1/08/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 096-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Vigawantuy, tradición que se realiza en las provincias de Acobamba y Huancavelica del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 096-2013-VMPCIC-MC Lima, 27 de diciembre de 2013 Visto el Expediente N° 4397-2013, el Memorando N° 0016-2013-DRC-HVA/MC y el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Vigawantuy, tradición que se realiza en las provincias de Acobamba y Huancavelica del departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 096-2013-VMPCIC-MC
Lima, 27 de diciembre de 2013
Visto el Expediente N° 4397-2013, el Memorando N° 0016-2013-DRC-HVA/MC y el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, mediante el Memorando N° 0016-2013-DRC-HVA/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, remitió el Expediente mediante el cual se solicitaba, al amparo de las normas vigentes, que la faena comunal conocida como Vigawantuy del distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, del departamento de Huancavelica, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 689-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 26 de noviembre del 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda que la faena comunal conocida como Vigawantuy del distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, del departamento de Huancavelica, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, un aspecto particular de las sociedades andinas es el carácter festivo que revisten diversas faenas colectivas para el beneficio común, como la cosecha, la siembra y la limpieza de acequias o canales de regadío.

Estas actividades son acompañadas por un complejo ritual, así como dinámicas lúdicas, comidas y bebidas para la ocasión, lo que contrasta con la noción moderna del trabajo como una actividad humana distinta al ocio;

Que, este género de fiestas, uno de los más importantes del ciclo anual andino, es relacionado a los sistemas productivos que han sustentado el desarrollo de la civilización andina, y ha permanecido adaptado a los sistemas económicos establecidos a partir de la Colonia, definiendo aún hoy la vida de muchas poblaciones rurales en esta área cultural;

Que, el Vigawantuy es una faena propia del área huancavelicana, en concreto de la provincia de Acobamba y algunas localidades de la provincia de Huancavelica, que consiste en la tala y traslado de troncos de árbol, labor que requiere de un gran número de participantes, convocados y organizados por el sistema tradicional de cargos, por lo que recibe igualmente el nombre de hatun ayni o faena grande;

Que, esta faena se realiza entre los meses de agosto y setiembre, cuando las lluvias son escasas, lo que facilita el traslado del tronco, y aunque el vigawantuy no es propiamente una faena productiva, como lo son la siembra, la cosecha o la limpieza de acequias, se trata igualmente de una actividad colectiva para el beneficio común: el corte y traslado de troncos de árboles para su futura utilización en obras de infraestructura;

Que, dada la dificultad y riesgo de esta labor y la relativa escasez de bosques, parte de los cuales han sido creados por obra humana, la actividad de la tala y traslado de troncos debe estar bien organizada; por ello, no es casual que vaya acompañada de una serie de actos rituales, orientados a bendecir la labor y cuidar tanto la integridad del tronco como la de sus cargadores. Tradicionalmente se realiza bajo la advocación del catolicismo, como ocurre en los distritos de Andabamba y Paucará, a diferencia de otras localidades donde esta referencia es menor, y en uno y otro caso se expresa una visión andina del mundo y de la relación del hombre con la naturaleza circundante;

Que, el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC
detalla las características, importancia, valor, alcance y significado de la referida faena, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Con el visado de la Directora General de Patrimonio Cultural, la Directora de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Vigawantuy, tradición del pueblo indígena quechua, que se realiza en las provincias de Acobamba y Huancavelica en el departamento de Huancavelica, por ser una faena colectiva para el beneficio común, la misma que tiene gran importancia para la población por cuanto expresa y refuerza los antiguos vínculos comunales, así como una relación particular del hombre con la naturaleza como ente vivo a ser respetado, tal como lo demuestran su cuidadosa organización y su carácter ritual; siendo a la vez un ejemplo de trabajo comunal, expresión poética y musical; y de una concepción original del mundo.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y la difusión del Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 26 de noviembre de 2013, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 158-2013-DPI-DGPC/MC a la Comunidad Campesina de Andabamba, de la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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