ALCALDESA
PROVINCIAL
08051943
SUSANA MARÍA DEL
CARMEN VILLARÁN
DE LA PUENTE
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 1
08947916
JAIME ALEJANDRO
ZEA USCA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
AUTO-RIDAD
DNI N°
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 2
07885562
ALFREDO ARCADIO
LOZADA BONILLA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 3
09026389
SILVIA ESPERANZA
VELÁSQUEZ
PÁUCAR
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 4
09001007
MOISÉS FÉLIX
OLAZÁBAL
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 5
40785721
RONALD CRISTHIAN
SÁNCHEZ SEGOVIA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 6
09565413
MARLENE
MALPARTIDA
FLORES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 7
08267876
CÉSAR ARTURO
MADRID ISLA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 8
43703115
MAGDANGÉLICA
NOEMÍ GINA TERRY
HERNÁNDEZ
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 9
42154136
BENITO ROBERTO
VILLANUEVA HARO
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 10
10805666
RÓGER EDUARDO
SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 11
43838763
MAXIME CHARLES
LOUIS DESMOND
SALINAS
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 12
46584118
DANISSA MARÍA
ZUREK RAJKOVIC
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 13
42801611
LUIZ CARLOS
REÁTEGUI DEL
ÁGUILA
PARTIDO
DEMOCRÁTICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 14
06388292
HILLMER HUMBERTO
REYES MURILLO
PERU POSIBLE
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 15
07567347
MARÍA ELÍZABETH
QUEROL CAMPOS
DE ARANA
PERU POSIBLE
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 16
10217739
JOSÉ LUIS DÍAZ
VILCAPOMA
SIEMPRE UNIDOS
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 17
43225992
INDIRA FRANCESCA
CHIROQUE
VALLEJOS
SIEMPRE UNIDOS
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 18
08727189
VÍCTOR MANUEL
BELAUNDE
GONZALES
ACCIÓN POPULAR
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 19
07968592
CARLOS ANDRÉS
HUAMÁN TOMECICH
ACCIÓN POPULAR
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 20
45314028
MARITÉ DEL
ROSARIO CARMELA
BUSTAMANTE
TRUJILLO
TIERRA Y DIGNIDAD
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 21
42991816
HERNÁN NÚÑEZ
GONZALES
PARTIDO
DESCENTRALISTA
FUERZA SOCIAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 22
07959820
WÁLTER ARCESIO
GUILLÉN CASTILLO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 23
06474307
JAIME EDUARDO
SALINAS LÓPEZ
TORRES
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 24
09489571
EDGARDO RENÁN
DE POMAR
VIZCARRA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 25
41482455
LUIS EDUARDO
GÁRATE SÁNCHEZ
TIERRA Y DIGNIDAD
CONCEJO PROVINCIAL DE LIMA
AUTO-RIDAD
DNI N°
NOMBRES Y
APELLIDOS
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 26
08132516
MÓNICA
EMPERATRIZ
SARAVIA SORIANO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 27
40283799
JORGE RAFAEL
VILLENA LARREA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 28
07855512
LUZ MARÍA DEL
PILAR FREITAS
ALVARADO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 29
09753681
PABLO ALBERTO
SECADA ELGUERA
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 30
07198167
EDWIN ALFONSO
ESPINOZA CHÁVEZ
PARTIDO
HUMANISTA
PERUANO
REGIDORA
PROVINCIAL
N° 31
07742778
TERESA DE JESÚS
CÁNOVA SARANGO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 32
09675166
ALBERTO
VALENZUELA SOTO
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 33
10586288
ÓSCAR JAVIER
IBÁÑEZ YAGUI
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 34
07857135
LUIS FELIPE
CALVIMONTES
BARRÓN
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC
- UNIDAD NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 35
08643844
RUBÉN SANTIAGO
GAVINO SÁNCHEZ
RESTAURACIÓN
NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 36
09464422
IVÁN BECERRA
HURTADO
RESTAURACIÓN
NACIONAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 37
07726641
GERMÁN RICARDO
APARICIO LEMBCKE
PARTIDO
DEMOCRATICO
SOMOS PERU
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 38
08274679
FERNÁN ROMANO
ALTUVE-FEBRES
LORES
CAMBIO RADICAL
REGIDOR
PROVINCIAL
N° 39
10144733
LUIS FELIPE
CASTILLO OLIVA
SIEMPRE UNIDOS
e) Respecto a los recursos de apelación interpuestos contra el Acta general de proclamación de resultados cómputo y de autoridades electas de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima realizadas el 24 de noviembre de 2013
El 21 de diciembre de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente representada por su alcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente y Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal del partido político Tierra y Dignidad, interpusieron recurso de apelación en contra del Acta general de proclamación de resultados, específicamente en contra del numeral 10
del acta antes mencionada, solicitando como pretensión principal, que los veintidós regidores electos en las Nuevas Elecciones Municipales integren el concejo municipal en orden correlativo posterior a los regidores que no fueron revocados y que continúan en sus cargos, es decir, a partir del cargo de regidor provincial N° 18 en adelante. Y
como pretensión subordinada, solicitó que se declare que el regidor provincial Hernán Núñez Gonzales, al continuar siendo el primer regidor hábil que sigue en la lista de la alcaldesa, es el teniente alcalde del municipio.

