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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 430-2014-MTC/15 Modifican R.D. N° 3634-2013-MTC/15 que aprueba las
2/19/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 430-2014-MTC/15 Modifican R.D. N° 3634-2013-MTC/15 que aprueba las
Modifican R.D. N° 3634-2013-MTC/15 que aprueba las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 430-2014-MTC/15 Lima, 31 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 430-2014-MTC/15
Lima, 31 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; el cual acorde a sus artículos 38 y 43, establece como objetivo de las escuelas de conductores el brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, debiendo contar con un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre;
Que, en tal sentido, a través de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de setiembre del 2013, se aprobaron las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores, estableciéndose un plazo para que las escuelas de conductores cumplan con adecuarse a la citada Resolución Directoral;
Que, conforme a lo informado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, las escuelas de conductores vienen presentando los expedientes para la adecuación de sus circuitos de manejo a la normativa vigente, sin embargo, teniendo en cuenta que los mismos deben ser evaluados para su conformidad, de corresponder, y posterior ejecución, el plazo de adecuación dispuesto en la citada Resolución Directoral resulta insuficiente; motivo por el cual es necesario ampliar dicho plazo;
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación a la Resolución Directoral que aprueba las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores Modificar los artículos 2, 3, el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 2.1.1 del numeral 2 del Anexo I de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15, que aprueba las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores; en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas.
Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad.
El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y firmado por los respectivos especialistas.
El circuito de manejo deberá contar con la conformidad de obra otorgada por la municipalidad correspondiente, de acuerdo a los requisitos que establece dicha entidad."
"Artículo 3.- Plazo de adecuación Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera:
a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30
de abril del 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte T errestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral.
Hasta el 31 de diciembre del las escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente.
b) Personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores: deberán presentar a la Dirección General de Transporte T errestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; asimismo, en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores deberán proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014.
Hasta el 31 de diciembre del las personas jurídicas que soliciten autorización como escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente."
"ANEXO I
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CIRCUITO
DE MANEJO CON EL QUE DEBEN DE CONTAR LAS
ESCUELAS DE CONDUCTORES (…)
1. CONSIDERACIONES GENERALES DEL CIRCUITO
DE MANEJO.-- El área perimetral destinada para el circuito de manejo deberá estar ubicada sobre un terreno llano pavimentado, que garantice la correcta visibilidad de los postulantes durante todo el recorrido, no debiendo ocasionar impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular. (…)
2. COMPONENTES.- (…) (…)
2.1.1 Tramo en Tangente o Recto: la longitud mínima a considerar dependerá de la distancia de visibilidad o distancia de adelantamiento y el tiempo de reacción de parada, según lo establecido en el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG - 2013. (…)"
Artículo 2.- Mención al Manual de Diseño Geométrico de Carreteras Toda mención que se haga al Manual de Diseño Geométrico de Carreteras - DG 2001 en el Anexo I de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15, se entenderá referida al Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG
- 2013.
Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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