1/23/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2014-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2014-JUS Lima, 22 de enero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 138-2013/ COE-TC, del 21 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano WILLIAN MANUEL URQUIAGA SÁNCHEZ, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2014-JUS
Lima, 22 de enero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 138-2013/ COE-TC, del 21 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano WILLIAN MANUEL URQUIAGA SÁNCHEZ, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILLIAN
MANUEL URQUIAGA SÁNCHEZ, para ser procesado por el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Denis Alberto López Maco (Expediente N.° 118-2013);
Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 138-2013/COE-TC, del 21 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILLIAN MANUEL URQUIAGA
SÁNCHEZ, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Denis Alberto López Maco; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1041477-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2014-JUS
Lima, 22 de enero de 2014
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 139-2013/COE-TC, del 21 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana
CONSUELO MARGARITA FERNÁNDEZ ALDERETE, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CONSUELO MARGARITA
FERNÁNDEZ ALDERETE, para ser procesada por la presunta comisión del delito de contrabando en agravio del Estado peruano (SUNAT-ADUANAS) y de Eber Emiliano Julián Velásquez (Expediente N.° 69-2013);
Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 139-2013/COE-TC, del 21 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CONSUELO MARGARITA
FERNÁNDEZ ALDERETE, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de contrabando en agravio del Estado peruano (SUNAT-ADUANAS) y de Eber Emiliano Julián Velásquez; y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1041477-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2014-JUS
Lima, 22 de enero de 2014
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 113-2013/COE-TC, del 04
de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano SANDRO RAFAEL PUELLES DENTONE, formulada por la Sala Especializada Penal Transitoria Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de marzo del 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano SANDRO
RAFAEL PUELLES DENTONE, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas-, en agravio del Estado peruano, (Expediente N.° 38-2013);
Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 113-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano SANDRO RAFAEL PUELLES
DENTONE, formulada por la Sala Especializada Penal Transitoria Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas-, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1041477-12
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2014-JUS
Lima, 22 de enero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 144-2013/ COE-TC, del 02 de diciembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana CECILIA MARGOT ALMEIDA BADOS, formulada por la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de junio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CECILIA MARGOT ALMEIDA
BADOS, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad Personal-Secuestro en agravio de Mónica Leonor Castañeda Palomino y contra el Patrimonio-Extorsión en agravio de Pedro Wilfredo Castañeda Palomino (Expediente N.° 81-2013);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 144-2013/COE-TC, del 02 de diciembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CECILIA MARGOT ALMEIDA BADOS, formulada por la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad Personal-Secuestro en agravio de Mónica Leonor Castañeda Palomino y contra el Patrimonio-Extorsión en agravio de Pedro Wilfredo Castañeda Palomino, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1041477-13
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2014-JUS
Lima, 22 de enero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 149-2013/COE-TC, del 04 de diciembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Gobierno de la República Italiana del ciudadano peruano GREGORIO URBANO VILCAPOMA FERNÁNDEZ, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GREGORIO URBANO VILCAPOMA
FERNÁNDEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N.° 118-2012);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 149-2013/COE-TC, del 04 de diciembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GREGORIO URBANO VILCAPOMA
FERNÁNDEZ, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1041477-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2014-JUS
Lima, 22 de enero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 143-2013/COE-TC, del 26
de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano VÍCTOR
JANCARLOS FLORES SALAS, formulada por la Segunda Sala Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de diciembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR JANCARLOS FLORES SALAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Javier Flores Jiménez (Expediente N.° 145-2012);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 143-2013/COE-TC, del 26 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.° 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80
días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano VÍCTOR
JANCARLOS FLORES SALAS, formulada por la Segunda Sala Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Javier Flores Jiménez y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1041477-15
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2014-JUS
Lima, 22 de enero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 151-2013/COE-TC, del 10 de diciembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela de la ciudadana peruana LIA RUTH ALVARADO RAMOS, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26
de noviembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LIA RUTH
ALVARADO RAMOS, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado, en agravio de Jorge Ernesto Córdova Alcántara (Expediente N.° 165-2013);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 151-2013/COE-TC, del 10 de diciembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmado el 20
de febrero de 1928;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LIA RUTH ALVARADO RAMOS, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a la solicitud formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado, en agravio de Jorge Ernesto Córdova Alcántara;
de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1041477-16
