1/31/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2014-DE/MGP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2014-DE/MGP Lima, 30 de enero de 2014 Visto, el Oficio N.1000-2729 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 27 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Defensa de Francia concurrente en el Perú, hace extensiva la invitación para que UN (1) Oficial de las Fuerzas Armadas del Perú participe como Oficial Alumno en la Escuela de Guerra de Francia, durante el año académico 2014-2015, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 7 de febrero

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2014-DE/MGP
Lima, 30 de enero de 2014
Visto, el Oficio N.1000-2729 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 27 de diciembre de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, el Agregado de Defensa de Francia concurrente en el Perú, hace extensiva la invitación para que UN (1)
Oficial de las Fuerzas Armadas del Perú participe como Oficial Alumno en la Escuela de Guerra de Francia, durante el año académico 2014-2015, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 7 de febrero de al 5
de julio de 2015;

Que, la designación de Personal Naval para que participe en el citado curso, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, con la finalidad de formar carácter y liderazgo, acceder a nuevos conocimientos y experiencias para convertirse en líderes militares del mañana, la formación integra: el pensamiento estratégico a la decisión y la acción; así como, educación en Defensa, Seguridad Nacional, conducción de operaciones, visión de campo prospectivo sobre Europa y el mundo "claves para entender" la Estrategia de Dominio y Arte de la Guerra "Administración de la Complejidad" y contribuir al desarrollo del país e incrementar las medidas de confianza mutua con Instituciones Armadas de otros países;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Oscar Hairo REGALADO Cuzcano, para que participe en el Curso de la Escuela de Guerra de Francia, a impartirse en la ciudad de París, República Francesa, del 7 de febrero de al 5 de julio de 2015;
por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 7 de febrero al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014;
y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios del 1 de enero al 5 de julio de 2015, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijos;
debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20
de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619
- Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Oscar Hairo REGALADO Cuzcano, CIP. 00913479 y DNI.

43384672, para que participe en el Curso de la Escuela de Guerra de Francia, a impartirse en la ciudad de París, República Francesa, del 7 de febrero de al 5 de julio de 2015.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - París (República Francesa)
US$ 2,500.00 x 4 personas US$ 10,000.00
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)
US$ 4,050.00 x 2 compensaciones US$ 8,100.00
Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero:

US$ 4,050.00 / 28 x 22 días (febrero 2014) US$ 3,182.14
US$ 4,050.00 x 10 meses (marzo - diciembre 2014) US$ 40,500.00
---------------------TOTAL AL PAGAR: US$. 61,782.14
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004
y sus modificatorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1044960-10
{E}DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Autorizan viaje de profesional del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2014-MIDIS
Lima, 30 de enero de 2014
VISTO:

El Facsímil (DGM-DAS) N° 01, remitido por el Director para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Informe Múltiple N° 001-2014-MIDIS/SG/ OGCAI, emitido por la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Organización de las Naciones Unidas, de la cual el Estado Peruano es integrante, promueve la realización de la "VIII Reunión del Grupo de Trabajo Abierto sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible", que se llevará a cabo del 3 al 7 de febrero de 2014, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en el marco del proceso intergubernamental de definición de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

Que, mediante Facsímil (DGM-DAS) N° 01, el Director para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre la realización del citado evento, en el cual se abordarán, entre otros, temas relacionados con la pobreza, la justicia social, la igualdad de género y la promoción de la equidad, incluida la equidad social; y solicitó la designación de un representante de dicho sector a fin de que participe en la mencionada reunión;

Que, de conformidad con la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, según lo indicado en el Informe N° 001-2014-MIDIS-VMPES/DGSE/DEPS/DVTT, emitido por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la participación de dicho Ministerio en el citado evento permitirá incluir en la agenda de desarrollo mundial las prioridades de la política de desarrollo e inclusión social del Estado Peruano; así como identificar y compartir las oportunidades de crecimiento y los desafíos que afrontan los demás países del mundo; a fin de contar con información sobre las nuevas tendencias y lecciones aprendidas en el marco de los retos globales vinculados con el desarrollo social, como la reducción de la pobreza, la desigualdad, la exclusión social, la desnutrición crónica, el aumento del empleo formal, las redes de protección social, priorizados en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", aprobada por Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS;

