2/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINAGRI que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para

Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se creó el Fondo de Garantía para el Campo, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados
Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se creó el Fondo de Garantía para el Campo, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;

Que, mediante Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía creado por la Ley N° 28939, se establece que la finalidad del Fondo es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, autoriza al Ministro de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) a suscribir contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Única Disposición Final de la ley citada en el párrafo precedente, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se aprobarán los Reglamentos Operativos de los fideicomisos que se constituyan con los recursos del Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2008-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, con el propósito de establecer los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los Productores Agropecuarios, así como los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que garanticen la aplicación transparente de los recursos de dicho Fideicomiso;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-AG se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario, instrumento que fue suscrito por el Ministerio de Agricultura y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
– COFIDE;

Que, mediante la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la implementación de un seguro de camélidos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, ampliándose los alcances del Seguro Agropecuario – FOGASA, previsto en la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario y que se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego.

Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, con el propósito de establecer nuevas disposiciones para la operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario, que permita implementar un sistema de financiamiento, que conlleve a la inclusión de nuevos sectores económicos y una gestión más eficiente y sostenible de los recursos del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario;

Que, asimismo, es necesario aprobar una Adenda al Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario, suscrito entre el MINAG y COFIDE, que adecúe el mencionado Contrato de Fideicomiso al nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario que se aprueba con el presente Decreto Supremo;

En uso de la atribución conferida por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N° 29148, Ley que establece la Implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario Apruébase el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, que consta de seis (06)
títulos y veintiséis (26) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación de la Adenda N° 001 al Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario Apruébase la Adenda N° 001 al Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 019-2008-AG que aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego
REGLAMENTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO
PARA EL SEGURO AGROPECUARIO
TÍTULO I
PROPÓSITO, DEFINICIONES Y ALCANCE
Artículo 1.- Propósito del Reglamento El propósito de este Reglamento es establecer las disposiciones para la operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario, financiado con los recursos del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en adelante el Fondo, a fin de garantizar la aplicación de dichos recursos para los fines establecidos en la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en adelante la Ley y de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114.

Artículo 2.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se define como:

2.1 Asegurado: Persona natural o jurídica de derecho público y/o privado, titular o con interés asegurable objeto del contrato de seguro; puede ser también el contratante del seguro.

2.2 Beneficiario: Productor agropecuario individual o asociado, comunidad campesina y/o nativa, cuya producción o rentabilidad puede verse afectada por riesgos climáticos, plagas y enfermedades y que, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento, pueden acceder al financiamiento de cualesquiera de los esquemas de aseguramiento que se desarrollan en esta norma.

2.3 COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo
S.A.

2.4 Comité de Gestión del Fideicomiso: Órgano colegiado constituido en el marco del Contrato de Fideicomiso, integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales, cuya acreditación se efectivizará ante el Consejo Directivo del
FOGASA.

2.5 Compañía de Seguros: Empresa de Seguros domiciliada en el país y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que oferta y contrata Seguros Agropecuarios.

2.6 Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo, nombrado de acuerdo a lo previsto en los artículos 4 y 5
de la Ley.

2.7 Contratante o Tomador: Persona natural o jurídica de derecho público y/o privado, que celebra el Contrato de Seguro Agropecuario y se obliga al pago de la prima.

2.8 Contrato de Fideicomiso: Contrato en virtud del cual se transfieren recursos en dominio fiduciario a COFIDE, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido destinado a financiar el Seguro Agropecuario, de conformidad con lo previsto en la Ley.

2.9 Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del Contratante o el asegurado de pagar la prima del Seguro Agropecuario, en la forma y plazos convenidos con la Compañía de Seguros.

2.10 Fideicomitente: Ministerio de Agricultura y Riego, y otros que se constituyan como tal.

2.11 Fiduciario: COFIDE.

2.12 Fondo: El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario.

2.13 Ley: Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario.

2.14 MINAGRI: Ministerio de Agricultura y Riego.

2.15 Patrimonio del Fondo: Es el patrimonio del Fondo en Fideicomiso de Seguro Agropecuario, constituido por los recursos provenientes del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA y de lo establecido por la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, transferidos a COFIDE de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, quien establecerá el Fideicomiso Seguro Agropecuario, el cual se administrará de acuerdo a las directivas aprobadas por el Consejo Directivo, el presente Reglamento y la Ley.

2.16 Productor Agropecuario: Es toda persona natural o jurídica que tiene a su cargo la conducción técnica y económica de una Unidad Agropecuaria.

