2/08/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican artículo de la Norma: "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 024-2014-OS/CD Lima, 06 de febrero del 2014 VISTO: El Informe N° 060-2014-GART , elaborado por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que,
Modifican artículo de la Norma: "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 024-2014-OS/CD
Lima, 06 de febrero del 2014
VISTO:

El Informe N° 060-2014-GART , elaborado por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM
se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos (en adelante "Reglamento");

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, se aprobó la norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" (Norma Estudios Tarifarios);

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, se modificó el Artículo 112a del Reglamento, relacionado al Mecanismo de Promoción por la conexión de consumidores residenciales, estableciendo que la referida promoción se aplicará a determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio-económicos según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; asimismo, se encargó a Osinergmin aprobar los procedimientos necesarios para implementación de las referidas modificaciones;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, dispuso la aplicación de la promoción por la conexión de consumidores residenciales a los niveles socio-económicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), estableciendo que Osinergmin apruebe la normativa correspondiente a ser aplicada en la evaluación y aprobación de los planes de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción, propuestos por el concesionario;

Que, a efectos de dar cumplimiento a los encargos señalados, mediante Resolución OSINERGMIN N° 178-2013-OS/CD, se modificaron e introdujeron diversas disposiciones a la Norma Estudios Tarifarios, entre ellas, la referida al Factor de Penetración aplicable en las zonas beneficiadas con el Mecanismo de Promoción. Al respecto, la norma establece el Factor de Penetración en 70%, siendo necesario que el plazo dentro del cual se debe alcanzar dicho factor sea determinado en cada proceso regulatorio considerando las disposiciones que para tal efecto emita el MINEM
así como la evaluación de la propuesta debidamente sustentada del Concesionario, la cual deberá detallar el Factor de Penetración a alcanzarse en cada año del periodo tarifaria. Lo señalado tiene como finalidad que la evaluación de este plazo considere las características y condiciones propias de cada concesión y el grado de desarrollo del mercado en cada caso;

Que asimismo, se considera necesario establecer que en el caso de concesionarios que se encuentren dentro de un proceso regulatorio en curso a la fecha de emisión de la presente resolución, éstos deben contar con un plazo que les permita presentar al Regulador los argumentos complementarios vinculados a su propuesta de plazo para alcanzar el Factor de Penetración, que consideren necesarios;

Que, por lo expuesto con fecha 11 de enero del 2014, mediante Resolución OSINERGMIN N° 268-2013-OS/ CD, se publicó el proyecto de resolución que modifica la Norma Estudios Tarifarios, otorgándose un plazo de ocho días calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART, no habiéndose recibido opiniones y sugerencias de ningún interesado dentro del plazo establecido;

Que, en ese sentido y luego de haberse cumplido las etapas formales respectivas, corresponde finalmente aprobar la modificación normativa;

Que, el Informe Técnico - Legal N° 060-2014-GART, complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 004-2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el literal e) del numeral 40.2, Artículo 4° de la Norma: "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural", aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/ CD, conforme al siguiente texto:
"e) Las zonas beneficiadas deberán alcanzar un Factor de Penetración de 70%. El plazo en el cual se debe alcanzar el referido Factor, será definido por Osinergmin en cada proceso regulatorio, considerando las disposiciones que para tal efecto emita el MINEM
así como la evaluación de la propuesta debidamente sustentada del Concesionario, la cual deberá detallar el Factor de Penetración a alcanzarse en cada año del periodo tarifario"
Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el Informe N° 060-2014-GART en la Página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- En el caso de los procedimientos regulatorios que, a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren en curso, la empresa Concesionaria de distribución podrá presentar al Regulador, dentro de un plazo máximo de ocho (08) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, su propuesta de plazo en que se debe alcanzar el Factor de Penetración aplicable a las zonas beneficiadas con el Mecanismo de Promoción y la información de sustento que considere necesaria, de acuerdo a lo señalado en la modificación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, a fin de que esta sea evaluada por el Regulador.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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