2/12/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 025-2014-CE-PJ Reubican el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de

Reubican el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura, Provincia y Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 025-2014-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 10980-2013-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Informe N° 007-2013-UPD-GAD-CSJPI/PJ, del Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administración Distrital de la citada Corte Superior; Oficio
Reubican el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura, Provincia y Distrito Judicial de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 025-2014-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 10980-2013-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura;

Informe N° 007-2013-UPD-GAD-CSJPI/PJ, del Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administración Distrital de la citada Corte Superior;

Oficio N° 1932-2013-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; Informe N° 232-2013-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación; y Oficio N° 305-2013-GO-CNDP-CE/PJ
e Informe N° 094-2013-GO-CNDP-CE/PJ, presentados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado de Castilla, Provincia de Piura, como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, por el plazo de 6 meses a fin de impulsar la descarga procesal. En ese sentido, de conformidad con el Informe N° 007-2013-UPD-GAD-CSJPI/PJ, del Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administración Distrital, se fundamenta el pedido en que la carga de expedientes en trámite del 2° Juzgado de Paz Letrado de Castilla es de 750
expedientes en promedio, por lo que de acuerdo al estándar de procesos en trámite resueltos a nivel nacional materia de verificación y medición por parte de la Comisión Nacional de Descarga Procesal su meta debe ser de 935 expedientes, motivo por el cual dicho juzgado requiere de carga procesal para completar la meta anual.

Asimismo, se precisa en el referido informe que la reubicación propuesta no implicará mayores inconvenientes por cuanto el 1° Juzgado de Paz Letrado de Castilla asumirá competencia, sin perjuicio de señalar que este último cuenta con personal jurisdiccional, equipo informático, bienes muebles (como escritorios, sillas giratorias, estantes), útiles de oficina e infraestructura suficientes en el local del Módulo Básico de Justicia de Castilla para atender las necesidades de la población. Por último, se refiere en el mencionado informe que del ingreso de demandas en el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Civil de Piura y 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Civil de Piura es de 1320, mientras que el ingreso de demandas en el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura y 4°
Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura es de 1212;
aplicándose una incidencia significativa de procesos en materias civil y familia - civil, que vienen siendo asumidos en su totalidad en el Distrito de Piura sólo por dos juzgados permanentes en cada especialidad; por lo que teniendo en cuenta la continuidad del crecimiento de la población y por ende también del número de expedientes judiciales, se concluye que la propuesta presentada mejorará la atención de justiciables en plazos, calidad y oportunidad, así como a la descarga procesal en dichos órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, en esa perspectiva, el Gerente General del Poder Judicial, de conformidad con el contenido del Informe N° 232-2013-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación, señala que es factible atender el requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, teniendo en consideración la baja carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Castilla, así como el nivel de ingresos y carga pendiente de los Juzgados de Paz Letrados de Piura.

Finalmente, y en similar dirección, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 003-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, concuerda con la petición formulada por el Presidente de la referida sede judicial. Por lo que siendo esto así, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada.

Tercero. Que, de conformidad con el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 040-de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura, Provincia y Distrito Judicial de Piura.

Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 1 de marzo del año en curso, la carga procesal que deje el 2° Juzgado de Paz Letrado de Castilla sea asignada al 1° Juzgado de Paz Letrado de Castilla, el cual a partir de esa fecha se denominará Juzgado de Paz Letrado de Castilla.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Comisión Nacional de Descarga Procesal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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