2/12/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0154-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Procedimiento en caso de

Procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia y necesidad de completar el colegiado de las Salas Superiores, correspondientes al año Judicial 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0154-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, siete de febrero del año dos mil catorce//. I.- ANTECEDENTES: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. II: FUNDAMENTOS: 1. El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia y necesidad de completar el colegiado de las Salas Superiores, correspondientes al año Judicial 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0154-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, siete de febrero del año dos mil catorce//.

I.- ANTECEDENTES:

El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II: FUNDAMENTOS:

1. El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras Salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las Salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. El artículo 150° del mismo cuerpo legal, prescribe que en los supuestos de recusación o inhibición, para completar Sala, se proceda en el mismo trámite previsto para la resolución de las causas de discordia.

2. Que, debe tenerse en consideración la Resolución Administrativa N° 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, que dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia para el período vacacional en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a llevarse a cabo en el mes de febrero y estando también a la Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, mediante la cual se designa a los magistrados que se harán cargo de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el período vacacional programado del 1 de febrero al 2 de marzo del 2014.

3. En este contexto, y atendiendo a que esta Corte Superior de Justicia cuenta con tres Salas Penales (Sala Penal Permanente, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria) y una Sala Civil, la cual conoce todas las especialidades excluyendo la penal, corresponde aplicar las disposiciones acotadas precedentemente en caso de que se presenten supuestos de impedimento, recusación, inhibición o discordia, procediendo el Presidente de la Sala en que se produzcan dichos supuestos a llamar al Juez Superior menos antiguo de la Sala que se encuentre de turno y en caso de persistir los supuestos normativos acotados se recurrirá a llamar a los integrantes de la Sala del turno inmediato anterior.

4. En virtud al principio de proporcionalidad, corresponde a la Sala Civil, asumir los turnos para que sus miembros integren las Salas que tuvieran dicho requerimiento en los casos que se presenten los supuestos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de las demás Salas, por lo que como medida de equilibrio de la gestión judicial es pertinente incluir en el presente cronograma de turnos a la Sala Civil para el presente año 2014.

5. Que, teniendo en consideración la Resolución Administrativa de Presidencia N° 121-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 31 de enero del 2014, se dispuso la conformación de dos Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (Sala Civil y Sala Penal) para el periodo vacacional 2014, y siendo que se produjeran los casos de impedimento, recusación inhibición, discordia, se conformará con los magistrados de la otra Sala de emergencia, siguiendo los lineamientos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III.- DECISIÓN:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en los casos en que se produzca impedimento, recusación, inhibición, discordia y necesidad de completar el colegiado, debidamente acreditado y aceptada en los casos que corresponda, de uno o más Jueces de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se completará el Colegiado con los Jueces Superiores que se requieran empezando por el menos antiguo, de acuerdo al siguiente turno:

MES ÓRGANO JURISDICCIONAL
Febrero: Salas de Emergencia Marzo: Primera Sala Penal Transitoria Abril: Segunda Sala Penal Transitoria Mayo: Sala Penal Permanente Junio: Sala Civil Julio: Primera Sala Penal Transitoria Agosto: Segunda Sala Penal Transitoria Septiembre: Sala Penal Permanente Octubre: Sala Civil Noviembre: Primera Sala Penal Transitoria Diciembre: Segunda Sala Penal Transitoria Artículo Segundo.- En caso de que los integrantes de la Sala de Turno no pudieran intervenir por abstención, excusa o recusación, se procederá a completar con el magistrado de la Sala del turno inmediato anterior y así sucesivamente hasta completar el Colegiado.

Artículo Tercero.- En el período vacacional, programado del 1 de febrero al 2 de marzo del 2014, en caso de que se produzca impedimento, recusación inhibición, discordia o necesidad de completar el colegiado, se solucionarán conforme a la regulación del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Ofician Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia, de la Sala Penal Permanente y de la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte de Lima Sur, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN
Presidente

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