Que, en adición, según el citado informe, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha participado en los procesos de consulta para la Agenda de las Naciones Unidas para el Desarrollo después del 2015, así como en la elaboración del Informe de Seguimiento al Cumplimiento de los Objetivos del Milenio, lo cual sirve de base para la definición de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la próxima reunión de trabajo convocada por la Organización de las Naciones Unidas;

Que, en ese sentido, dado que las materias a tratar en la "VIII Reunión del Grupo de Trabajo Abierto sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible", convocada por la Organización de las Naciones Unidas, se condicen con los objetivos y competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor David Enrique Vera Tudela Traverso, profesional de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de que participe en el citado evento, siendo que el costo de los pasajes aéreos será asumido por la entidad organizadora, en tanto que los gastos por viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del indicado Ministerio;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; así como por la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor David Enrique Vera Tudela Traverso, profesional de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 1 al 8 de febrero de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con el siguiente detalle, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario del término del citado viaje:

David Enrique Vera Tudela Traverso Viáticos (US$ 440 x 6 días) US $ 2 640.00
-------------------Total US $ 2 640.00
El costo por concepto de pasajes aéreos que ocasione el viaje al exterior a que se refiere la presente resolución, no será asumido con cargo al tesoro público.

Artículo 3.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución suprema deberá presentar, ante el titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el citado viaje.

Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1044960-12
{E}ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-EF
Lima, 30 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28933, modificada con la Ley N° 29213, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión;

Que, con Resolución Ministerial N° 188-2011-EF/10
se designó al señor Carlos José Valderrama Bernal, como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28933 y su modificatoria;

Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) N° F- 06 de fecha 21 de enero de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), ha convocado al 60° Período de Sesiones del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) que se realizará del 3 al 7 de febrero de 2014, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, el objetivo del evento es continuar con la preparación de una Convención destinada a crear un estándar legal sobre transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un estado en el marco de un tratado de inversión;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y Consultor FAG de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, toda vez que permitirá al Estado peruano conocer los principales problemas y posiciones de los países miembros de la CNUDMI, en torno a la preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado, en el marco de un tratado de inversión;

Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución Ministerial N° 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva N° 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País y su modificatoria, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 331-2013-EF/43; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y Consultor FAG de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad Nueva York, Estados Unidos de América, del 2 al 8 de febrero de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes aéreos : US $ 1 215,00
- Viáticos (5 + 1 días) : US $ 2 640,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas 1044960-11
Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2014
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2014-EF/15
Lima, 30 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, y el artículo 7° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos;