Los argumentos que sirven de sustento a sus pretensiones son los siguientes:
a) Existe un error en el contenido del Acta general de proclamación, en especial en la colocación número 21 del regidor Hernán Núñez Gonzales, pese a haber sido elegido como integrante de la lista ganadora de las Elecciones Municipales de 2010, y ostentar en la actualidad la posición del primer regidor hábil que sigue en la lista electoral propuesta por la agrupación política que fue proclamada ganadora de dicho proceso electoral.

Tal como se advierte del Acta general de proclamación de los resultados de la revocatoria del 19 de abril de 2013
emitida por el JEELC y en la Resolución N° 398-2013-JNE.
b) El cargo de teniente alcalde constituye un pilar clave en la organización municipal en nuestro ordenamiento, y por ello la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) establece, en el artículo 24, que el teniente alcalde es el primer regidor hábil que sigue en la propia lista electoral del alcalde. Dicha disposición no es una mera opción arbitraria, sino una manifestación o desarrollo del principio constitucional de gobernabilidad aplicado a los gobiernos locales.
c) Sin embargo, el Acta general de proclamación materia de impugnación no respeta dicho principio, toda vez que se ha procedido a convocar como primer regidor provincial a Jaime Alejandro Zea Usca, quien no cumple con ser el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral de la alcaldesa, ya que el mencionado regidor pertenece al partido político Partido Popular Cristiano -PPC, mientras que la lista electoral de la alcaldesa es el Partido Descentralista Fuerza Social.
d) La LOM y el voto popular han designado a Hernán Núñez Gonzales como teniente alcalde del Concejo Metropolitano de Lima, sin embargo, el JEELC no ha respetado dicha situación legal.
e) El Acta general de proclamación de resultados del proceso de Consulta Popular de Revocatoria, de fecha 19
de abril de 2013, emitida por el JEELC, reconoció que al regidor Hernán Núñez Gonzales le correspondía el rol de regidor provincial N° 01, y por tanto, el cargo de teniente alcalde. Así también, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 398-2013-JNE, del 3 de mayo de 2013, reconociendo en el artículo cuarto que los accesitarios se incorporaban desde el puesto del regidor N° 2, es decir, reconocía así que al regidor Hernán Núñez Gonzales, le correspondía el puesto de regidor N° 1, esto es, la de teniente alcalde, por ser el único regidor no revocado de la lista de la alcaldesa municipal.
f) Se debe reparar en que el cambio de la condición jurídica del regidor Hernán Núñez Gonzales resulta manifiestamente arbitrario, puesto que, al no haber sido parte del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, ya que la voluntad popular lo confirmó en el proceso anterior de revocatoria, ¿cómo se puede pretender que este cambie su situación jurídicafiEllo significaría distorsionar y modificar la voluntad popular que se refiejó en los resultados electorales del proceso de revocación de autoridades municipales.
g) La LOM establece el estatuto legal del teniente alcalde, el cual asigna expresamente este cargo a una persona de la misma fuerza política ganadora de la alcaldía, al referirse al "primer regidor hábil que siga en su propia lista electoral". La razón de ello es que, al tratarse de un funcionario que, en casos de vacancia o ausencia del alcalde, asumirá temporalmente todas sus funciones y responsabilidades, se pretende dotar de estabilidad política a la alcaldía designando en este cargo a la persona más cerca de su propia lista.

