1/08/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2014-EM Otorgan a favor de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten

Otorgan a favor de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2014-EM Lima, 7 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 14329913 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A.,
Otorgan a favor de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2014-EM
Lima, 7 de enero de 2014
VISTO: El Expediente N° 14329913 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12694921 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque, ubicada en el departamento de Lambayeque, provincia de Chiclayo, distrito de Reque, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 149-2013-MEM/AAE, de fecha 05 de junio de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Eléctrico "Central Térmica Eten de 230 MW y Línea de Transmisión de 220
kV", ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo y región Lambayeque;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 725-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque, ubicada en el departamento de Lambayeque, provincia de Chiclayo, distrito de Reque, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3
de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Terna Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corre-sponde (m)
S.E. ETEN – S.E. REQUE 220 01 2,92 25
Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 431-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 431-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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