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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 055-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos
2/12/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 055-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos
Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 055-2014-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2014 VISTO: El Oficio N° 076-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 009-2014-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 055-2014-CE-PJ
Lima, 29 de enero de 2014
VISTO:
El Oficio N° 076-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 009-2014-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad.
En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012 y sus modificatorias, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.
Tercero. Que asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; así también, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.
Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 254-2013-CE-PJ y N° 299-2013-CE-PJ, de fechas 30 de octubre y 28 de noviembre del año 2013 respectivamente, se dispuso la prórroga del funcionamiento de dependencias judiciales transitorias en materia laboral hasta el 31 de enero de 2014. Asimismo, que las Cortes Superiores de Justicia cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal.
Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, La Libertad y Santa y ha realizado la evaluación de las propuestas sobre la base de la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, y de los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.
Sexto. Que en el Informe remitido por la Comisión Nacional de Descarga Procesal se da cuenta del funcionamiento de los Juzgados encargados de liquidar procesos tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636, y conforme a las conclusiones allí establecidas se formula propuesta de prórroga, reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales.
Sétimo. Que, también se da cuenta, entre otros aspectos, que al realizar la evaluación integral de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrado Laborales y Juzgados de Trabajo, a noviembre de 2013, se identificó que las dependencias judiciales que a continuación se detallan, presentaron sobrecarga procesal:
a) Los Juzgados de Paz Letrado-Laboral Permanentes del Distrito de Chimbote (1° y 2°) de la Corte Superior de Justicia de Santa, que tramitan procesos laborales con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, registraron 2,500
expedientes nuevos ingresados, ascendiendo su carga procesal total a 3,546 expedientes, que en promedio correspondería a cada uno de ellos 1,773 expedientes, siendo mayor a cualquiera de los estándares de producción jurisdiccional establecidos para los Juzgados de Paz Letrados en otras materias;
b) El 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que tramitan procesos con la Ley N° 26636, registraron carga procesal pendiente promedio de 1,102
expedientes cada uno, denotando así "sobrecarga"
procesal, puesto que dicha cifra es superior al mínimo requerido (910 expedientes) para alcanzar el estándar de producción jurisdiccional fijado en 700 expedientes, por lo que de asignarle un órgano jurisdiccional transitorio, la carga procesal promedio estimada para los tres órganos jurisdiccionales (un permanente y dos transitorios) sería de 734 expedientes;
c) Asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, única dependencia judicial de dicho Distrito Judicial que tramita procesos laborales de la Ley N° 26636, registró carga procesal de 1,252 expedientes, encontrándose así en una situación de "sobrecarga" procesal, por los mismos fundamentos de la dependencia descrita en el literal precedente;
d) Los Juzgados de Trabajo Transitorio (1° y 2°) del Distrito de El Tambo, Corte Superior de Justicia de Junín, que vienen liquidando expedientes tramitados con la Ley N° 26636, registraron carga procesal pendiente de 2,323
expedientes, correspondiendo en promedio a cada uno 1,162 expedientes, presentando así una situación de "Sobrecarga"; en ese sentido, existiendo carga procesal laboral pendiente de liquidar y a fin de que este proceso se agilice para coadyuvar con la reforma procesal laboral, recomienda la asignación de dependencias judiciales transitorias que colaboren con la descarga procesal de las dependencias judiciales citadas.
Octavo. Que, por tanto, estando a las conclusiones arribadas por el órgano técnico encargado del monitoreo de las dependencias judiciales transitorias y permanentes liquidadoras, resulta necesario plantear estrategias a fin de acelerar la tramitación de los procesos bajo los alcances de la Ley N° 26636, en los Distritos Judiciales en los que entró en vigencia la Ley Procesal de Trabajo N° 29497, ello con el objetivo de fortalecer el nuevo modelo procesal laboral.
Noveno. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 106-de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales,Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
Hasta el 28 de febrero de 2014:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo.
• 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo.
Hasta el 31 de marzo de 2014:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Ica.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
• 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote.
• 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote.
Artículo Segundo.- Convertir y reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de marzo de 2014:
Hasta el 31 de julio de 2014:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• Reubicar el 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
• Reubicar el 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas:
a) Respecto a la reubicación del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2°
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Disponer que el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca adopte la denominación de 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
b) Respecto de la reubicación del 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2°
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Disponer que el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia adopte la denominación de 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Que el 1° y 4° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitan al 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo los expedientes en trámite pendientes. Asimismo, remitan al 1°, 2° y 5° Juzgados Especializados de Trabajo de Trujillo los expedientes en ejecución pendientes.
Disponer que el 2°, 3° y 5° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo adopten la denominación de 1°, 2° y 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Cajamarca y Lima Norte efectúen la adecuada redistribución de expedientes que dejarán los órganos jurisdiccionales a reubicarse; y los que serán distribuidos a las dependencias judiciales que iniciarán su funcionamiento por disposición de la presente decisión, entre los órganos jurisdiccionales permanentes homólogos de las sedes en las que venían funcionando.
Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios reubicados, reciban expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes y/o transitorios en cantidad proporcional al tiempo de plazo de funcionamiento asignado, priorizando los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos.
Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, planteando alternativas y dando cuenta de los resultados a fin de determinar la prórroga conversión y/o reubicación dentro del propio Distrito Judicial a otras sedes con dependencias judiciales que cuenten con mayor carga procesal; para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.
Artículo Sétimo.- Disponer que cada fin de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios laborales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d)
Número de expedientes en ejecución; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones.
El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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