2/02/2014

DECRETO SUPREMO N° 013-2014-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata; en los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 013-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Madre de Dios, viene siendo afectado por la continuidad de intensas precipitaciones pluviales
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata; en los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO N° 013-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el departamento de Madre de Dios, viene siendo afectado por la continuidad de intensas precipitaciones pluviales torrenciales e inusuales, que incrementan el caudal de ríos y sus afiuentes y que han producido el desborde de los ríos Tambopata y Madre de Dios y sus afiuentes; inundaciones que han ocasionado daños a viviendas, vías de comunicación, áreas de cultivos e infraestructura diversa y afectado a la población en las provincias de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu de Manu, en el departamento de Madre de Dios;

Que, mediante el Oficio N° 154-2014-GOREMAD/PR
de fecha 31 de enero de 2014, el Gobierno Regional de Madre de Dios, sustentado en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN, de fecha 30 de enero de 2014, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia de los indicados distritos y provincias afectados por los desbordes de los ríos Tambopata y Madre de Dios y en la provincia de Tahuamanu, del departamento de Madre de Dios, por peligro inminente de desborde de los ríos Tahuamanu y Acre;

Que, mediante Informe Técnico N° 00004-2014-INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2014, la Dirección de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Madre de Dios, así como los Consolidados de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN contenidos en los Formatos 1 y 2 emitidos por la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Madre de Dios; el Registro en el "Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD" de las localidades afectadas; el Informe de Emergencia N° 087-31/01/2014/ COEN-INDECI/06:00 HORAS emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN del INDECI, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional; el Acuerdo del Consejo Regional N° 005-2014-RMDD/CR del 28 de enero de del Gobierno Regional de Madre de Dios y el Boletín INDECI N° 006 del 29 de enero de 2014, que contiene el Aviso Meteorológico del SENAMHI de la misma fecha;
informa la ocurrencia de las intensas precipitaciones pluviales en el Departamento de Madre de Dios, que han ocasionado desbordes de los ríos Tambopata y Madre de Dios y sus afiuentes ocasionando daños en las provincias de Tambopata y Manu, asimismo informa de la continuidad de ascenso de los caudales de los ríos Tahuamanu y Acre en la provincia de Tahuamanu de dicho Departamento, recomendando aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu, y por peligro inminente de ocurrencia de desborde de ríos Tahuamanu y Acre en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu en el departamento de Madre de Dios;

Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Madre de Dios y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educación y demás Instituciones públicas Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI
con la debida sustentación.

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.

Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños por desborde de los ríos T ambopata y Madre de Dios, en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu, y por peligro inminente de ocurrencia de desborde de ríos Tahuamanu y Acre en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu en el departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Madre de Dios, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación y demás Instituciones públicas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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