De esta manera, el Sistema Electoral persigue que el gobierno municipal, bajo la dirección del alcalde, tenga una mayoría absoluta en el concejo, y que en caso de vacancia o ausencia, sea reemplazado por un miembro de su propia lista –el más cercano–, diseñando así las condiciones de estabilidad que facilitarán la adopción eficiente de decisiones al interior del municipal, así como la continuidad de las políticas municipales. En buena cuenta, para garantizar, en última instancia, la existencia de condiciones de gobernabilidad en el nivel local de gobierno.

Así, y teniendo en cuenta los hechos expuestos por los recurrentes, la materia controvertida en el presente caso es determinar si el numeral 10 del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, se ajusta a derecho y si, en efecto, le corresponde a Jaime Alejandro Zea Usca, asumir el cargo de teniente alcalde de la citada entidad municipal.

Análisis del caso concreto a) Respecto a la legitimidad para obrar en los procesos electorales De la revisión de los medios impugnatorios presentados ante el JEELC, se advierte que la Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente representada por su alcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente, interpone recurso de apelación en contra del Acta General de Proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013.

Al respecto, es importante mencionar lo establecido en el artículo 367 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el cual dispone que los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes, siendo el caso que estos se presentan ante el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días contados desde el día siguiente de la proclamación de resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso.

De otro lado, el artículo 134 de la ley antes citada, dispone que los personeros legales acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones son los facultados para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral.

En ese sentido, se puede concluir que en el caso de un Acta general de proclamación de cómputo de resultados emitida en un proceso electoral, los legitimados para impugnar dicho documento tan solo serían son los personeros legales de las organizaciones políticas que participaron en dicho proceso, toda vez que son los personeros legales de cada partido son quienes velan y representan los intereses de una determinada organización política o una autoridad específica sometida a consulta popular, en el desarrollo de un proceso electoral.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la proclamación de resultados incidirá en la ubicación del regidor al interior del concejo municipal, sobre todo atendiendo a que se trata de autoridades municipales y no de candidatos que solo representan los intereses o propuestas de una organización política, es decir, de personas que se encuentran en el ejercicio de sus derechos a la participación política, por lo que al ser esto así, los regidores que no fueron revocados y por lo tanto reafirmados en su legitimidad democrática por la ciudadanía, también se encuentran legitimados para impugnar el Acta de proclamación, dentro del plazo legal, por sí mismos.

En el presente caso y tal como se señaló en las líneas precedentes, quien interpone recurso de apelación es la Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente representada por su alcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente; sin embargo, en el caso en concreto, debe entenderse que dicha apelación ha sido interpuesta por dicha autoridad municipal no en su condición de representante de la entidad edil o como alcaldesa provincial, sino como parte integrante de la lista de candidatos que resultó ganadora en las Elecciones Municipales 2010.

Siendo ello así, se advierte que siendo una candidata proclamada como autoridad, y que se encuentra en ejercicio del cargo, se encuentra plenamente legitimada para defender los derechos e intereses de la lista que integró en su oportunidad con motivo de las Elecciones Municipales 2010.