2.17 Registro: Registro de naturaleza administrativa a cargo de la Secretaría Técnica.

2.18 Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo Directivo a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley.

2.19 Seguro Agropecuario: Pólizas de seguros ofrecidas por las Compañías de Seguros, a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro y sus reglamentos, que coberturan riesgos de la producción agrícola y/o pecuaria de los beneficiarios y/o asegurados, cuyas primas serán financiadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.

2.20 Unidad Agropecuaria: Terreno o conjunto de terrenos, dentro de un distrito, utilizados total o parcialmente para la producción agropecuaria, conducido como una unidad económica por el productor agropecuario, sin considerar la extensión, régimen de tenencia y/o condición jurídica.

Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los Beneficiarios, Asegurados, Contratantes, Compañías de Seguros, a los Fideicomitentes, a COFIDE como Fiduciario del fideicomiso constituido en virtud del Contrato de Fideicomiso, al Consejo Directivo y a su Secretaría Técnica, al Comité de Gestión del Fideicomiso, así como a cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada, que participe o intervenga en la implementación, operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario.

TÍTULO II
OBJETIVOS Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 4.- Objetivos Son objetivos del Fondo, en cuanto al Seguro Agropecuario, los siguientes:

4.1 Financiar el costo de las primas de los Seguros Agropecuarios que otorguen cobertura a los Asegurados.

4.2 Fomentar la participación de los sectores público y privado para financiar Seguros Agropecuarios.

4.3 Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección ante los riesgos que enfrenta la actividad agropecuaria.

Artículo 5.- Administración del Fondo 5.1 Los recursos para financiar el Seguro Agropecuario se transfieren para su administración en dominio fiduciario a COFIDE, mediante la celebración de uno o más Contratos de Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

5.2. Los gobiernos regionales y locales, así como las entidades privadas y organismos de cooperación técnica que aporten recursos al Fondo para financiar el Seguro Agropecuario, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley, podrán intervenir en los Contratos de Fideicomiso como fideicomitentes o incorporarse como tales, después de suscritos dichos contratos.

5.3 Los recursos que aporten al Fondo los gobiernos regionales y locales, se destinarán a financiar el Seguro Agropecuario de los Beneficiarios de su respectiva circunscripción territorial.

TÍTULO III
CONSEJO DIRECTIVO Y SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 6.- Consejo Directivo 6.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley, el Consejo Directivo se encuentra conformado por:
a) El Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; y, c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6.2 El Consejo Directivo, en el marco de lo previsto en la Ley, podrá determinar los riesgos cuyas coberturas serán susceptibles de contar con el financiamiento.

Artículo 7.- Secretaría Técnica 7.1 La Secretaría Técnica será el órgano encargado de recopilar y presentar al Consejo Directivo la información y propuestas necesarias para la optimización y el mejor funcionamiento del sistema de aseguramiento que regula el presente Reglamento.

7.2 En el marco de las funciones que le asigna la Ley, la Secretaría Técnica:
a) Participará en la planificación, el seguimiento y la supervisión del Seguro Agropecuario y evaluará el desempeño de las Compañías de Seguros durante cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, bajo los lineamientos que determine el Consejo Directivo.
b) Tendrá a su cargo el Registro de Beneficiarios de los Seguros Agropecuarios.
c) Recibirá la información de las pólizas del Seguro Agropecuario emitidas, las revisará, analizará e informará trimestralmente de los financiamientos realizados al Consejo Directivo.

7.3 El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, efectuará revisiones a los documentos de los Asegurados y podrá requerirles la información o documentación necesaria para verificar la correcta aplicación del financiamiento. Los Asegurados deberán proporcionar a la Secretaría Técnica las facilidades necesarias y poner a su disposición la información y documentación requerida, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de la fecha de realizado el requerimiento.

7.4 Si la Secretaría Técnica detecta errores o inconsistencias en el contenido de las solicitudes y/o los documentos presentados para el financiamiento del Seguro Agropecuario, podrá solicitar información complementaria a las Compañías de Seguros y, de ser el caso, propondrá el ajuste del importe del financiamiento a pagar.

TÍTULO IV
REGISTRO DE LAS COMPAÑÍAS OFERTANTES
DEL SEGURO AGROPECUARIO
Artículo 8.- Registro 8.1 Las Compañías de Seguros que oferten Seguros Agropecuarios, que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos mediante la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento, para la campaña agrícola y/o actividad pecuaria, deberán inscribirse en el Registro, para lo cual presentarán el formulario de inscripción en el formato autorizado, indicando el nombre del producto, adjuntando las condiciones generales y condiciones particulares o especiales de las pólizas de seguros propuestas, así como el nombre y cargo del funcionario que suscribirá las solicitudes de financiamiento, de ser el caso.

