Inicio
Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-EM Aprueban regularización de la Séptima Modificación al Contrato de
1/18/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-EM Aprueban regularización de la Séptima Modificación al Contrato de
Aprueban regularización de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, a fin de modificar los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-EM Lima, 17 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 14002193, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-EM
Lima, 17 de enero de 2014
VISTO: El Expediente N° 14002193, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 031-95-EM, publicada el 07 de mayo de 1995, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa-SE Salamanca y CH Moyopampa-SE Balnearios, la cual figura en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión N° 055-95;
Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2005-EM, publicada el 09 de enero de 2005, se aprobó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose el recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca - CH
Moyopampa, CH Moyopampa - SE Santa Rosa, y CH
Callahuanca - SE Huachipa, localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones;
Que, mediante Resolución Suprema N° 070-2006-EM, publicada el 15 de noviembre de 2006, se aprobó la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose en el aspecto referido a la extensión de las líneas de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar de efectuar la modificación del recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa - S.E. Santa Rosa, CH Callahuanca - SE Huachipa y CH Callahuanca - SE Huampani, CH
Moyopampa - SE Salamanca y CH Moyopampa - SE
Balnearios, localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones;
Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2008-EM, publicada el 11 de abril de 2008, se aprobó la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa - S.E. Santa Rosa, localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones;
Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2010-EM, publicada el 24 de marzo de 2010, se aprobó la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiéndose como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV CH
Moyopampa - SE Salamanca y CH Moyopampa - SE
Balnearios, localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones;
Que, mediante Resolución Suprema N° 043-2010-EM, publicada el 22 de junio de 2010, se aprobó la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95 en los aspectos referidos a la transferencia de la concesión de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca - S.E.
Huanza, a favor de la Empresa de Generación Huanza
S.A.;
Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2012-EM, publicada el 09 de febrero de 2012, se aprobó la Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95 en los aspectos referidos al plazo de ejecución de las obras, así como su correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, contenido en la Cláusula Sexta, debiendo culminar las obras en el mes de abril de 2012;
Que, con fecha 30 de marzo de 2012, bajo el registro N° 2178762, EDEGEL S.A.A. solicitó la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, en los aspectos referidos al plazo de ejecución de las obras del proyecto, tramos Torre N° T77 a Vértice V-5, tramo Vértice V-14 a Torre N° T 81 y Tramo Vértice V-5 a Vértice V-14 (subterránea);
Que, con fecha 07 de marzo de 2013, bajo el registro N° 2273893, EDEGEL S.A.A. presentó el Acta de Recepción de Obras del proyecto "Desplazamiento de Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa - S.E.
Salamanca y C.H. Moyopampa - S.E. Balnearios (Línea 6055/6060)", informando que las obras se encuentran culminadas y solicitando la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, en el aspecto referido a la ejecución de las obras del proyecto tramos Torre N° T77 a Vértice V-5, tramo Vértice V-14 a Torre N° T 81 y Tramo Vértice V-5 a Vértice V-14 (subterránea), que se encuentran en operación comercial;
Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 703-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la regularización de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la regularización de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, a fin de modificar los Anexos, N° 2, N° 4 y N° 5, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 055-95, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Séptima Modificación al Contrato de Concesión
N° 055-95.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas 1039798-10
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 390-2011, relativo a la Línea de Transmisión de 220 kV
Parque Eólico Marcona - S.E. Marcona (SEIN)
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2014-EM
Lima, 17 de enero de 2014
VISTO: El Expediente N° 14276411, sobre la solicitud de modificación de Concesión Definitiva de Transmisión de Energía Eléctrica, presentada por Parque Eólico Marcona S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12457827
del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX
Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de febrero de 2010 se llevó a cabo la Adjudicación de la Buena Pro de la primera Subasta Pública de Suministro de Electricidad que OSINERGMIN condujo en el marco del Decreto Legislativo N° 1002, de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables; de acuerdo con las Bases Consolidadas y el Cronograma del Proceso;
Que, con fecha 31 de marzo de 2010 Parque Eólico Marcona S.R.L. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), cuya segunda modificación aprobada mediante Resolución Ministerial N° 249-2013-MEM/DM, de fecha 21 de junio de 2013, estableció como nueva fecha para el inicio de obras el 04 de marzo de 2013 y para la Puesta en Operación Comercial el 21 de marzo de 2014;
Que, cabe señalar que mediante Resolución Ministerial N° 301-2013-MEM/DM de fecha 25 de julio de 2013, el Contrato de Concesión para el Suministro fue materia de una tercera modificación a fin de sustituir el Anexo 1, actualizando información técnica por mejoras tecnológicas; no obstante, estas variaciones no inciden en las fechas de inicio de obras y de Puesta en Operación Comercial mencionadas en el párrafo que antecede;
Que, por otro lado, en virtud de la Resolución Suprema N° 104-2012-EM, publicada el 31 de octubre de 2012, se otorgó a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L.