En lo que se refiere a la adhesión planteada por Luis Enrique Machuca Nájar, en calidad de personero legal del partido político Tierra y Dignidad, se advierte que dicha organización política presentó candidatos, participó en el proceso de Nuevas Elecciones para la Municipalidad Metropolitana de Lima, y obtuvo candidatos proclamados para asumir el cargo de regidores de la citada entidad edil, por lo que se encuentra legitimada para adherirse y presentar de manera autónoma el recurso de apelación en contra del numeral 10 del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013.
b) Respecto a los hechos alegados en el recurso de apelación Al respecto, y de la lectura de los cuestionamientos formulados, se advierte que el recurrente impugna el hecho de que el JEELC haya proclamado como teniente alcalde al candidato del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, Jaime Alejandro Zea Usca, pese a no pertenecer al mismo partido político de la alcaldesa municipal y pese a que en dicho cargo se encontraba convocado Hernán Núñez Gonzales, representante del mismo partido político de la alcaldesa municipal y regidor elegido en las Elecciones Municipales del año 2010.

A fin de establecer si la proclamación del candidato antes mencionado resulta legal, es necesario que se realice un pequeño análisis de la legislación aplicable en el caso concreto.

En primer lugar resulta necesario mencionar lo dispuesto en el artículo 25 de la LDPCC, que a la letra señala lo siguiente:
"Artículo 25.- Únicamente si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos."
De otro lado, es importante también recordar lo establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 630-2009-JNE, del 21
de setiembre de 2009, Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría, en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009 (en adelante, Reglamento), el cual fue restituido a través de la Resolución N° 460-2013-JNE, del 21 de mayo de 2013, a fin de que sea aplicable en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 24 de noviembre de 2013.

En dicha resolución, en el capítulo 3, artículo 6, sobre reemplazo de revocados, se dispuso que si se ha revocado a un primer regidor, el que se elija tendrá que ocupar su lugar, y así sucesivamente:
"[…]
Artículo 6.- Reemplazo de revocados Las nuevas autoridades electas ocuparán los cargos de aquellas que fueron revocadas, es decir, si se revocó a un alcalde, se elegirá a uno nuevo. Del mismo modo si se revocó a un primer regidor, el que se elija tendrá que ocupar su lugar, y así sucesivamente.
[…]."
Así también, en el primer párrafo del artículo 7 del citado Reglamento se estableció que en los casos de elecciones parciales, en las que se elige alcalde y regidores, se asigna la alcaldía a la lista ganadora; asimismo, a dicha lista se le asigna los cargos de regidores mediante la aplicación de la cifra repartidora y otorgándole la mitad más uno de dichos cargos (premio a la mayoría), vale decir, lo que más le favorezca. Sin embargo, y tal como se señala en el segundo párrafo del citado artículo, se tiene que en los casos de elecciones parciales en las que solo se elige regidores, se aplicará directamente el método de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos.

De otro lado, en el artículo 8, del Reglamento antes citado, se estableció lo siguiente:
"Artículo 8.- Proclamación La asignación de regidores se hace en el orden en que las organizaciones políticas inscribieron a sus candidatos, siguiendo el orden correlativo consignado en la resolución de inscripción emitida por el JEE.

En el caso de las elecciones parciales, el JEE
debe establecer la nueva conformación del concejo municipal, teniendo a la vista el estado de cada concejo municipal conforme a los resultados de la anterior consulta popular de revocatoria. Dicha información le es proporcionada por la Secretaría General del JNE."
Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto en el presente caso, las Nuevas Elecciones del Concejo Metropolitano de Lima tuvieron como objeto elegir a veintidós regidores, los cuales habían sido revocados. Ello implica que nos encontramos ante una elección parcial, en la que es aplicable directamente el método de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos.

Dicha distribución de cargos, de conformidad con los articulados antes mencionados, se hará respetando el orden de votación de los partidos políticos que participaron en el proceso electoral. En ese sentido, y teniendo en cuenta los votos obtenidos por las organizaciones políticas que participaron en dicho proceso electoral, se tiene que los reemplazantes para los regidores revocados, serán los candidatos que obtuvieron la más alta votación, ocupando en este sentido el lugar de la autoridad revocada.

