Inicio
Cultura
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 096-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al
1/08/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 096-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Vigawantuy, tradición que se realiza en las provincias de Acobamba y Huancavelica del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 096-2013-VMPCIC-MC Lima, 27 de diciembre de 2013 Visto el Expediente N° 4397-2013, el Memorando N° 0016-2013-DRC-HVA/MC y el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 096-2013-VMPCIC-MC
Lima, 27 de diciembre de 2013
Visto el Expediente N° 4397-2013, el Memorando N° 0016-2013-DRC-HVA/MC y el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, mediante el Memorando N° 0016-2013-DRC-HVA/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, remitió el Expediente mediante el cual se solicitaba, al amparo de las normas vigentes, que la faena comunal conocida como Vigawantuy del distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, del departamento de Huancavelica, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 689-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 26 de noviembre del 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda que la faena comunal conocida como Vigawantuy del distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, del departamento de Huancavelica, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, un aspecto particular de las sociedades andinas es el carácter festivo que revisten diversas faenas colectivas para el beneficio común, como la cosecha, la siembra y la limpieza de acequias o canales de regadío.
Estas actividades son acompañadas por un complejo ritual, así como dinámicas lúdicas, comidas y bebidas para la ocasión, lo que contrasta con la noción moderna del trabajo como una actividad humana distinta al ocio;
Que, este género de fiestas, uno de los más importantes del ciclo anual andino, es relacionado a los sistemas productivos que han sustentado el desarrollo de la civilización andina, y ha permanecido adaptado a los sistemas económicos establecidos a partir de la Colonia, definiendo aún hoy la vida de muchas poblaciones rurales en esta área cultural;
Que, el Vigawantuy es una faena propia del área huancavelicana, en concreto de la provincia de Acobamba y algunas localidades de la provincia de Huancavelica, que consiste en la tala y traslado de troncos de árbol, labor que requiere de un gran número de participantes, convocados y organizados por el sistema tradicional de cargos, por lo que recibe igualmente el nombre de hatun ayni o faena grande;
Que, esta faena se realiza entre los meses de agosto y setiembre, cuando las lluvias son escasas, lo que facilita el traslado del tronco, y aunque el vigawantuy no es propiamente una faena productiva, como lo son la siembra, la cosecha o la limpieza de acequias, se trata igualmente de una actividad colectiva para el beneficio común: el corte y traslado de troncos de árboles para su futura utilización en obras de infraestructura;
Que, dada la dificultad y riesgo de esta labor y la relativa escasez de bosques, parte de los cuales han sido creados por obra humana, la actividad de la tala y traslado de troncos debe estar bien organizada; por ello, no es casual que vaya acompañada de una serie de actos rituales, orientados a bendecir la labor y cuidar tanto la integridad del tronco como la de sus cargadores. Tradicionalmente se realiza bajo la advocación del catolicismo, como ocurre en los distritos de Andabamba y Paucará, a diferencia de otras localidades donde esta referencia es menor, y en uno y otro caso se expresa una visión andina del mundo y de la relación del hombre con la naturaleza circundante;
Que, el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC
detalla las características, importancia, valor, alcance y significado de la referida faena, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General;
Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Con el visado de la Directora General de Patrimonio Cultural, la Directora de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Vigawantuy, tradición del pueblo indígena quechua, que se realiza en las provincias de Acobamba y Huancavelica en el departamento de Huancavelica, por ser una faena colectiva para el beneficio común, la misma que tiene gran importancia para la población por cuanto expresa y refuerza los antiguos vínculos comunales, así como una relación particular del hombre con la naturaleza como ente vivo a ser respetado, tal como lo demuestran su cuidadosa organización y su carácter ritual; siendo a la vez un ejemplo de trabajo comunal, expresión poética y musical; y de una concepción original del mundo.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y la difusión del Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 26 de noviembre de 2013, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC a la Comunidad Campesina de Andabamba, de la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)