2/13/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2014-PCM Crean Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial que elaborará

Crean Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial que elaborará el diseño para la creación del Programa Presupuestal "Erradicación de la minería ilegal, reducción de conflictos mineros y socio ambientales y remediación ambiental" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2014-PCM Lima, 7 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder
Crean Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial que elaborará el diseño para la creación del Programa Presupuestal "Erradicación de la minería ilegal, reducción de conflictos mineros y socio ambientales y remediación ambiental"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2014-PCM
Lima, 7 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, mediante Ley N° 29815, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal en relación con la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas;

Que, en ese contexto por Decreto Legislativo N° 1099, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción de la minería ilegal en diversas provincias del departamento de Puno y la remediación ambiental de las cuencas de los ríos Ramis y Suches; a su vez, autoriza a diversos Ministerios y al Gobierno Regional de Puno, el financiamiento de estudios de pre inversión y/o la ejecución de proyectos de inversión pública de remediación ambiental, así como de infraestructura hidráulica, obras de alcantarillado, orientados a revertir los graves daños ocasionados por la minería ilegal;

Que, asimismo, con el Decreto Legislativo N° 1100, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, entre otras;

Que, por Decreto Legislativo N° 1105, se establecen las disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional, complementada por el Decreto Supremo N° 032-2013-EM;

Que, por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y su modificatoria crea la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización. Esta Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, en todo el territorio nacional;

Que, la citada estrategia ha sido creada en concordancia con la política de gobierno de luchar contra el delito de minería ilegal cuyas acciones previstas serán implementadas por todas las entidades que la conforman y se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes;

Que, en ese sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros, está a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal, y siendo el Sector involucrado, debe contar con el presupuesto adecuado para dicha ejecución;

Que, sin embargo, las diferentes entidades involucradas, cuyas obligaciones alcanzan el desarrollo de la formalización de la pequeña minería y minería artesanal, la interdicción de la minería ilegal y la remediación ambiental, presentan determinados problemas en materia presupuestal al no contar con asignación de recursos financieros que permitan la implementación de las obligaciones adquiridas en el marco del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, erradicación de la minería ilegal y remediación ambiental;

Que, es prioridad del Estado desarrollar e implementar las acciones conducentes al cumplimiento de las obligaciones en esta materia, no obstante, en el marco del presupuesto por resultados, los Programas Presupuestales Estratégicos se diseñan para enfrentar un problema nacional, cuya resolución está a cargo de una o más entidades del Sector Público, en los diferentes niveles de gobierno, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; de este modo, a través de las Leyes Anuales de Presupuesto, se ha venido disponiendo el diseño de Programas Presupuestales Estratégicos, vinculados a los ámbitos de educación, salud, acceso a la justicia, competitividad para la micro y pequeña empresa, entre otros, en el proceso de formalización minera;

Que, en ese sentido, es necesario diseñar un programa presupuestal en materia de minería ilegal, reducción de confiictos mineros y socio ambientales y remediación ambiental en el marco de Presupuesto por Resultados, a fin de coadyuvar y fortalecer al cumplimiento íntegro de las metas y objetivos trazados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Reglamento de Organización y Funciones la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial que elaborará el diseño para la creación del Programa Presupuestal "Erradicación de la minería ilegal, reducción de confiictos mineros y socios ambientales y remediación ambiental".

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial estará conformado por un representante titular y alterno de las siguientes entidades:
• La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
• El Ministerio de Energía y Minas, responsable del diseño del programa presupuestal;
• El Ministerio de Economía y Finanzas;
• El Ministerio del Interior;
• El Ministerio de Defensa;
• El Ministerio del Ambiente;
• El Ministerio de Agricultura y Riego;
• El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
• El Ministerio de Cultura;
• El Ministerio de Salud;
• El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
• El Ministerio de Trabajo y Promoción y del Empleo;
• El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
• El Ministerio Público;
• La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;
• El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;
• El Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;
• El Organismo Evaluador de Fiscalización Ambiental - OEFA;
• La Autoridad Nacional del Agua - ANA;
• El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, a nivel nacional, también formarán parte del presente Grupo de Trabajo.

Las entidades señaladas en el artículo 2 acreditarán a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Actividades El Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, realizará las siguientes actividades:

3.1 Diseño de la propuesta para el Programa Presupuestal Estratégico a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, que estará conducida por el Ministerio de Energía y Minas.

3.2 La propuesta deberá contar con tres productos:

1. Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que comprende: el Registro de la Ventanilla Única, la capacitación para la formalización y aquellas que se identifiquen durante el desarrollo de las actividades.

2. Implementación del Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, que comprende: los Operativos de interdicción y el control de insumos químicos utilizados en minería ilegal, y aquellas que se identifiquen durante el desarrollo de las actividades.

3. Remediación ambiental, que comprende: estudios de pre inversión para el desarrollo de proyectos de inversión pública de remediación ambiental, orientados a revertir los graves daños ocasionados por la minería ilegal, y aquellas que se identifiquen durante el desarrollo de las actividades.

Artículo 4.- Gastos Los gastos que irrogue a los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades.

Artículo 5.- Deber de informar periódicamente El Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial informará periódicamente a la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental, sobre el desarrollo, avance y resultados obtenidos como producto de sus actividades.

Artículo 6.- El plazo El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial vencerá el 31 de marzo de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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