Debe tenerse en cuenta que las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme al resultado de la Consulta Popular de Revocatoria efectuada en la provincia de Lima en el año 2013.

Es importante que se recuerde que estos criterios resultan válidos en la medida en que nos encontramos ante un proceso electoral de naturaleza distinta al proceso ordinario de elecciones municipales que se realiza cada cuatro años, o a las elecciones municipales complementarias, realizadas en otras ocasiones, y en los cuales se elige íntegramente un nuevo concejo municipal en todos los casos. En el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales existen casos en los cuales debe elegirse reemplazos solamente para los regidores que hayan sido revocados con anterioridad, en cuyo caso los candidatos elegidos ocuparán el lugar de la autoridad revocada.

En el caso del Concejo Metropolitano de Lima, se aprecia que el primer regidor, esto es, el teniente alcalde Eduardo Ariel Zegarra Méndez, así como otros veintiún regidores del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, fueron revocados, siendo el caso que el único regidor de dicho partido político que no fue revocado fue Hernán Núñez Gonzales, motivo por el cual asumió, de manera provisional, el cargo de teniente alcalde.

Hacemos énfasis en que asumió el cargo de manera provisional, por cuanto, una vez realizadas las Nuevas Elecciones Municipales, tal como lo establece el artículo 25 de la LDPCC, los candidatos ganadores procederán a reemplazar a las autoridades revocadas, esto es, ocuparán el lugar de la autoridad que haya sido revocada, ello con la finalidad de completar el período municipal para el que fueron elegidos. En el presente caso, hasta culminar el periodo correspondiente al 2011-2014.

Siendo ello así, se tiene que el teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Eduardo Ariel Zegarra Méndez, elegido en las Elecciones Municipales 2010, fue revocado, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LDPCC, y el Reglamento, su posición dentro del concejo municipal tenía que ser materia de reemplazo con el candidato del partido político que obtuvo la más alta votación.

Así, se aprecia del Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones para la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la organización política que obtuvo la más alta votación fue el Partido Popular Cristiano - PPC.

ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CANTIDAD
DE VOTOS
PORCENTAJE
DE VOTOS
VÁLIDOS
PORCENTAJE
DE VOTOS
EMITIDOS
PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC 1,193,836
29.564% 22.706%
PARTIDO
DEMOCRATICO SOMOS
PERU 1,046,869
25.924% 19.911%
PERU POSIBLE 448,148 11.098% 8.523%
SIEMPRE UNIDOS 433,812 10.743% 8.251%
ACCIÓN POPULAR 402,760 9.974% 7.660%
TIERRA Y DIGNIDAD 307,875 7.624% 5.856%
PARTIDO HUMANISTA
PERUANO 204,873
5.073% 3.897%
TOTAL DE VOTOS
VÁLIDOS
4,038,173 100.000% 76.803%
VOTOS EN BLANCO 176,183 3.35%
VOTOS NULOS
1,043,456
19.85%
TOTAL DE VOTOS
EMITIDOS
5,257,812 100.000%
En tal sentido, correspondía al primer candidato del Partido Popular Cristiano - PPC, esto es, al candidato Jaime Alejandro Zea Usca (tal como se aprecia en la siguiente lista) asumir la ubicación de la primera autoridad revocada, es decir, la de teniente alcalde.