8.2 La inscripción mantendrá vigencia para la respectiva campaña agrícola y/o actividad pecuaria, y deberá ser renovada para cada nueva campaña y/o actividad.

8.3 Las Compañías de Seguros con inscripción vigente en el Registro, podrán contratar Seguros Agropecuarios cuyas primas serán financiadas por el Fondo, bajo las condiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.

8.4 En caso que alguna Compañía de Seguros no cumpla con los requisitos de elegibilidad, establecidos para la campaña agrícola y/o actividad pecuaria, el Consejo Directivo no otorgará la inscripción en el Registro.

Artículo 9.- Cancelación del Registro.

Son causas de cancelación de la inscripción en el Registro, las siguientes:
a) Destinar el financiamiento a fines distintos a los previstos en este Reglamento.
b) Proporcionar información falsa.
c) No reembolsar los importes de financiamiento cuando las Compañías de Seguros estén obligadas a ello, o no reportar en los términos previstos en este Reglamento las operaciones que den lugar a reembolso del mismo.
d) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones acordadas en las pólizas de seguro.

Artículo 10.- Procedimiento de Cancelación 10.1 Cuando se determine que una Compañía de Seguros ha incurrido en alguna de las causales de cancelación de la inscripción en el Registro, la Secretaría Técnica informará al Consejo Directivo, a fin de dar inicio al procedimiento de cancelación.

10.2 La Secretaría Técnica iniciará el procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro notificando por escrito a la Compañía de Seguros, con copia a COFIDE, los hechos y causas que motivan el procedimiento y otorgándole un plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos.

10.3 Agotado el plazo mencionado en el numeral precedente, la Secretaría Técnica emitirá pronunciamiento dentro de los diez días hábiles siguientes. Contra lo resuelto por la Secretaría Técnica procede la interposición de recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles, el cual será resuelto por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de diez días hábiles.

10.4 En caso de cancelación de la inscripción en el Registro, la Compañía de Seguros deberá reembolsar el importe del financiamiento que haya recibido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la cancelación de su inscripción o la resolución de su recurso de apelación, de ser el caso. El importe a reembolsar devengará automáticamente un interés moratorio hasta la fecha efectiva de su devolución, a la tasa máxima de interés convencional moratorio permitida por ley.

TÍTULO V
OPERATIVIDAD DEL FONDO
CAPÍTULO I
Artículo 11.- Elegibilidad 11.1 Para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprobarán:
a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario.
b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán.
c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura.
d) Los criterios de la población objetivo.
e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima.
f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del presente Título.

11.2 Con la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral precedente, también podrán aprobarse los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del Seguro Agropecuario.

CAPÍTULO II
COFINANCIAMIENTO
Artículo 12.- Presentación de solicitudes 12.1 Los Beneficiarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad, establecidos para la campaña agrícola y/o actividad pecuaria, según corresponda, podrán presentar la solicitud de emisión de póliza a las Compañías de Seguros con inscripción vigente en el Registro.

12.2 El Beneficiario tendrá la obligación de proporcionar, en el formato de solicitud de emisión de póliza, la información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos para la campaña agrícola y/o actividad pecuaria, según corresponda.

12.3 Las Compañías de Seguros presentarán al Consejo Directivo, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la solicitud de financiamiento correspondiente a las solicitudes de emisión de póliza recibidas, con excepción de la relativa al mes de diciembre, que se presentará dentro de los primeros cinco días hábiles del referido mes.

12.4 La solicitud de cofinanciamiento deberá ser presentada en el formato aprobado por el Consejo Directivo y deberá estar suscrita, como declaración jurada, por el representante de la Compañía de Seguros autorizado en el Registro, indicando, entre otros datos, el monto de financiamiento requerido por el Beneficiario Contratante.

12.5 La información deberá desglosar el monto del cofinanciamiento, por cada tipo de seguro a ser contratado. En el caso de pólizas globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que las integran, a los que se aplicarán individualmente los límites y porcentajes establecidos.

12.6 Conjuntamente con la solicitud de cofinanciamiento, las Compañías de Seguros presentarán la información que les sea requerida por el Consejo Directivo.

Artículo 13.- Evaluación de las solicitudes de cofinanciamiento 13.1 El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, contará con quince días hábiles para efectuar la revisión de las solicitudes de cofinanciamiento, en el formulario aprobado por el Consejo Directivo.

