2/09/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 586-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 586-2013-PCNM Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Rony Armando Villanueva Cárdenas, Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución N° 717-2005-CNM del 5 de abril
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 586-2013-PCNM
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don Rony Armando Villanueva Cárdenas, Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución N° 717-2005-CNM del 5 de abril de 2005, el magistrado evaluado fue nombrado como Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac; juramentando al cargo el 22 de abril de 2005, habiendo transcurrido el período de siete años al que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 8 de agosto de 2013, se aprobó la Convocatoria N° 004–2013–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación, habiendo sido publicado en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de alcance nacional el día 17 de agosto del 2013, comprendiéndose en dicha convocatoria a don Rony Armando Villanueva Cárdenas, entre otros;
siendo su período de evaluación desde el 22 de abril del 2005 a la fecha de la entrevista pública, la misma que fue programada para el día 30 de octubre de 2013;

Al respecto, debemos de señalar que pese a que la Convocatoria N° 004–2013–CNM del proceso individual de evaluación integral y ratificación es de público conocimiento y no obstante haber agotado todos los mecanismos de notificación que fianquea la ley, el magistrado evaluado no cumplió con presentar la documentación requerida en el artículo 6° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, asimismo no acudió a su examen psicológico y psicométrico no obstante estar debidamente notificado y, por último no se presentó a su entrevista personal programada para la fecha;

Que, ante la manifiesta conducta irregular del magistrado evaluado, este Consejo tiene la facultad constitucional de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales; en tal sentido, se debe continuar con el referido proceso, para lo cual se deja constancia que el magistrado evaluado no se presentó a la revisión de su expediente, pese haber tenido acceso previo al mismo el cual obra en el Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura respectiva, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso; por lo que, corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Con relación al rubro conducta, sobre sus antecedentes disciplinarios, revisados los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se informa que el magistrado registra cuatro amonestaciones firmes y una amonestación en trámite, todas por infracción a sus deberes e inobservancia de las normas procesales; asimismo, registra dos quejas ante ODECMA, también en trámite. Por otro lado, cuenta con un proceso penal, siendo su estado concluido, por el Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura y la Municipalidad de Distrital de Paucarpata – Arequipa, recaído en el expediente N° 2008-6191, debido a que presentó un certificado de trabajo falso expedido supuestamente por la referida municipalidad, con el fin de anexarlo a su expediente curricular y presentarse al Concurso Público de la Convocatoria N° 001-2004-CNM, organizado por este Consejo, para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrado, actuación que le valió para ser nombrado como Juez de Paz Letrado de Andahuaylas en el año 2005, delito por el cual ha sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por tres años;

Que, en lo que se refiere a participación ciudadana, registra tres cuestionamientos a su conducta o labor desarrollada, siendo los siguientes:
i) Interpuesta por la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, denuncia que se encuentra relacionada con el delito de Falsedad Ideológica en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura; además, por haber adoptado como estrategia de defensa la interposición de nulidades y cuestionamientos a las decisiones adoptadas por dicho colegiado con el implícito propósito de impedir el desarrollo de la causa;
ii) Por la ciudadana Narda Camacho Vega, por haber actuado el magistrado concertadamente con los integrantes de la Sala Penal Transitoria de Abancay, con la finalidad de favorecer al procesado Edwin Rubén Camacho Salcedo, a quien se le varió el mandato de detención por el de comparecencia en el expediente N° 2008-112, sobre Violación Sexual de Menor de Edad;
iii) Denuncia interpuesta por la Asociación Cultural Hijos de Villa Chiara, quienes atribuyen al evaluado la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Andahuaylas, recaído en el expediente N° 3005-2004, seguido contra Julio Huaraca Merino, quien es Alcalde de la Provincia de Andahuaylas, por el delito de Omisión de Denuncia y Encubrimiento en agravio del Estado;