Que, en tal sentido es conveniente aprobar la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al año 2014;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales Apruébese la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el año que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 (VALORES EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES)
1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR
CONCEPTO 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
OTROS
AÑOS
< 18 (PIES) (5.5. m.)
PUENTE DE MANDO
SIN MOTOR AUXILIAR 15 730 14 160 12 580 11 010 9 440 7 870 6 290 4 720 3 150 1 570
CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 15 22 380 20 140 17 900 15 670 13 430 11 190 8 950 6 710 4 480 2 240
= 15 < 20 25 020 22 520 20 020 17 510 15 010 12 510 10 010 7 510 5 000 2 500
= > 20 34 780 31 300 27 820 24 350 20 870 17 390 13 910 10 430 6 960 3 480
= 18 < 22 (PIES) (5.5. a 6.7m.)
PUENTE DE MANDO
SIN MOTOR AUXILIAR 20 970 18 870 16 780 14 680 12 580 10 490 8 390 6 290 4 190 2 100
CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 15 27 900 25 110 22 320 19 530 16 740 13 950 11 160 8 370 5 580 2 790
= 15 < 20 30 490 27 440 24 390 21 340 18 290 15 250 12 200 9 150 6 100 3 050
= > 20 40 050 36 050 32 040 28 040 24 030 20 030 16 020 12 020 8 010 4 010
= 22 < 26 (PIES) (6.7 a 7.9 m.)
PUENTE DE MANDO
SIN MOTOR AUXILIAR 27 430 24 690 21 940 19 200 16 460 13 720 10 970 8 230 5 490 2 740
CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 20 36 710 33 040 29 370 25 700 22 030 18 360 14 680 11 010 7 340 3 670
= 20 < 35 46 450 41 810 37 160 32 520 27 870 23 230 18 580 13 940 9 290 4 650
= > 35 58 600 52 740 46 880 41 020 35 160 29 300 23 440 17 580 11 720 5 860
= 26 < 30 (PIES) (7.9 a 9.1 m.)
PUENTE DE MANDO
SIN MOTOR AUXILIAR 34 780 31 300 27 820 24 350 20 870 17 390 13 910 10 430 6 960 3 480
CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 20 44 080 39 670 35 260 30 860 26 450 22 040 17 630 13 220 8 820 4 410
= 20 < 35 53 840 48 460 43 070 37 690 32 300 26 920 21 540 16 150 10 770 5 380
= > 35 65 990 59 390 52 790 46 190 39 590 33 000 26 400 19 800 13 200 6 600
= 30 < 36 (PIES) (9.1 a 11.0m.)
PUENTE DE MANDO + CUBIERTA
{E}INTERIOR
SIN MOTOR AUXILIAR 47 890 43 100 38 310 33 520 28 730 23 950 19 160 14 370 9 580 4 790
CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 35 66 940 60 250 53 550 46 860 40 160 33 470 26 780 20 080 13 390 6 690
= 35 < 50 79 360 71 420 63 490 55 550 47 620 39 680 31 740 23 810 15 870 7 940
= > 50 89 590 80 630 71 670 62 710 53 750 44 800 35 840 26 880 17 920 8 960
= 36 < 42 (PIES)
CONCEPTO 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
OTROS
AÑOS (11.0 a 12.8 m.)
PUENTE DE MANDO + CUBIERTA
{E}INTERIOR
SIN MOTOR AUXILIAR 64 330 57 900 51 460 45 030 38 600 32 170 25 730 19 300 12 870 6 430
CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 35 83 400 75 060 66 720 58 380 50 040 41 700 33 360 25 020 16 680 8 340
= 35 < 50 95 540 85 990 76 430 66 880 57 320 47 770 38 220 28 660 19 110 9 550
= 50 < 75 105 990 95 390 84 790 74 190 63 590 53 000 42 400 31 800 21 200 10 600
= > 75 119 180 107 260 95 340 83 430 71 510 59 590 47 670 35 750 23 840 11 920
= 42 < 48 (PIES) (12.8 a 14.6 m.)
PUENTE DE MANDO + CUBIERTA
{E}INTERIOR
SIN MOTOR AUXILIAR 84 560 76 100 67 650 59 190 50 740 42 280 33 820 25 370 16 910 8 460
CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 50 115 810 104 230 92 650 81 070 69 490 57 910 46 320 34 740 23 160 11 580
= 50 < 75 126 270 113 640 101 020 88 390 75 760 63 140 50 510 37 880 25 250 12 630
= > 75 139 370 125 430 111 500 97 560 83 620 69 690 55 750 41 810 27 870 13 940
= 48 < 55 (PIES) (14.6 a 16.8 m.)
PUENTE DE MANDO + CUBIERTA
{E}INTERIOR
SIN MOTOR AUXILIAR 113 660 102 290 90 930 79 560 68 200 56 830 45 460 34 100 22 730 11 370
CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 50 145 100 130 590 116 080 101 570 87 060 72 550 58 040 43 530 29 020 14 510
= 50 < 75 155 570 140 010 124 460 108 900 93 340 77 790 62 230 46 670 31 110 15 560
= 75 < 90 168 440 151 600 134 750 117 910 101 060 84 220 67 380 50 530 33 690 16 840
= > 90 184 160 165 740 147 330 128 910 110 500 92 080 73 660 55 250 36 830 18 420
= > 55 (PIES) (=> 16.8 m.)
PUENTE DE MANDO + CUBIERTA
{E}INTERIOR
SIN MOTOR AUXILIAR 139 610 125 650 111 690 97 730 83 770 69 810 55 840 41 880 27 920 13 960
CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 50 170 820 153 740 136 660 119 570 102 490 85 410 68 330 51 250 34 160 17 080
= 50 < 75 181 330 163 200 145 060 126 930 108 800 90 670 72 530 54 400 36 270 18 130
= 75 < 90 194 440 175 000 155 550 136 110 116 660 97 220 77 780 58 330 38 890 19 440
= > 90 210 120 189 110 168 100 147 080 126 070 105 060 84 050 63 040 42 020 21 010
2. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE FIBRA DE VIDRIO, ACERO NAVAL O ALUMINIO
2.1. MOTO NAUTICA
CONCEPTO 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
OTROS
AÑOS
MOTO NAUTICA 31 900 28 710 25 520 22 330 19 140 15 950 12 760 9 570 6 380 3 190
CONCEPTO 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
OTROS
AÑOS
2.2. OTRAS EMBARCACIONES A MOTOR
CONCEPTO 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
OTROS
AÑOS
< 14.1 (PIES) (4.3 m.)
PUENTE DE MANDO
< 35 HP 28 600 25 740 22 880 20 020 17 160 14 300 11 440 8 580 5 720 2 860
= 35 < 50 HP 33 820 30 440 27 060 23 670 20 290 16 910 13 530 10 150 6 760 3 380
= > 50 HP 44 300 39 870 35 440 31 010 26 580 22 150 17 720 13 290 8 860 4 430
= 14.1 < 22.2 (PIES) (4.3 a 6.8 m.)
PUENTE DE MANDO
< 50 HP 34 310 30 880 27 450 24 020 20 590 17 160 13 720 10 290 6 860 3 430
= 50 < 75 HP 44 560 40 100 35 650 31 190 26 740 22 280 17 820 13 370 8 910 4 460
= > 75 HP 57 670 51 900 46 140 40 370 34 600 28 840 23 070 17 300 11 530 5 770
CUBIERTA INTERIOR
< 50 HP 56 460 50 810 45 170 39 520 33 880 28 230 22 580 16 940 11 290 5 650
= 50 < 75 HP 66 940 60 250 53 550 46 860 40 160 33 470 26 780 20 080 13 390 6 690
= > 75 HP 79 800 71 820 63 840 55 860 47 880 39 900 31 920 23 940 15 960 7 980
= 22.2 < 24.7 (PIES) (6.8 a 7.5 m.)
PUENTE DE MANDO
< 50 HP 57 890 52 100 46 310 40 520 34 730 28 950 23 160 17 370 11 580 5 790
= 50 < 75 HP 68 370 61 530 54 700 47 860 41 020 34 190 27 350 20 510 13 670 6 840
= 75 < 90 HP 81 500 73 350 65 200 57 050 48 900 40 750 32 600 24 450 16 300 8 150
= > 90 HP 97 200 87 480 77 760 68 040 58 320 48 600 38 880 29 160 19 440 9 720
CUBIERTA INTERIOR Y/O
EXTERIOR
< 50 HP 63 610 57 250 50 890 44 530 38 170 31 810 25 440 19 080 12 720 6 360
= 50 < 75 HP 74 100 66 690 59 280 51 870 44 460 37 050 29 640 22 230 14 820 7 410
= 75 < 90 HP 86 970 78 270 69 580 60 880 52 180 43 490 34 790 26 090 17 390 8 700
= > 90 HP 102 700 92 430 82 160 71 890 61 620 51 350 41 080 30 810 20 540 10 270
= 24.7 < 30.7 (PIES) (7.5 a 9.4 m.)
PUENTE DE MANDO
< 75 HP 67 890 61 100 54 310 47 520 40 730 33 950 27 160 20 370 13 580 6 790
= 75 < 90 HP 80 990 72 890 64 790 56 690 48 590 40 500 32 400 24 300 16 200 8 100
= 90 < 110 HP 96 720 87 050 77 380 67 700 58 030 48 360 38 690 29 020 19 340 9 670
= > 110 HP 121 530 109 380 97 220 85 070 72 920 60 770 48 610 36 460 24 310 12 150
CUBIERTA INTERIOR
< 75 HP 157 990 142 190 126 390 110 590 94 790 79 000 63 200 47 400 31 600 15 800
= 75 < 90 HP 171 090 153 980 136 870 119 760 102 650 85 550 68 440 51 330 34 220 17 110
= 90 < 110 HP 186 570 167 910 149 260 130 600 111 940 93 290 74 630 55 970 37 310 18 660
= > 110 HP 211 350 190 220 169 080 147 950 126 810 105 680 84 540 63 410 42 270 21 140
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 75 HP 219 160 197 240 175 330 153 410 131 500 109 580 87 660 65 750 43 830 21 920
