1/26/2014

RESOLUCIÓN SMV N° 001-2014-SMV/01 Disponen difusión del proyecto de norma que modifica el

Disponen difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, en el Portal del Mercado de Valores de la RESOLUCIÓN SMV N° 001-2014-SMV/01 Lima, 22 de enero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014001049 y el Memorándum Conjunto N° 174-2014-SMV/06/10/11/12 del 17 de enero de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia
Disponen difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, en el Portal del Mercado de Valores de la
RESOLUCIÓN SMV N° 001-2014-SMV/01
Lima, 22 de enero de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2014001049 y el Memorándum Conjunto N° 174-2014-SMV/06/10/11/12 del 17 de enero de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5°
de la Ley Orgánica, se establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, a fin de posibilitar la incorporación de otros procedimientos operativos o modalidades de liquidación empleadas en las operaciones realizadas en Rueda de Bolsa, previstos en el Reglamento Interno de CAVALI S.A.

ICLV;

Que, por otro lado, con el fin de fortalecer la protección de los inversionistas, resulta necesario enfatizar la responsabilidad de la Bolsa de Valores de Lima S.A.
de verificar que los valores negociados en sistemas de negociación administrados por bolsas extranjeras se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, previamente a su oferta pública secundaria y promoción en el país, debiendo, para ello, contar con mecanismos de control pertinentes;

Que, resulta conveniente modificar la denominación de "Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado", aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, por la de "Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano a través del Enrutamiento Intermediado";

Que, a fin de concretar los objetivos expuestos, se ha elaborado el proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado mediante Resolución CONASEV
N° 107-2010-EF/94.01.1; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 22 de enero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia de Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 – Miraflores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRgtoMILA@
smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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