PARTIDO POLÍTICO PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC
N° CARGO DNI NOMBRES Y APELLIDOS ESTADO
1
REGIDOR
PROVINCIAL
08947916
ZEA USCA, JAIME
ALEJANDRO
INSCRITO
2
REGIDOR
PROVINCIAL
07885562
LOZADA BONILLA,
ALFREDO ARCADIO
INSCRITO
3
REGIDORA
PROVINCIAL
09026389
VELÁSQUEZ PÁUCAR,
SILVIA ESPERANZA
INSCRITO
4
REGIDOR
PROVINCIAL
09001007 FÉLIX OLAZÁBAL, MOISÉS INSCRITO
5
REGIDOR
PROVINCIAL
40785721
SÁNCHEZ SEGOVIA,
RONALD CRISTHIAN
INSCRITO
6
REGIDOR
PROVINCIAL
09565413
MALPARTIDA FLORES,
MARLENE
INSCRITO
7
REGIDOR
PROVINCIAL
08267876
MADRID ISLA, CÉSAR
ARTURO
INSCRITO
8
REGIDOR
PROVINCIAL
10427184
JARA ALVARADO, JOSÉ
CARLOS
INSCRITO
9
REGIDORA
PROVINCIAL
09402898 QUIJAITE DÁVILA, MÓNICA INSCRITO
10
REGIDOR
PROVINCIAL
10881113
MAN CORTEZ, ELMO
ENRIQUE
INSCRITO
11
REGIDOR
PROVINCIAL
45306501
CARHUAYANO FLORES,
MILUSKA FIORELLA
INSCRITO
12
REGIDORA
PROVINCIAL
70444069
SOTO BENDEZÚ,
STEPHANY GABRIELA
INSCRITO
13
REGIDORA
PROVINCIAL
44963545
AYALA MELGAREJO,
ISABEL DEL ROCÍO
INSCRITO
14
REGIDOR
PROVINCIAL
09429305
FLORES DELGADO, ÁLEX
PABLO
INSCRITO
15
REGIDOR
PROVINCIAL
06974094
OBREGÓN ALBINO,
ALEJANDRO GUSTAVO
RENUNCIA
16
REGIDOR
PROVINCIAL
07742587 MADUEÑO ORTIZ, RAÚL INSCRITO
17
REGIDORA
PROVINCIAL
41543201
SÁNCHEZ ARANDA,
SARITA PILAR
INSCRITO
18
REGIDOR
PROVINCIAL
42560086
RONCAL HERNÁNDEZ,
CARLOS JAVIER
INSCRITO
19
REGIDOR
PROVINCIAL
08081871
ARNAO INFANTAS,
EFIGENIA ROSARIO
INSCRITO
20
REGIDORA
PROVINCIAL
08072691
MANRIQUE DEL
CASTILLO, MARITZA
INSCRITO
21
REGIDORA
PROVINCIAL
43809760
TIPULA JARA, PAULA
TEÓFILA
INSCRITO
22
REGIDOR
PROVINCIAL
46656759
SANTIAGO RODRÍGUEZ,
GIANCARLO
INSCRITO
En vista de ello, resulta totalmente legítimo que el JEELC haya proclamado al candidato del Partido Popular Cristiano - PPC, Jaime Alejandro Zea Usca, como primer regidor del Concejo Provincial de Lima, ello pese a que dicho candidato no sea del partido político de la actual alcaldesa del citado concejo provincial.

Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el recurrente, en el sentido de que en el caso en concreto debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la LOM, en cuanto señala lo siguiente:
"Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral."
Al respecto, es necesario que se tenga en cuenta que este articulado no puede interpretarse de manera aislada sino que tiene que analizarse en el contexto en el que se encuentra. Así, se advierte que es un error pretender amparar el recurso de apelación en lo establecido en el artículo 24 de la LOM, toda vez que este guarda estrecha y única relación con los procesos de vacancia de las autoridades municipales.

Así, se tiene que en el artículo 23 del citado cuerpo normativo se detalla el procedimiento de vacancia del cargo de alcalde o regidor, la que es declarada por el concejo municipal correspondiente; siendo el caso que en el artículo 24, se establecen las reglas que rigen en casos de presentarse la vacancia o ausencia del alcalde o regidor.

