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RESOLUCIÓN N° 039-2014/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
2/08/2014
RESOLUCIÓN N° 039-2014/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 039-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de febrero de 2014 Visto el Expediente N° 615-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 450 029,06 m², ubicado en la Playa Quita Calzón, al Sur del Centro Poblado Caleta Vidal, a la altura del Kilómetro 180 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento
RESOLUCIÓN N° 039-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 6 de febrero de 2014
Visto el Expediente N° 615-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 450 029,06
m², ubicado en la Playa Quita Calzón, al Sur del Centro Poblado Caleta Vidal, a la altura del Kilómetro 180 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 450 029,06 m² ubicado en la Playa Quita Calzón, al Sur del Centro Poblado Caleta Vidal, a la altura del Kilómetro 180 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N°IX – Sede Lima -Oficina Registral de Barranca, con Oficio N° 85-2014-SUNARP/Z.R.N°IX/ BARR de fecha 09 de enero de remitió el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 0095-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 03 de enero de 2014, señalando que el polígono en consulta se encuentra en una zona donde no se encontró cartografía de predio inscrito;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de febrero de 2014, se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, topografía variada, conformando por zona de playa y zona de acantilados y lomas de gran extensión, con suelo de textura arenosa, encontrándose desocupado;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que deberá disponerse mediante resolución, que conjuntamente con la memoria descriptiva y plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el predio precitado, en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 450 029,06
m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; y Que, estando a los fundamentos expuestos y el Informe Técnico Legal N° 0025-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de febrero de y de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 450 029,06
m², ubicado en la Playa Quita Calzón, al Sur del Centro Poblado Caleta Vidal, a la altura del Kilómetro 180 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el Plano Perimétrico – Ubicación N° 0545-2014/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva N°0180-2014/SBN-DGPE-SDAPE que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Barranca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN QUISPE ZUÑIGA
Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal
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