= 75 < 90 HP 232 300 209 070 185 840 162 610 139 380 116 150 92 920 69 690 46 460 23 230
= 90 < 110 HP 248 020 223 220 198 420 173 610 148 810 124 010 99 210 74 410 49 600 24 800
= > 110 HP 272 840 245 560 218 270 190 990 163 700 136 420 109 140 81 850 54 570 27 280
CONCEPTO 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
OTROS
AÑOS
= 30.7 < 36.1 (PIES) ( 9.4 a 11.0 m.)
CUBIERTA INTERIOR
< 110 HP 253 750 228 380 203 000 177 630 152 250 126 880 101 500 76 130 50 750 25 380
= 110 < 150 HP 278 510 250 660 222 810 194 960 167 110 139 260 111 400 83 550 55 700 27 850
= 150 < 200 HP 299 480 269 530 239 580 209 640 179 690 149 740 119 790 89 840 59 900 29 950
= > 200 HP 347 880 313 090 278 300 243 520 208 730 173 940 139 150 104 360 69 580 34 790
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 110 HP 295 900 266 310 236 720 207 130 177 540 147 950 118 360 88 770 59 180 29 590
= 110 < 150 HP 320 700 288 630 256 560 224 490 192 420 160 350 128 280 96 210 64 140 32 070
= 150 < 200 HP 341 670 307 500 273 340 239 170 205 000 170 840 136 670 102 500 68 330 34 170
= > 200 HP 389 850 350 870 311 880 272 900 233 910 194 930 155 940 116 960 77 970 38 990
= 36.1 < 43.1 (PIES) ( 11.0 a 13.1 m.)
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 110 HP 346 670 312 000 277 340 242 670 208 000 173 340 138 670 104 000 69 330 34 670
= 110 < 150 HP 371 430 334 290 297 140 260 000 222 860 185 720 148 570 111 430 74 290 37 140
= 150 < 200 HP 392 180 352 960 313 740 274 530 235 310 196 090 156 870 117 650 78 440 39 220
= > 200 HP 440 560 396 500 352 450 308 390 264 340 220 280 176 220 132 170 88 110 44 060
= 43.1 < 47.4 (PIES) ( 13.1 a 14.4 m.)
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 200 HP 809 350 728 420 647 480 566 550 485 610 404 680 323 740 242 810 161 870 80 940
= 200 < 300 HP 857 490 771 740 685 990 600 240 514 490 428 750 343 000 257 250 171 500 85 750
= 300 < 450 HP 958 050 862 250 766 440 670 640 574 830 479 030 383 220 287 420 191 610 95 810
= > 450 HP 1062 400 956 160 849 920 743 680 637 440 531 200 424 960 318 720 212 480 106 240
= > 47.4 (PIES) ( = > 14.4 m.)
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 200 HP 1 578 450 1 420 610 1 262 760 1 104 920 947 070 789 230 631 380 473 540 315 690 157 850
= 200 < 300 HP 1 626 600 1 463 940 1 301 280 1 138 620 975 960 813 300 650 640 487 980 325 320 162 660
= 300 < 450 HP 1 727 150 1 554 440 1 381 720 1 209 010 1 036 290 863 580 690 860 518 150 345 430 172 720
= > 450 HP 1 831 540 1 648 390 1 465 230 1 282 080 1 098 920 915 770 732 620 549 460 366 310 183 150
3. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE MADERA Y OTROS
< 14.1 (PIES) (4.3 m.)
PUENTE DE MANDO
< 35 HP 26 940 24 250 21 550 18 860 16 160 13 470 10 780 8 080 5 390 2 690
= 35 < 50 HP 32 200 28 980 25 760 22 540 19 320 16 100 12 880 9 660 6 440 3 220
= > 50 HP 42 670 38 400 34 140 29 870 25 600 21 340 17 070 12 800 8 530 4 270
= 14.1 < 22.2 (PIES) (4.3 a 6.8 m.)
PUENTE DE MANDO
< 50 HP 32 200 28 980 25 760 22 540 19 320 16 100 12 880 9 660 6 440 3 220
= 50 < 75 HP 42 670 38 400 34 140 29 870 25 600 21 340 17 070 12 800 8 530 4 270
= > 75 HP 55 750 50 180 44 600 39 030 33 450 27 880 22 300 16 730 11 150 5 580
CONCEPTO 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
OTROS
AÑOS
CUBIERTA INTERIOR
< 50 HP 39 800 35 820 31 840 27 860 23 880 19 900 15 920 11 940 7 960 3 980
= 50 < 75 HP 50 030 45 030 40 020 35 020 30 020 25 020 20 010 15 010 10 010 5 000
= > 75 HP 63 150 56 840 50 520 44 210 37 890 31 580 25 260 18 950 12 630 6 320
= 22.2 < 24.7 (PIES) (6.8 a 7.5 m.)
PUENTE DE MANDO
< 50 HP 40 260 36 230 32 210 28 180 24 160 20 130 16 100 12 080 8 050 4 030
= 50 < 75 HP 50 710 45 640 40 570 35 500 30 430 25 360 20 280 15 210 10 140 5 070
= 75 < 90 HP 63 610 57 250 50 890 44 530 38 170 31 810 25 440 19 080 12 720 6 360
