2/13/2014

DECRETO SUPREMO N° 001--MINAM Adecuan la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y

Adecuan la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía a la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO N° 001--MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26536, tiene por finalidad promover las acciones de lucha
Adecuan la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía a la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 001--MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26536, tiene por finalidad promover las acciones de lucha contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía con la activa participación de los distintos sectores y niveles del Estado, las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, mediante acciones concertadas de manera intersectorial, descentralizada y participativa:

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2006-AG
publicado el 17 de mayo de 2006, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía - CONALDES, presidida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, encargada de determinar la Política Nacional de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los efectos de la sequía, así como de articular los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de Gobierno, de las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y población en general, para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África (UNCCD);

Que, el artículo 4° del citado Decreto Supremo establece que la referida Comisión Nacional estará integrada, entre otras entidades, por el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM;

Que, la T ercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1013, aprobó la fusión del Consejo Nacional del Ambiente en el Ministerio del Ambiente, señalando que toda referencia al Consejo Nacional del Ambiente o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específica del Ministerio del Ambiente implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, el literal d) del artículo 11° del citado Decreto Legislativo N° 1013, precisa entre las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificación y la sequía, así como supervisar su implementación en coordinación con los sectores competentes;

Que, el literal i) artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, se encuentra elaborar, actualizar y coordinar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía con las entidades que conforman la Comisión Nacional, proponiendo su aprobación;

Que, el literal j) del artículo 11° del citado Reglamento establece que son funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales actuar como punto focal de los convenios de Diversidad Biológica, Cambio Climático, Desertificación y Sequía, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, y la Convención sobre humedales RAMSAR, así como de los demás tratados, convenios, convenciones que correspondan, en el ámbito de competencia del Viceministerio, supervisando el cumplimiento de sus disposiciones, incluida la elaboración periódica de los informes nacionales sobre los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2008-AG
se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el Ministerio de Agricultura, por lo que es necesario reemplazar a este organismo en la conformación de la CONALDES;

Que, según el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Agricultura y Riego cumple con un rol rector normativo del Sector Agrario y tiene entre sus funciones establecer la Política Nacional Agraria; asimismo, crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como organismo público adscrito a dicho Sector, responsable de dictar las normas y establece los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, así como de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos;

Que, el artículo 14° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico –
normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos;

Que, el numeral 3) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, creada por el Decreto Supremo N° 022-2006-AG
a la normativa vigente, así como modificar su composición y adecuar sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1°.- Adecuación y Objeto Adecúese la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, en adelante CONALDES, creada por el Decreto Supremo N° 022-2006-AG, a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

La CONALDES es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto contribuir a la implementación de la Política y Estrategia de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de la Sequía en nuestro país, en el marco de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y a la articulación de los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de gobierno, las Organizaciones No Gubernamentales, el sector privado y población en general para la implementación de dichas políticas.

Artículo 2°.- Funciones de la CONALDES
La Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía tendrá como funciones las siguientes:
a) Seguimiento a la implementación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África.
b) Contribuir a la elaboración y actualización de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía y el Programa de Acción Nacional – PAN Perú, en concordancia con estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacional, sectorial y regional.
c) Promover los procesos de información y sensibilización dirigidas a las entidades estatales y a la opinión pública en general, sobre los aspectos vinculados a la degradación de las tierras en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas y los efectos de la sequía a nivel nacional.
d) Apoyar las acciones sinérgicas que se realicen en aplicación de otras Convenciones de Naciones Unidas, en particular, las de Cambio Climático y Diversidad Biológica.
e) Promover el desarrollo de estudios y trabajos de investigación que sirvan de soporte científico para la ejecución de proyectos relacionados a la lucha contra la desertificación y mitigación de la Sequía.
f) Otras funciones encomendadas que coadyuven a la Lucha contra la Degradación de las tierras, Desertificación y la Mitigación de los efectos de la Sequía.

Artículo 3°.- Conformación Adecúese la conformación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, conforme al siguiente detalle:
a) Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
e) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua;
f) Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;
g) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;
h) Un representante del Instituto Geofísico del Perú;
i) Un representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional;
j) Un representante del Fondo Nacional del Ambiente;
k) Un representante del capítulo peruano de la Red Internacional de Organizaciones No Gubernamentales sobre Desertificación – RIOD-PERU.

También podrán participar en la CONALDES:
a) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;
b) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú;
c) Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y, La CONALDES, según se estime conveniente, podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 4°.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la CONALDES será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos y es la encargada de ejecutar los acuerdos de la CONALDES, así como facilitar sus reuniones.

Artículo 5°.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.

Las demás entidades acreditarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación dirigida al Ministro del Ambiente, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- Reglamento Interno El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la CONALDES, aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Interno de la citada Comisión.

Artículo 7°.- Gastos Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante.

Artículo 8°.- Derogatoria Déjese sin efecto los artículos 2°, 4° y 5° del Decreto Supremo N° 022-2006-AG que crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambiente, Relaciones Exteriores, Agricultura y Riego y Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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