2/09/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 025-2014-CNM Declaran consentida la Res. N°

Declaran consentida la Res. N° 546-2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 025-2014-CNM Lima, 3 de febrero de 2014 VISTO: El expediente del proceso de evaluación integral y ratificación del magistrado Carlos Alberto O´Donova Blanco, Juez de Paz Letrado de Lurín del Distrito Judicial de Lima, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012-CNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución N° 546-2013-PCNM de 17 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura
Declaran consentida la Res. N° 546-2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 025-2014-CNM
Lima, 3 de febrero de 2014
VISTO:

El expediente del proceso de evaluación integral y ratificación del magistrado Carlos Alberto O´Donova Blanco, Juez de Paz Letrado de Lurín del Distrito Judicial de Lima, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012-CNM; y,
CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución N° 546-2013-PCNM de 17 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso no renovar la confianza al doctor Carlos Alberto O´Donova Blanco, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lurín del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento.

Segundo: Que, el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM dispone que es requisito del recurso extraordinario "Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, más el término de la distancia. No se admite prórroga del plazo".

Tercero.- Que, la citada resolución ha sido notificada al doctor Carlos Alberto O´Donova Blanco, el 17 de enero de conforme se aprecia del cargo correspondiente que obra en el expediente del proceso y, la Oficina de Trámite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de enero de 2014
ha informado que el citado doctor no ha presentado el recurso impugnatorio a que se refiere el artículo 43°
inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público, siendo que hasta la fecha ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso extraordinario, el mismo que venció el 24 de enero de 2014.

Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución N° 546-2013-PCNM de 17 de octubre de 2013 que resuelve no renovarle la confianza y no ratificarlo en el cargo, en el plazo legal establecido, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos.

Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión 30 de enero de 2014, por unanimidad de los Consejeros intervinientes; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar consentida la Resolución N° 546-2013-PCNM de 17 de octubre de 2013 que resolvió no renovarle la confianza y no ratificar al doctor Carlos Alberto O´Donova Blanco en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lurín del Distrito Judicial de Lima, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012-CNM, y disponer su ejecución inmediata, notificándosele al magistrado evaluado, se curse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se dispone su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

MAXIMO HERRERA BONILLA
Presidente

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