= > 90 HP 79 360 71 420 63 490 55 550 47 620 39 680 31 740 23 810 15 870 7 940
CUBIERTA INTERIOR Y/O
EXTERIOR
< 50 HP 42 170 37 950 33 740 29 520 25 300 21 090 16 870 12 650 8 430 4 220
= 50 < 75 HP 52 450 47 210 41 960 36 720 31 470 26 230 20 980 15 740 10 490 5 250
= 75 < 90 HP 65 510 58 960 52 410 45 860 39 310 32 760 26 200 19 650 13 100 6 550
= > 90 HP 81 270 73 140 65 020 56 890 48 760 40 640 32 510 24 380 16 250 8 130
= 24.7 < 30.7 (PIES) (7.5 a 9.4 m.)
PUENTE DE MANDO
< 75 HP 50 520 45 470 40 420 35 360 30 310 25 260 20 210 15 160 10 100 5 050
= 75 < 90 HP 63 610 57 250 50 890 44 530 38 170 31 810 25 440 19 080 12 720 6 360
= 90 < 110 HP 79 100 71 190 63 280 55 370 47 460 39 550 31 640 23 730 15 820 7 910
= > 110 HP 103 880 93 490 83 100 72 720 62 330 51 940 41 550 31 160 20 780 10 390
CUBIERTA INTERIOR
< 75 HP 80 540 72 490 64 430 56 380 48 320 40 270 32 220 24 160 16 110 8 050
= 75 < 90 HP 93 650 84 290 74 920 65 560 56 190 46 830 37 460 28 100 18 730 9 370
= 90 < 110 HP 109 140 98 230 87 310 76 400 65 480 54 570 43 660 32 740 21 830 10 910
= > 110 HP 133 910 120 520 107 130 93 740 80 350 66 960 53 560 40 170 26 780 13 390
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 75 HP 101 000 90 900 80 800 70 700 60 600 50 500 40 400 30 300 20 200 10 100
= 75 < 90 HP 113 880 102 490 91 100 79 720 68 330 56 940 45 550 34 160 22 780 11 390
= 90 < 110 HP 129 630 116 670 103 700 90 740 77 780 64 820 51 850 38 890 25 930 12 960
= > 110 HP 154 400 138 960 123 520 108 080 92 640 77 200 61 760 46 320 30 880 15 440
CONCEPTO 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
OTROS
AÑOS
= 30.7 < 36.1 (PIES) ( 9.4 a 11.0 m.)
CUBIERTA INTERIOR
< 110 HP 131 520 118 370 105 220 92 060 78 910 65 760 52 610 39 460 26 300 13 150
= 110 < 150 HP 156 290 140 660 125 030 109 400 93 770 78 150 62 520 46 890 31 260 15 630
= 150 < 200 HP 177 290 159 560 141 830 124 100 106 370 88 650 70 920 53 190 35 460 17 730
= > 200 HP 225 410 202 870 180 330 157 790 135 250 112 710 90 160 67 620 45 080 22 540
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 110 HP 145 550 131 000 116 440 101 890 87 330 72 780 58 220 43 670 29 110 14 560
= 110 < 150 HP 170 380 153 340 136 300 119 270 102 230 85 190 68 150 51 110 34 080 17 040
CONCEPTO 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
OTROS
AÑOS
= 150 < 200 HP 191 290 172 160 153 030 133 900 114 770 95 650 76 520 57 390 38 260 19 130
= > 200 HP 239 470 215 520 191 580 167 630 143 680 119 740 95 790 71 840 47 890 23 950
= 36.1 < 43.1 (PIES) ( 11.0 a 13.1 m.)
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 110 HP 162 480 146 230 129 980 113 740 97 490 81 240 64 990 48 740 32 500 16 250
= 110 < 150 HP 187 300 168 570 149 840 131 110 112 380 93 650 74 920 56 190 37 460 18 730
= 150 < 200 HP 208 270 187 440 166 620 145 790 124 960 104 140 83 310 62 480 41 650 20 830
= > 200 HP 256 370 230 730 205 100 179 460 153 820 128 190 102 550 76 910 51 270 25 640
= 43.1 < 47.4 (PIES) ( 13.1 a 14.4 m.)
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 200 HP 348 600 313 740 278 880 244 020 209 160 174 300 139 440 104 580 69 720 34 860
= 200 < 300 HP 395 490 355 940 316 390 276 840 237 290 197 750 158 200 118 650 79 100 39 550
= 300 < 450 HP 495 840 446 260 396 670 347 090 297 500 247 920 198 340 148 750 99 170 49 580
= > 450 HP 600 170 540 150 480 140 420 120 360 100 300 090 240 070 180 050 120 030 60 020
= > 47.4 (PIES) ( = > 14.4 m.)
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 200 HP 603 530 543 180 482 820 422 470 362 120 301 770 241 410 181 060 120 710 60 350
= 200 < 300 HP 651 920 586 730 521 540 456 340 391 150 325 960 260 770 195 580 130 380 65 190
= 300 < 450 HP 752 200 676 980 601 760 526 540 451 320 376 100 300 880 225 660 150 440 75 220
= > 450 HP 856 590 770 930 685 270 599 610 513 950 428 300 342 640 256 980 171 320 85 660
Nota 1:

