1/11/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 678-2013-MTC/03 Aprueban transferencia de autorización otorgada por

Aprueban transferencia de autorización otorgada por R.VM N° 658-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora en RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 678-2013-MTC/03 Lima, 20 de Diciembre del 2013 VISTA, la solicitud formulada con escrito de registro N° 2013-002828 de fecha 14 de enero de 2013, por la señora SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/15.03 y renovada por
Aprueban transferencia de autorización otorgada por R.VM N° 658-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora en
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 678-2013-MTC/03
Lima, 20 de Diciembre del 2013
VISTA, la solicitud formulada con escrito de registro N° 2013-002828 de fecha 14 de enero de 2013, por la señora SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA
sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial No. 205-2011-MTC/03, a favor de la empresa
JHEZKUSMAR-IA S.R.L;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/15.03 del 16 de agosto de 2001, se otorgó a la señora SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Piura;

Que, con Resolución Viceministerial No. 205-2011-MTC/03 del 23 de febrero de 2011, se renovó la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/15.03 a la señora SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA
CHUICA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, del departamento de Piura; por el plazo de diez (10) años, señalando que el plazo vence el 25 de agosto de 2021;

Que, mediante escrito de Vista, la administrada solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial No. 205-2011-MTC/03, a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA
S.R.L.;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su vez, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74° y 76°
de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;

Que, con Informe N° 3079-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/15.03 y renovada con Resolución Viceministerial No. 205-2011-MTC/03 a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L., al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA
CHUICA por Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/15.03 y renovada con Resolución Viceministerial No.

205-2011-MTC/03, a favor de la empresa JHEZKUSMAR-IA S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de Piura.

Artículo 2°.- Reconocer a la empresa JHEZKUSMAR-IA
S.R.L. como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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