Que, en cuanto a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas, tiene tres ausencias injustificadas los días 4 de enero, 4 de agosto y 10 de setiembre del año 2010. Respecto a la información del Colegio de Abogados, en el referéndum llevado a cabo en el año 2006 el magistrado fue desaprobado habiendo obtenido una calificación deficiente; en el referéndum realizado en el año 2012 obtuvo un puntaje total de 10.43/20. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo relativo a su información patrimonial, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura solo ha remitido las declaraciones juradas del período 2005 al 2009, debido a que el magistrado evaluado no ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas correspondientes a los ejercicios presupuestales de los años 2010, 2011, 2012, y 2013. Asimismo, no presentó el formato de datos correspondiente a la Convocatoria N° 004-2013-CNM, en el que debió consignar dicha información; por lo que, es imposible determinar a ciencia cierta si existe desbalance patrimonial del evaluado en lo que respecta a dichos ejercicios presupuestales;

Que, las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que como lo señala la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz; así como, preventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si el personal de la administración pública se está conduciendo con honestidad y no utiliza el cargo para obtener beneficios económicos indebidos, situación que no se ve refiejada por el accionar del evaluado, demostrando con este comportamiento una conducta contraría a ley.

Cuarto: En relación a la conducta irregular del magistrado de no haberse presentado a la entrevista personal programada, pese a que la Convocatoria N° 004-2013-CNM fue de conocimiento público; debemos de señalar, que esta conducta contraviene el Código de Ética del Poder Judicial así como el Estatuto del Juez Iberoamericano, donde se establece que los jueces deben desempeñar sus funciones con responsabilidad y diligencia.

Además, en el acotado código también establece que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, debiendo actuar con honorabilidad y probidad en todos sus actos, siendo que la negativa de presentarse a la entrevista pública programada con antelación, denota que el evaluado no refieja el perfil que la Nación espera de todo magistrado para su permanencia en el cargo;

Quinto.- Que, con relación a la sentencia condenatoria, la Ley de Carrera Judicial, Ley N° 29277, en su artículo 107 inciso 8) prescribe que termina el cargo de juez "por haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso".

Que, el magistrado Rony Armando Villanueva Cárdenas, ha sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por tres años, como autor del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura y la Municipalidad Distrital de Paucarpata – Arequipa, resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada al haber sido declara infundada la queja excepcional interpuesta por el magistrado evaluado ante la Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (queja N° 297-2013), la misma que fue notificada el pasado 18 de octubre de 2013, quedando firme la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa; en tal sentido, al haberse producido el supuesto previsto en el artículo 107, inciso 8) de la Ley de Carrera Judicial, siendo la sentencia condenatoria causal de término del cargo, el magistrado evaluado no puede seguir ejerciendo funciones como Juez de Paz Letrado de Andahuaylas;

Sexto: Con relación al rubro idoneidad, sobre calidad de decisiones, fueron calificadas ocho resoluciones, habiendo obtenido 11.79 sobre un máximo de 30 puntos.

En calidad en gestión de procesos, el magistrado no ha cumplido con presentar la documentación prevista en el artículo 6° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; por lo que, no ha merecido calificación alguna al respecto. En cuanto a celeridad y rendimiento, solo se ha podido evaluar los años 2007, 2011 y 2012, habiendo obtenido un puntaje de 5.0/30. En organización de trabajo, no ha cumplido con presentar el informe correspondiente al año 2011; asimismo, no se pudieron evaluar los informe de los años 2009, 2010 y 2012 debido a que fueron declarados extemporáneos. En desarrollo profesional, el Director Académico de la Academia de la Magistratura, ha informado que el magistrado ha realizado cinco cursos de capacitación, habiendo obtenido un puntaje de 4.75/5; por otro lado, al no haber cumplido con presentar la documentación prevista en el artículo 6° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, no se puede determinar si el evaluado registra publicaciones y/o ejerce la docencia universitaria.

Cabe señalar, que se programó con fecha y hora la realización de sus exámenes psicológicos y psicométricos, al cual tampoco asistió. Por lo que, se concluye también en este rubro que el evaluado no refieja suficientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que desempeña;

Séptimo: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos anteriormente glosados y teniendo en consideración que los magistrados deben refiejar un nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales, hechos que no han sido refiejados durante su trayectoria, como no haberse presentado al proceso de evaluación integral y ratificación. Finalmente, el magistrado se encuentra comprendido dentro de la causal señalada en el artículo 107° inciso 8 de la Ley N° 29277 - Ley de Carrera Judicial, por haber sido condenado por delito doloso; en consecuencia, no se le puede renovar la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nación;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 30 de octubre de 2013;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza a don Rony Armando Villanueva Cárdenas; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.