la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV (en adelante, Línea de Transmisión) ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que interconectará el Parque Eólico Marcona con el SEIN, aprobándose el Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 390-2011;
Que, mediante documento con registro N° 2262298, complementado por escritos con registros N° 2271350, N° 2271920, N° 2272862 , N° 2315353 y N° 2329543, presentados con fecha 21 de enero de 2013, 26 de febrero de 2013, 01 de marzo de 2013, 05 de marzo de 2013, 26 de julio de 2013 y 25 de setiembre de 2013, respectivamente; Parque Eólico Marcona S.R.L.
solicitó modificar el Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión, en base a cambios del trazado de la Línea de Trasmisión conforme al acuerdo adoptado con Minera Shoungang Hierro Perú S.A.A. a fin de obtener el derecho de paso para la Línea de Transmisión sin transgredir las distancias de seguridad hacia las futuras instalaciones proyectadas por la mencionada empresa minera, ocasionándose de este modo, alteraciones al cronograma inicial de ejecución de obras y por ende a la fecha programada para la puesta en servicio, por lo que Parque Eólico Marcona S.R.L. requirió postergarla hasta el 21 de enero de 2014; sin embargo, esta postergación no perjudica la fecha de la Puesta en Operación Comercial del proyecto, señalada en el primer considerando de la presente Resolución;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en el marco del Decreto Legislativo N° 1002, de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM; contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 692-2013-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 390-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 390-2011, relativo a la Línea de Transmisión de 220 kV Parque Eólico Marcona – S.E. Marcona (SEIN), en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 390-2011, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 390-2011.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada a Parque Eólico Marcona S.R.L. dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas 1039798-11
{E}JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban metas e indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2014
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0007-2014-JUS
Lima, 15 de enero de 2014
VISTOS, el Informe N.° 006-2014-JUS/OGPP-OP, de fecha 14 de enero de 2014, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.° 037-2014-JUS/OGAJ, de fecha 14 de enero de 2014, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio es la entidad competente en materia de derechos humanos;
defensa jurídica del Estado; acceso a la justicia; política penitenciaria; regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y en la relación del Estado con entidades confesionales;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 027-2007-PCM y sus modificatorias, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;
Que, el artículo 3° de la norma acotada precedentemente, establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, cuyas metas deberán corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;
Que, mediante Resolución Ministerial N.° 386-2009-PCM, se aprueba la Directiva N.° 003-2009-PCM/SC "Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento – Decreto Supremo N.° 027-2007-PCM";
Que, para la formulación de las Metas e Indicadores de Desempeño para el año 2014, los órganos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los organismos públicos adscritos, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de metas e indicadores en relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento;
Que, la aprobación de las referidas Metas e Indicadores de Desempeño, permitirá la evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el acotado Decreto Supremo N.° 027-2007-PCM y modificatorias, y según los criterios y formatos de evaluación señalados en la mencionada Directiva N.° 003-2009-PCM/SC;
Estando a lo informado y contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N.°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.°
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.° 027-2007-PCM y sus modificatorias, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de metas e indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2014
Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2014, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Evaluación Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el seguimiento y evaluación de la implementación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia y Derechos Humanos para el año 2014, para cuyo efecto los organismos públicos adscritos y los órganos del Ministerio, remitirán la evaluación de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales, a más tardar dentro de los quince (15)
días calendarios siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo 3°.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma, serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)