Siendo ello así, se tiene que el artículo invocado por el recurrente no está referido a la revocatoria ni a Nuevas Elecciones Municipales. Si bien tanto la vacancia como la revocatoria implican el alejamiento definitivo del cargo de la autoridad municipal, ambos procedimientos tienen una naturaleza distinta, y por ello es que tienen su propia regulación y tramitación, toda vez que mientras la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal cuando se acredita que la autoridad municipal incurrió en alguna de las causales establecidas en la LOM. En el caso de la revocatoria, se trata de un proceso electoral en que los ciudadanos electores de una determinada circunscripción deciden si la autoridad debe o no seguir en el cargo, conforme lo establece la LDPCC. De tal modo, se advierte que este argumento no puede ser amparado.

Otro de los fundamentos expuestos por el personero legal del partido político Tierra y Dignidad es que la designación de Jaime Alejandro Zea Usca como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima vulneraría la voluntad popular que se expresó en la Consulta Popular de Revocatoria del año 2013, toda vez que Hernán Núñez Gonzales no fue revocado.

En relación con estos argumentos, es menester señalar que la voluntad popular no se ha visto alterada o modificada, en razón de que tal como el propio recurrente afirma, el regidor Hernán Núñez Gonzales no fue revocado, y de conformidad con el Acta general de proclamación que se impugna, se advierte que dicha persona sigue siendo parte del Concejo Metropolitano de Lima, ocupando el cargo de regidor para el que fue elegido en las Elecciones Municipales del año 2010. Así que, como consecuencia de las Nuevas Elecciones Municipales se tiene que Hernán Núñez Gonzales sigue ostentando el cargo para el que fue primigeniamente elegido, esto es, el de regidor municipal. .

Finalmente, se tiene que el recurrente arguye que la elección de Jaime Alejandro Zea Usca, como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituiría un peligro latente para la gobernabilidad de la citada entidad edil.

Al respecto, en primer lugar debe tenerse en cuenta que si bien la gobernabilidad implica la generación de consensos, no significa que en la democracia resulte proscrito el disenso. Por el contrario, la democracia implica el consenso de las mayorías, con pleno respeto frente al disenso de la minoría. Aunque el gobierno democrático es un gobierno de mayorías, este pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorías.

Debe entenderse la gobernabilidad como un estado de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Así, por ejemplo, para algunos autores, la gobernabilidad es la capacidad de las instituciones y movimientos de avanzar hacia objetivos definidos de acuerdo con su propia actividad y de movilizar con coherencia las energías de sus integrantes para proseguir metas previamente definidas.

En el caso que nos ocupa, el recurrente alega que la designación del candidato del partido político Partido Popular Cristiano - PPC como teniente alcalde, acarrearía lesionar el principio constitucional de gobernabilidad. El único sustento de dicha afirmación es que, la condición de gobernabilidad se vería alterada si la alcaldesa fuese vacada o suspendida, toda vez que el Despacho de la alcaldía sería asumido por el teniente alcalde, el cual, según el Acta general de proclamación de resultados, pertenece a un partido político distinto al de la máxima autoridad municipal.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien en el caso de declararse la vacancia o suspensión de la alcaldesa, el candidato elegido Jaime Alejandro Zea Usca asumiría dicho Despacho, en modo alguno dicho hecho, de por sí, podría significar la ingobernabilidad del concejo municipal, toda vez que para la adopción de decisiones sobre aspectos relevantes de la organización, y funcionamiento de la entidad edil, no corresponderá de manera unilateral a dicho regidor, sino que será el producto de un consenso al que lleguen los integrantes de la municipalidad provincial, los cuales pertenecen a diversas organizaciones políticas, tal como se aprecia en el Acta general de proclamación impugnada.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que la designación de Jaime Alejandro Zea Usca, candidato del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, como teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra arreglada a ley.

Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y Luis Enrique Machuca Nájar, personero legal del partido político Tierra y Dignidad, y en consecuencia, SE CONFIRME el Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013, y emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro.

SS.

PEREIRA RIVAROLA
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General

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