Inicio
Organos Autonomos
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 7418-2013 Autorizan la organización de la Empresa Administradora Hipotecaria IS
1/01/2014
RESOLUCIÓN SBS N° 7418-2013 Autorizan la organización de la Empresa Administradora Hipotecaria IS
Autorizan la organización de la Empresa Administradora Hipotecaria IS S.A. RESOLUCIÓN SBS N° 7418-2013 Lima, 18 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Organizador Responsable, INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., representada por los organizadores señores Gonzalo Basadre Brazzini, Juan Carlos Motta Flores y Claudia V aldivia V alladares, para que se le conceda la Autorización de Organización de
RESOLUCIÓN SBS N° 7418-2013
Lima, 18 de diciembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Organizador Responsable, INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A., representada por los organizadores señores Gonzalo Basadre Brazzini, Juan Carlos Motta Flores y Claudia V aldivia V alladares, para que se le conceda la Autorización de Organización de una Empresa Administradora Hipotecaria, bajo la denominación EMPRESA ADMINISTRADORA
HIPOTECARIA IS S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, para ese efecto, se ha cumplido con presentar a esta Superintendencia, por parte del Organizador Responsable, la documentación exigida para la organización de una empresa especializada del sistema financiero, del tipo señalado en el artículo 16°, literal B, numeral 6 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante Ley General), y con la razón social de
EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA IS S.A., (en adelante, la EAH IS S.A.), incluyendo el Certificado de Depósito de Garantía, así como la información de cada uno de los organizadores y accionistas; de conformidad con lo dispuesto por la Ley General; el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias;
Que, luego de la publicación de la solicitud de organización respectiva, efectuada de conformidad con el artículo 9° de la referida Resolución SBS N° 10440-2008, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la EAH IS S.A., ni a sus organizadores y accionistas;
Que, esta Superintendencia ha procedido a evaluar la documentación alcanzada en su oportunidad por los organizadores, y tras haberse formulado algunas observaciones, éstas han sido subsanadas en forma satisfactoria, con lo cual se considera procedente la emisión de la autorización solicitada;
Que, mediante comunicación N° 0004-2013-FIN120
de fecha 20 de setiembre de 2013, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) informa que el Directorio, en su sesión celebrada el 23 de agosto de 2013, acordó que desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente para que se otorgue la autorización de organización a la EAH IS S.A.;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones , el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerado, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Análisis del Sistema Financiero, el Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario y de Actividades Informales y, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos y, la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 349° y el artículo 21° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y por el Procedimiento N° 01 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la organización de la
EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA IS S.A, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado, el mismo que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la EMPRESA ADMINISTRADORA
HIPOTECARIA IS S.A. en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 13° de la Resolución SBS N° 10440-2008, para el funcionamiento de la empresa, procediendo para tal efecto, entre otros, a:
a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos;
b) Acreditar el capital social comprometido, el cual no debe ser inferior al establecido para empresas administradoras hipotecarias, según el artículo 16° de la Ley General;
c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General;
d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas;
e) Remitir la relación y currículum vitae de los nuevos directores, gerentes y funcionarios principales, de ser aplicable;
f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a los directores, gerentes y funcionarios principales, de ser aplicable;
g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de las nuevas actividades a realizar;
h) Remitir información sobre aspectos vinculados con la gestión de los riesgos de crédito, mercado y liquidez, de acuerdo a los requerimientos que en su momento detalle esta Superintendencia;
i) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna;
j) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 1° del artículo 282° de la Ley General;
k) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar;
l) Remitir información sobre aspectos vinculados a Transparencia de Información y Atención al Usuario, de acuerdo a los requerimientos que en su momento detalle esta Superintendencia;
m) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que demuestre la capacidad de funcionamiento de la empresa.
Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSEMBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)