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano canadiense aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2014-JUS
Lima, 22 de enero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 126-2013/COE-TC, del 24
de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense DIMITRIOS JAMES MPATRAS, quien se acogió a la extradición simplificada, formulada por las autoridades de Canadá;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02
de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense DIMITRIOS
JAMES MPATRAS, quien se acogió a la extradición simplificada, por estar procesado por la comisión del delito de tenencia no autorizada de armas de fuego y por actos de asociación en el tráfico de cocaína (Expediente N° 107-2013);
Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 126-2013/COE-TC, del 24 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición por la comisión (i) del delito de participación en una organización delictiva y (ii) por delitos relacionados con armas de fuego, precisando la denominación de los ilícitos penales requeridos, conforme a los documentos remitidos por las autoridades del Estado requirente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la Gran Bretaña y el Perú, suscrito el 26 de enero de 1904;
Que, mediante Oficio N° 738-2013-P-CSJTU-PJ del 17
de setiembre de 2013, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitió la Sentencia del 31 de mayo de 2013, por la cual las autoridades judiciales peruanas condenaron al reclamado por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la forma de Tenencia Ilegal de Armas, Municiones y Explosivos en agravio del Estado peruano - Ministerio del Interior, a 04 años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 02 años, sentencia que se declaró firme y consentida por Resolución del 10 de julio de 2013; por lo que conforme el artículo IV, párrafo segundo, del Tratado de la materia, la entrega del requerido se aplazará hasta que cumpla con la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense DIMITRIOS JAMES
MPATRAS, formulada por las autoridades de Canadá y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por estar procesado por la comisión (i) del delito de participación en una organización delictiva y (ii) por delitos relacionados con armas de fuego, aplazando su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas por la comisión del delito contra la Seguridad Pública - Tenencia Ilegal de Armas, Municiones y Explosivos en agravio del Estado Peruano - Ministerio del Interior, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1041477-17
Reconocen nombramiento de Obispo Prelado de Sicuani
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2014-JUS
Lima, 22 de enero de 2014
VISTA, la Nota Prot. N. 2347/13, de fecha 10 de julio de 2013, por la cual Monseñor James P. Green, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco, ha aceptado la renuncia de Monseñor Miguel La Fay Bardi, al gobierno pastoral de la Prelatura de Sicuani, y ha nombrado a Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, nuevo Obispo de dicha circunscripción eclesiástica;
CONSIDERANDO:
Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, como Obispo Prelado de Sicuani, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N.° 23211, el literal e) del numeral 2 del artículo 8° y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N.°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal g)
del artículo 4° de la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Reconocimiento Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor PEDRO ALBERTO BUSTAMANTE LÓPEZ, como Obispo Prelado de Sicuani.
Artículo 2°.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1041478-11
{E}PRODUCE
Dan por concluidas designaciones de representantes del gremio de la MYPE
y del Ministerio de la Producción ante Núcleos Ejecutores de Compras de Uniformes para el Ministerio del Interior y Vestuario para el Ministerio de Defensa
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2014-PRODUCE
Lima, 20 de enero de 2014
VISTOS: El Memorando N° 1546-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 2341-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe N° 051-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DIAM de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Productivo y el Informe N° 011-2013-PRODUCE/ OGAJ-bcaycho de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011 autorizó, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES – Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar hasta el 30 de junio del año 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas – MYPE
de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la norma indicada, establece que para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de la Producción – PRODUCE y un (01) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 016-2012, amplió la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 31 de diciembre del 2012, a efectos de culminar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores;
Que, en dicho marco legal, con Resolución Ministerial N° 399-2011-PRODUCE se formaliza la designación del representante del gremio de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE ante el Núcleo Ejecutor de Compras de Uniformes para el Ministerio del Interior;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 265-2012-PRODUCE se designa al representante del Ministerio de la Producción ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes para el Ministerio del Interior y Vestuario para el Ministerio de Defensa;
Que, mediante el Informe de vistos, la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Productivo, comunica que FONCODES aprobó las fichas de liquidación de compras presentadas por los Núcleos Ejecutores referidos, en tal sentido, es conveniente dar por concluida las designaciones efectuadas;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Fredy Guillermo Aguayo Tafur como representante del gremio de la MYPE ante el Núcleo Ejecutor de Compras de Uniformes para el Ministerio del Interior.
Artículo 2.- Dar por concluida la designación de la señorita Hilda Patricia Reyes Uribe, como representante del Ministerio de la Producción ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes para el Ministerio del Interior y Vestuario para el Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial a los Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social y de Educación, así como a la Sociedad Nacional de Industrias.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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