13.2 De ser favorable la evaluación, el Consejo Directivo devolverá a cada una de las Compañías de Seguros los formularios debidamente aprobados, con indicación del nombre del producto que identifique cada póliza, con el detalle de cada Asegurado, el monto total, el monto que corresponda cofinanciar al Fondo y el que corresponda pagar directamente al Asegurado, como requisito obligatorio para efectuar el pago del financiamiento de pólizas del Seguro Agropecuario.

Artículo 14.- Cofinanciamiento 14.1 El cofinanciamiento procederá y se aplicará en base a la suscripción del Convenio de Pago, en el que la prima no deberá considerar gastos u otros conceptos por la emisión de la póliza.

14.2. El cofinanciamiento procederá únicamente respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud.

14.3. El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de las Compañías de Seguros, se acreditará con la vigencia de la inscripción en el Registro para la respectiva campaña agrícola o actividad pecuaria.

14.4 Las condiciones generales, condiciones particulares, certificados o endosos que emitan las Compañías de Seguros, deberán respetar los términos y condiciones presentados para la inscripción en el Registro.

14.5 Los certificados de seguros y/o las condiciones particulares de las pólizas de seguros, deberán expresar:
a) Nombre de la Compañía de Seguros;
b) Nombre del Asegurado;
c) Inicio y término de vigencia;
d) Departamento, provincia, distrito, localidad y/o denominación de la zona y/o lugar en el que se ubiquen los bienes y/o producción asegurados;
e) Tipo de cultivo o crianza;
f) Superficie asegurada;
g) Riesgos protegidos;
h) Monto de la prima total;
i) Monto de la prima a cargo del Asegurado; y, j) Monto a cargo del Fondo con la indicación del porcentaje equivalente al financiamiento.

El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, podrá verificar que los conceptos anteriores y valores asegurados para los que se solicite cofinanciamiento, estén completos y correspondan a lo aprobado.

14.6 Los Asegurados tendrán la obligación de pagar el importe de la prima que les corresponda y de proporcionar información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al financiamiento.

Artículo 15.- Pago del cofinanciamiento El importe correspondiente al cofinanciamiento será pagado por COFIDE a las Compañías de Seguros, previa instrucción del Consejo Directivo.

Artículo 16.- Control de las solicitudes de cofinanciamiento aprobadas 16.1 COFIDE llevará un registro cronológico y numerado de los formularios aprobados por el Consejo Directivo.

16.2 Las Compañías de Seguros deberán presentar a la Secretaría Técnica para su revisión, los comprobantes de pago de las primas, tanto en la parte que corresponda al financiamiento a cargo del Fondo, como en la parte que corresponda al Asegurado, acompañando los Convenios de Pago que sustentaron la solicitud de cofinanciamiento, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente de efectuado el pago.

Artículo 17.- Devolución de Primas Cofinanciadas 17.1 Cuando la Compañía de Seguros realice endosos de disminución o cancelación anticipada de pólizas con prima cofinanciada, además de efectuar sus procedimientos operativos, deberá efectuar la devolución a COFIDE de la parte proporcional del financiamiento no devengado, dentro de los diez días calendarios siguientes. El incumplimiento de esta disposición dará lugar automáticamente al pago de intereses moratorios, a la tasa máxima de interés convencional moratorio permitida por ley.

17.2 Cuando el Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, identifique pagos de cofinanciamiento a las Compañías de Seguros, realizados en base a información falsa, requerirá de inmediato a estas la devolución a COFIDE de los pagos efectuados dentro de los dos días hábiles. En caso de incumplimiento, se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa máxima de interés convencional moratorio permitida por ley, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas que corresponda.

CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO TOTAL
Artículo 18.- Población objetivo Se otorgará el financiamiento total de las primas del seguro agropecuario a los productores agrícolas y pecuarios considerados de subsistencia, según las políticas y prioridades establecidas por el MINAGRI y de acuerdo a los lineamientos que determine el Consejo Directivo.