El contribuyente deberá tomar el valor de la Tabla que incluya todas las caracteristicas de la embarcación afecta.

Nota 2:

El tipo de cambio aplicable para la conversión en moneda nacional para aquellas embarcaciones adquiridas en moneda extranjera será el siguiente: (NUEVOS SOLES POR DOLAR)
MES/AÑO 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
ENERO 3.26 3.31 3.20 2.93 3.17 2.86 2.77 2.69 2.58
FEBRERO 3.26 3.29 3.19 2.89 3.25 2.85 2.78 2.68 2.59
MARZO 3.26 3.36 3.18 2.75 3.16 2.84 2.80 2.67 2.59
ABRIL 3.26 3.31 3.17 2.85 3.00 2.85 2.82 2.64 2.65
MAYO 3.26 3.29 3.18 2.84 3.00 2.84 2.77 2.71 2.73
JUNIO 3.25 3.26 3.17 2.97 3.01 2.83 2.75 2.67 2.78
JULIO 3.26 3.24 3.16 2.82 2.99 2.82 2.74 2.63 2.79
AGOSTO 3.29 3.24 3.16 2.95 2.95 2.80 2.73 2.61 2.81
SETIEMBRE 3.34 3.25 3.09 2.98 2.88 2.79 2.77 2.60 2.78
OCTUBRE 3.38 3.22 3.00 3.09 2.91 2.80 2.71 2.59 2.77
NOVIEMBRE 3.41 3.22 3.00 3.10 2.88 2.83 2.70 2.58 2.80
DICIEMBRE 3.43 3.20 3.00 3.14 2.89 2.81 2.70 2.55 2.80
Para embarcaciones adquiridas antes de enero de 2005, se aplicará el tipo de cambio correspondiente, al último dia al mes de adquisición.

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