Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV N° 001-2014-SMV/01 Disponen difusión del proyecto de norma que modifica el
1/26/2014
RESOLUCIÓN SMV N° 001-2014-SMV/01 Disponen difusión del proyecto de norma que modifica el
Disponen difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, en el Portal del Mercado de Valores de la RESOLUCIÓN SMV N° 001-2014-SMV/01 Lima, 22 de enero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014001049 y el Memorándum Conjunto N° 174-2014-SMV/06/10/11/12 del 17 de enero de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia
RESOLUCIÓN SMV N° 001-2014-SMV/01
Lima, 22 de enero de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014001049 y el Memorándum Conjunto N° 174-2014-SMV/06/10/11/12 del 17 de enero de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5°
de la Ley Orgánica, se establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, a fin de posibilitar la incorporación de otros procedimientos operativos o modalidades de liquidación empleadas en las operaciones realizadas en Rueda de Bolsa, previstos en el Reglamento Interno de CAVALI S.A.
ICLV;
Que, por otro lado, con el fin de fortalecer la protección de los inversionistas, resulta necesario enfatizar la responsabilidad de la Bolsa de Valores de Lima S.A.
de verificar que los valores negociados en sistemas de negociación administrados por bolsas extranjeras se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, previamente a su oferta pública secundaria y promoción en el país, debiendo, para ello, contar con mecanismos de control pertinentes;
Que, resulta conveniente modificar la denominación de "Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado", aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, por la de "Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano a través del Enrutamiento Intermediado";
Que, a fin de concretar los objetivos expuestos, se ha elaborado el proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado mediante Resolución CONASEV
N° 107-2010-EF/94.01.1; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 22 de enero de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia de Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 – Miraflores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRgtoMILA@
smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)