Artículo 19.- Pólizas Las pólizas a ser ofertadas en el proceso de aseguramiento que regula el presente Capítulo, deberán contener las condiciones generales y especiales establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego para su elegibilidad. Estas condiciones así como las bases y criterios aplicables al proceso de selección de las Compañías de Seguros que participarán en la campaña agrícola y/o actividad pecuaria serán aprobadas mediante la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 20.- Proceso de selección 20.1 COFIDE en su condición de fiduciario del patrimonio fideicometido constituido con los recursos del Fondo, convocará al proceso de selección de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el presente Capítulo, en el que podrán participar las Compañías de Seguros con inscripción vigente en el Registro, que cumplan con los requisitos y condiciones aprobados mediante la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

20.2 El proceso de selección estará a cargo del Comité de Gestión del Fideicomiso, que en ejercicio de sus funciones, conducirá el proceso de selección, evaluará las ofertas y procederá a la elección de la propuesta ganadora, de acuerdo a los criterios de selección aprobados.
a) Las Compañías de Seguros debidamente representadas, presentarán sus ofertas al Comité de Gestión, en sobre cerrado y debidamente firmado, sellado y foliado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde la recepción de la convocatoria efectuada por COFIDE. La apertura de los sobres será realizada en el lugar, la fecha y hora establecida en presencia de Notario Público.
b) El Comité de Gestión evaluará las ofertas presentadas por las Compañías Aseguradoras y las calificará en base a los criterios de elegibilidad a los que hace referencia el artículo 11° del presente Reglamento, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde la recepción de las ofertas presentadas.
c) El Comité de Gestión comunicará, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, a las Compañías Aseguradoras seleccionadas, con copia a COFIDE.

Artículo 21.- Contratación Las pólizas del Seguro Agropecuario a que se refiere el presente Capítulo, serán contratadas por COFIDE, como fiduciario del Fideicomiso, con la Compañía o Compañías de Seguros que resulten elegidas en el proceso de selección, mencionado en el artículo precedente, observando los criterios y lineamientos aprobados, mediante la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 22.- Pago COFIDE, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido, procederá a financiar y cancelar el costo total de las primas del Seguro Agropecuario contratado conforme a lo establecido en el presente Capítulo, de acuerdo con los términos y condiciones pactados con la Compañía de Seguros. La prima no deberá considerar gastos de corretaje u otros conceptos por la emisión de la póliza.

TÍTULO VI
SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 23.- Control de Pólizas del Seguro Agropecuario El Consejo Directivo llevará un registro cronológico de las pólizas del Seguro Agropecuario emitidas en cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria.

Artículo 24.- Planificación, seguimiento y supervisión 24.1 Los gobiernos regionales y/o locales cooperarán con la Secretaría Técnica en la planificación, seguimiento y supervisión del proceso de aseguramiento y en la evaluación del desempeño de las Compañías de Seguros durante cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria.

24.2 Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, los gobiernos regionales y/o locales deberán proporcionar a la Secretaría Técnica la información relacionada sobre los bienes y producción elegibles para ser cubiertos por el Seguro Agropecuario y toda aquella información que requiera la Secretaría Técnica para una adecuada planificación, supervisión y evaluación del proceso de aseguramiento.

24.3 Los gobiernos regionales y/o locales se encargarán del empadronamiento y validación de los beneficiarios del Seguro Agropecuario al que se hace referencia en el Capítulo III del Título V del presente Reglamento. Dicho empadronamiento deberá ser remitido a la Secretaría Técnica, cuando esta lo requiera.

Artículo 25.- Informes 25.1 La Secretaría Técnica presentará al Consejo Directivo, informes trimestrales sobre el presupuesto ejecutado por el Fondo, así como sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan operativo con base en los indicadores de resultados a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento. Dichos informes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre.

25.2 COFIDE presentará al Consejo Directivo un informe de cierre del ejercicio sobre la operación del Fondo, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero del año siguiente. El contenido de dicho informe será establecido y aprobado por el Consejo Directivo.

Artículo 26.- Indicadores de resultados La evaluación de los resultados de la ejecución del Fondo considerará los siguientes indicadores:
a) Unidades aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fiscal.
b) Sumas aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fiscal.
c) Valor de las primas con relación a las programadas en el período y el año fiscal.
d) Financiamiento total y parcial aplicado con relación al programado en el período y el año fiscal.
e) Recursos públicos aplicados por hectárea y/o territorio asegurado.

ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
DE SEGURO AGROPECUARIO
Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado, la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso que celebran, de una parte: EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y RIEGO, con Registro Único de Contribuyente RUC
N° 20131372931, con domicilio legal en Avenida La Universidad N° 200, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Ministro de Agricultura, señor Milton Martín von Hesse La Serna identificado con DNI N° 10792851, designado mediante Resolución Suprema N° 379-2013-PCM, en adelante EL FIDEICOMITENTE, y de la otra parte: LA
CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A.
- COFIDE, con RUC N° 20100116392, con domicilio en Augusto Tamayo N° 160, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su apoderado, señor Daniel Alfonso Zárate Rivas identificado con DNI N° 08784145, en su calidad de Presidente del Directorio, según poderes inscritos el asiento C00111 de la Partida N° 11019289 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante EL FIDUCIARIO.

