2/08/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 046-2014-CE-PJ Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos

Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 046-2014-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 50-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios N° 026-2014-P-CSJAR, Nros. 144-2014-P-CSJCU-PJ y 145-2014-P-CSJCU-PJ, N° 081-2014-P-CSJIC, N° 026-2014-P-CSJLL, N° 099-2014-P-CSJLA, N° 022-2014-P-CSJLN-PJ, N° 366-2014-P-CSJPI-PJ y
Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 046-2014-CE-PJ
Lima, 29 de enero de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 50-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
los Oficios N° 026-2014-P-CSJAR, Nros. 144-2014-P-CSJCU-PJ y 145-2014-P-CSJCU-PJ, N° 081-2014-P-CSJIC, N° 026-2014-P-CSJLL, N° 099-2014-P-CSJLA,
N° 022-2014-P-CSJLN-PJ, N° 366-2014-P-CSJPI-PJ
y N° 046-2014-P-CSJT, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15-2014-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.

Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 254-2013-CE-PJ y 306-2013-CE-PJ, este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos Judiciales Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, hasta el 31 de enero del año en curso.

Tercero. Que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha consolidado las solicitudes de prórroga de dependencias judiciales transitorias, realizando la evaluación en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial, y concluye que por el número de ingresos de expedientes, carga procesal pendiente y producción jurisdiccional, resulta necesaria la prórroga del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Lima Norte, Ica, Cajamarca, Cusco y Piura. Asimismo, con apoyo del Equipo Técnico Distrital Laboral y Presidencia de la Corte Superior de Justicia, se recomienda que los referidos órganos transitorios deberán alcanzar una producción jurisdiccional adecuada tomando en consideración el estándar de producción establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ y el informe de estándares elaborado por el Equipo Técnico Institucional.

Cuarto. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la conversión del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en Juzgados de Especializados de Trabajo Permanentes, manteniendo las mismas competencias que actualmente presentan. Al respecto, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera que dichos órganos jurisdiccionales deben permanecer en su calidad de transitorios, hasta encontrar los mecanismos necesarios para que ambas dependencias incrementen su producción.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 082-2014
de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de marzo de 2014
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
• Primera Sala Laboral Transitoria de Arequipa.
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.
• Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco.
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE ICA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha Alta.
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica.
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo.
• Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Independencia.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
• Primera Sala Laboral Transitoria de Piura.

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna.

Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales materia de prórroga de funcionamiento tendrán una producción mínima mensual, tal como se establece a continuación:
ÓRGANO JURISDICCIONAL
PRODUCCIÓN
MÍNIMA
MENSUAL
Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transito-rios de Cusco 43 exp.

Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transi-torios de Cusco 64 exp.

Primera Sala Laboral transitoria de Piura 191 exp.

Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.

43 exp.

Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.

121 exp.

Primera Sala Laboral Transitoria de Arequipa 191 exp.

Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transi-torio de Tacna.

121 exp.

Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo 43 exp.

Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo 121 exp.

Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Independen-cia 160 exp.

Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo.

43 exp.

Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha Alta.

64 exp.

Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica. 64 exp.

Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca.

64 exp.

Las Presidencias de las Cortes Superiores establecerán medidas administrativas pertinentes, para que los Presidentes de los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realicen monitoreo de estas dependencias y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial realice visitas inopinadas, con las finalidad que los referidos órganos jurisdiccionales laborales transitorios alcances estos niveles de producción.

Artículo Tercero.- Las Presidencias de los Distritos Judiciales de La Libertad y de Cusco establecerán las medidas administrativas necesarias para que el Tercer y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo y Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco depuren la información registrada en los sistemas informáticos del Poder Judicial, a fin de obtener información veraz para su adecuado monitoreo.

Artículo Cuarto.- Los jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales materia de prorroga de funcionamiento cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de su dependencia jurisdiccional durante el mes, siguiendo el modelo de informe que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, bajo apremio que se ponga a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial.

Artículo Quinto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Piura, Lima Norte, La Libertad, Arequipa, Tacna, Lambayeque e Ica remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales, materia de prórroga de funcionamiento.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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