2/08/2014

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 192-2014-CG Establecen que corresponde a la Gerencia Central de

Establecen que corresponde a la Gerencia Central de Calidad la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 192-2014-CG Lima, 7 de febrero de 2014 VISTOS; la Hoja Informativa N° 00001-2014-CG/ CPRE emitida por el Departamento de Control Previo de la Gerencia Central
Establecen que corresponde a la Gerencia Central de Calidad la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 192-2014-CG
Lima, 7 de febrero de 2014
VISTOS; la Hoja Informativa N° 00001-2014-CG/ CPRE emitida por el Departamento de Control Previo de la Gerencia Central de Calidad de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 016-2014-CG se aprueba la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

Que, conforme a la nueva distribución de funciones efectuada en el citado Reglamento de Organización y Funciones, se ha asignado a la Gerencia Central de Calidad, la atención de los servicios de control previo, dirigiendo y controlando la atención de las solicitudes de autorización de la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra y de mayores prestaciones en supervisión de obras públicas; así como de las solicitudes de Informe Previo sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea de negociaciones en el país o en el exterior;

Que, de otro lado, en el marco del perfeccionamiento permanente de los procesos de control, se deben establecer medidas que aseguren la tramitación y resolución de los procedimientos de atención de solicitudes de Informes Previos;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Central de Calidad sea la encargada de la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas; así como, modificar el "Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG, reasignando los niveles de aprobación, así como redistribuyendo las responsabilidades durante el proceso de emisión de dichos informes;

En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que corresponde a la Gerencia Central de Calidad, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República.

Artículo Segundo.- Modificar el artículo 12°
del "Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785", aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG y modificado por la Resolución de Contraloría N° 286-2011-CG, en los siguientes términos:
"Artículo 12°. – Contenido del Informe Previo El Informe Previo contiene el pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y será remitido a la entidad solicitante mediante oficio suscrito por:
a) La Gerencia Central de Calidad, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refieren los artículos 7° y 9° del Reglamento; hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT.
b) El Contralor General de la República, en los casos señalados en los artículos 6° y 8° del Reglamento; así como las solicitudes tramitadas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refieren los artículos 7° y 9° del Reglamento, por importes mayores a 3,000 UIT.

Lo expuesto en el literal a) precedente, es extensivo a los Organismos Públicos Descentralizados y empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que correspondan."
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución, será de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite, a cuyo efecto la Gerencia Central de Calidad adoptará las acciones a que hubiera lugar.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de T ecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.