La presente adenda se sujetará a los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Mediante el artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, se autoriza la creación del Fondo de Garantía para el Campo, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos.

1.2 Posteriormente, la Ley N° 28995 publicada el 01 de abril de 2007, amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939 y modifica su denominación por Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA. En tal sentido, el fondo tendría por finalidad garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia los mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas que afectan negativamente su producción y rentabilidad.

1.3 El 13 de diciembre de 2007 se publicó la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FOGASA, la cual señala que el fondo tiene carácter intangible, permanente e inembargable y será destinado única y exclusivamente para los fines del artículo 2 de la referida norma y para cubrir los gastos que demande la administración de los fideicomisos, los estudios preliminares relacionados con el seguro agropecuario y la implementación de sistemas informáticos necesarios para la evaluación de riesgos. Asimismo, la administración del FOGASA estará a cargo de COFIDE a través de un fideicomiso.

1.4 La Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, dispone la implementación de un seguro de camélidos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, ampliándose los alcances del Seguro Agropecuario – FOGASA, previsto en la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario y que se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura 1.5 El 21 de setiembre de 2008 se publicó el Reglamento Operativo del FOGASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2008-AG, que establece los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los Productores Agropecuarios, así como los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que garanticen la aplicación transparente de los recursos del fideicomiso.

1.6 El 27 de marzo de 2009, el FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO suscribieron el Contrato de Fideicomiso para la administración fiduciaria de los recursos que conforman el FOGASA, en adelante EL CONTRATO, por el plazo de diez (10) años, con el objeto de que el FIDUCIARIO
administre en fideicomiso los recursos del FOGASA, según lo establecido en el Reglamento Operativo, las políticas y lineamientos que establezca el Consejo Directivo y con lo establecido en la Ley N° 29148 y realice inversiones conforme lo establecido en el CONTRATO.

El CONTRATO fue elevado a Escritura Pública el 27 de marzo de 2009 ante el Notario Público de Lima, Ricardo Fernandini Barreda y fue inscrito en la Partida N° 51685034 del Registro Mobiliario de Contratos.

1.7 El Reglamento Operativo del FOGASA forma parte del CONTRATO y obra como Anexo 1 del mismo.

1.8 Mediante Decreto Supremo N° -2014-MINAGRI, publicado el de de se aprobó: (i) el nuevo Reglamento Operativo del FOGASA, en adelante el Reglamento Operativo FOGASA, el mismo que resulta de aplicación a los Beneficiarios, Asegurados, Contratantes, Compañías de Seguros, a los Fideicomitentes, al Fiduciario, al Consejo Directivo y a su Secretaría Técnica, así como a cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada que participe o intervenga en la implementación, operatividad y funcionamiento del Seguro Agropecuario, (ii) el texto de Adenda N° 001 al CONTRATO.

SEGUNDA: OBJETO
Mediante la presente Adenda, las partes convienen en modificar el objeto del CONTRATO, incluyendo como objeto del mismo lo siguiente:

2.1 Realizar la(s) convocatoria(s) del(los) proceso(s)
de selección de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario instruidos por el FIDEICOMITENTE, mediante Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Operativo FOGASA.

2.2 Suscribir en nombre y en representación del FIDEICOMITENTE los Contratos de Pólizas de Seguros con la(s) Compañía(s) de Seguro seleccionada(s) por el Comité de Gestión del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento Operativo
FOGASA.

2.3 Efectuar, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido; el pago de las primas del Seguro Agropecuario contratado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Operativo FOGASA.

TERCERA: MODIFICACIONES NECESARIAS
3.1 En atención a las modificaciones efectuadas, corresponde modificar los numerales 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.14, 1.17 y 1.19 de la Cláusula Primera, numeral (i) del literal b del numeral 5.8 de la Cláusula Quinta del CONTRA TO, el numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y el literal c del numeral 8.2 de la Cláusula Octava del CONTRATO, los cuales quedarán redactados como se detalla a continuación:
"PRIMERA: DEFINICIONES (...)
1.1 ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica de derecho público y/o privado, titular o con interés asegurable objeto del contrato de seguro, puede ser también el contratante del seguro 1.2 ASEGURADORA o COMPAÑÍA DE SEGUROS:

Empresa de Seguros domiciliada en el país y supervisada por la SBS, que oferta y contrata SEGUROS
AGROPECUARIOS. (...)
1.4 CONSEJO DIRECTIVO: Consejo Directivo del FONDO nombrado de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley.

1.5 CONTRATANTE o TOMADOR: Persona Natural o Jurídica de derecho público y/o privado que celebra el contrato de Seguro Agropecuario y se obliga al pago de la prima.

1.6 CONVENIO DE PAGO: Documento en el que consta el compromiso por parte del Contratante de pagar la prima del SEGURO AGROPECUARIO en la forma y plazos convenidos con la COMPAÑÍA DE SEGUROS.

1.7 FIDEICOMISARIO: Es el Ministerio de Agricultura y Riego. (...)
1.14 PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: Es el FONDO
constituido por los recursos establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 29148 y las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. (...)
1.17 REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA: Es el Reglamento Operativo del FOGASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° -2013-MINAGRI
publicado el de de 2013. (...)
1.19 SEGURO AGROPECUARIO: Pólizas de seguros ofrecidas por las Compañías de Seguros a través del Sistema de Seguros regulados por la Ley N° 26702 y la Ley de Contratos de Seguros N° 29946 y sus reglamentos, que coberturan riesgos de la producción agrícola y/o pecuaria de los beneficiarios y/o asegurados cuyas primas serán financiadas con los recursos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento".
"QUINTA: ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
FIDEICOMETIDO (...)
5.8 Recursos y Gastos con cargo al PATRIMONIO
FIDEICOMETIDO: (...)
b. Los gastos que podrán efectuarse con cargo a los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO son los siguientes: (i) Pago de las primas de las pólizas de SEGURO
AGROPECUARIO a las COMPAÑÍAS DE SEGURO
contratadas conforme a lo establecido en el REGLAMENTO
OPERATIVO FOGASA. (...)"
"SÉPTIMA: COMISIÓN DEL FIDUCIARIO
7.1 El FIDUCIARIO por la administración fiduciaria percibirá las siguientes comisiones, con cargo a los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO:
• Comisión de Estructuración: un único pago de S/.

5,000.00 más IGV que se pagará en la fecha de suscripción de la presente adenda.
• Comisión de Administración Anual ascendente al 0.36% sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.

La Comisión de Administración será pagada de forma mensual, el último día hábil de cada mes, en razón de un doceavo (1/12) del saldo promedio del mes calendario, del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, adicionando a dicho monto el Impuesto General a las Ventas. El valor neto del pago de la comisión mensual no podrá ser menor a S/.

4,000.00, al cual deberá adicionarse el Impuesto General a las Ventas. (...)"
"OCTAVA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE
LAS PARTES
8.2 DEL FIDUCIARIO (...)
c. El FIDUCIARIO realizará inversiones sobre los recursos disponibles del FONDO, bajo el perfil de riesgo de inversión del tipo de Fondo Renta Fija definido en su Manual de Políticas de Riesgo Fiduciario - Políticas para Fondos Encargados en Administración y la instrucción efectuada por el FIDEICOMITENTE que obra como ANEXO A de la presente Adenda. Cualquier modificación al referido anexo deberá ser comunicado de forma expresa por el FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO, no requiriéndose suscribir una adenda al CONTRATO".

3.2 En atención a las modificaciones efectuadas, corresponde incluir el numeral 1.20 en la Cláusula Primera y el numeral 5.9 en la Cláusula Quinta, los cuales quedarán redactados como se detalla a continuación:
"PRIMERA: DEFINICIONES (...)
1.20 COMITÉ DE GESTIÓN DEL FIDEICOMISO:
Órgano colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA y tiene las funciones establecidas en el REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA".
"QUINTA: ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
FIDEICOMETIDO (...)
5.9 De acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO
OPERATIVO FOGASA, como parte de la administración del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, el FIDUCIARIO
deberá: (i) Realizar la(s) convocatoria(s) del(los) proceso(s)
de selección de las COMPAÑÍAS DE SEGUROS que otorgarán la cobertura del SEGURO AGROPECUARIO
instruidos mediante Resolución Ministerial por el FIDEICOMITENTE, conforme a lo establecido en el artículo 11 del REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. El proceso de selección de las COMPAÑÍAS DE SEGURO estará a cargo del COMITÉ DE GESTIÓN DEL FIDEICOMISO, de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO
OPERATIVO FOGASA. (ii) Suscribir en nombre y en representación del FIDEICOMITENTE los Contratos de Pólizas de Seguros con la(s) COMPAÑÍA(S) DE SEGURO seleccionada(s)
por el Comité de Gestión del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del REGLAMENTO
OPERATIVO FOGASA. (iii) Efectuar, con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido, el pago de las primas del Seguro Agropecuario contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del REGLAMENTO OPERATIVO FOGASA. Para tal efecto, las COMPAÑÍAS DE SEGURO contratadas emitirán las pólizas y los comprobantes que correspondan para pago a nombre del FIDEICOMITENTE.

Para efectos de los actos referidos en el presente numeral, el FIDUCIARIO actuará representado a sola firma por su Factor Fiduciario y un funcionario del FIDUCIARIO
con Poder Tipo A".

CUARTA: VIGENCIA Y RATIFICACIÓN
Las partes acuerdan que la presente Adenda entrará en vigencia desde su fecha de suscripción hasta que sea modificada por las partes, mediante otra Adenda.

El FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO, declaran que los demás términos y condiciones señalados en el CONTRATO no modificados por la presente Adenda, se mantienen vigentes para todos sus efectos, por lo que se ratifican en los mismos.

QUINTA: ESCRITURA PÚBLICA
La presente Adenda será elevada a Escritura Pública e inscrita en la Central de Riesgos de la SBS, así como en los Registros Públicos
SEXTA: GASTOS
Los gastos legales y notariales que genere la formalización de la presente adenda, así como las copias del Testimonio para cada una de las partes, serán deducidos de los recursos del Patrimonio Fideicometido.

Estando las partes conformes con el contenido del presente documento, lo suscriben en Lima, a los días del mes de del año dos mil catorce.

Ministro de Agricultura y Riego Presidente del Directorio
COFIDE
ANEXO A
INSTRUCCIÓN DE INVERSIONES
Señores
COFIDE
Augusto Tamayo N° 160
San Isidro.-Referencia: Fideicomiso FOGASA
De nuestra consideración:

Por la presente les solicitamos se sirvan realizar las Inversiones según las características del Perfil de Inversión de " " que detallamos a continuación:

Tipo de Fondo Características Tesorería Dinero Renta Fija Horizonte de inversión (HI)* Hasta 90 días Hasta 360 días Más de 360
días Período original del mandato>HI 100% 100% 100%
Vencimiento de operaciones no negociables HI
100% 100% 100%******
Inversiones negociables con duración**
HI
100% 100% 100%******
Disposición de efectivo 24 h. (% fondo)*** Hasta 5% Hasta 5% Hasta 5%
Inversiones con riesgo categoría I**** Hasta 100% Hasta 100% Hasta 100%
Inversiones con riesgo categoría II**** Hasta 70% Hasta 70% Hasta 70%
Inversiones con riesgo categoríaía III**** Hasta 40% Hasta 60% Hasta 70%
Inversiones en el mercado exterior Hasta 50% Hasta 40% Hasta 30%
Inversiones en moneda diferente sin cobertura Hasta 35% Hasta 30% Hasta 25%
Derivados de cobertura (nominal) Hasta 25% Hasta 25% Hasta 25%
Operaciones de reporte o pactos activas Hasta 75% Hasta 50% Hasta 25%
Operaciones de reporte/pactos pasivas*****
Hasta 25% Hasta 25% Hasta 25%
*El horizonte de inversión debe ser siempre menor que el período del mandato, salvo pacto expreso en contrario.
** La duración modificada de cada instrumento indica su sensibilidad a una variación de las tasas de interés del mercado y equivale al valor presente de su vencimiento promedio ponderado. En caso de fondos mutuos se considerará la duración promedio de cada fondo en particular o de sus respectivas políticas de inversiones.
*** Corresponde a la proporción del fondo que el mandante puede disponer como máximo en menos de 24h, sin afectar sustancialmente la rentabilidad del fondo.
**** Categorías de riesgos referidas en el numeral de elegibilidad de las contrapartes e instrumentos de las presentes políticas.
***** Las operaciones pasivas pueden servir para atender requerimientos imprevistos de liquidez del mandante sin incurrir en la pérdida de rentabilidad o el cargo de penalidades por cancelar anticipadamente una inversión a plazo fijo o con disponibilidad limitada.
****** El horizonte de inversión particular que se tomará como referencia corresponderá al horizonte de inversión pactado en cada mandato específico.

Para todos los efectos, autorizamos de forma irrevocable al FIDUCIARIO para que realice dicho perfil de inversión conforme a lo establecido en el Manual de Políticas de Riesgo Fiduciario - Políticas para Fondos Encargados en Administración de COFIDE, el cual conocemos y aceptamos. Asimismo, declaramos conocer los alcances del riesgo inherente a dicho perfil y liberamos de responsabilidad al FIDUCIARIO por las inversiones que realizará así como por el producto obtenido de ellas.

Atentamente,
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
EL FIDEICOMITENTE

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