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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2014-MC Declaran de interés institucional la participación del Perú
2/04/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2014-MC Declaran de interés institucional la participación del Perú
Declaran de interés institucional la participación del Perú en la "XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá - FILBO" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2014-MC Lima, 31 de enero de 2014 VISTOS, la carta s/n de fecha 17 de julio de 2012 de la Cámara Colombiana del Libro, el Informe N° 023-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2014 de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y el Informe N° 002-2014-VMPCIC/MC de fecha 28 de enero de del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2014-MC
Lima, 31 de enero de 2014
VISTOS, la carta s/n de fecha 17 de julio de 2012
de la Cámara Colombiana del Libro, el Informe N° 023-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2014
de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y el Informe N° 002-2014-VMPCIC/MC de fecha 28 de enero de del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado, rector en materia de cultura, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicable y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;
Que, el literal c) del artículo 7 de la citada ley dispone que, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el fomento de las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector;
Que, adicionalmente el literal p) del mismo artículo establece como una de sus funciones la de coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas entre otras a la difusión y la promoción cultural en el exterior;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene dentro de sus funciones formular, coordinar ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, asimismo en el artículo 81 del citado Reglamento establece que la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene entre sus funciones proponer, promover e implementar los planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión de la creación literaria y del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; así como promover la participación de los autores, editores, libreros y otros profesionales peruanos del libro en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afines;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, señala que la ley tiene entre sus objetivos el incentivar la creatividad de los autores peruanos, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión nacional e internacional de sus obras; así como, promover la difusión, dentro y fuera del territorio nacional, de los libros y productos editoriales afines, producidos y/o editados en el país; mediante cualquier tecnología creada o por crearse;
Que, adicionalmente, en el artículo 11 de la norma antes citada se establece que, entre las funciones del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO se encuentra la de promover la celebración de convenios internacionales necesarios para incrementar la exportación del libro peruano y productos editoriales afines, así como promover la participación de los autores, editores y libreros peruanos en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afines;
Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura – PROMOLIBRO en el Ministerio de Cultura;
Que, mediante carta de fecha 17 de julio de 2012, la Cámara Colombiana del Libro cursó invitación al Ministerio de Cultura, para que el Perú sea el país invitado de honor en el año en la "XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO", siendo este un evento de promoción de la lectura y la industria editorial más importante de Colombia y una de las tres ferias del libro más importantes de América Latina y la primera para la Región Andina;
Que, la participación del Perú como país invitado de honor significará la proyección internacional de la imagen del Perú, abrirá oportunidades de comercio, exportación y expansión para la industria editorial peruana, además, estrechará y fortalecerá aún más los históricos y fraternales vínculos que nos unen con la nación colombiana;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2014-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de Cultura, a fin de atender los gastos que irrogue la participación del Perú en la "XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO", la cual se llevará a cabo del 29 de abril al 12 de mayo.
Que, mediante Informe N° 023-2014-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 23 de enero de 2014, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, sustenta la opinión favorable de declarar de interés institucional la participación del Perú a través del Ministerio de Cultura, en la "XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO", motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Secretario General, de la Directora General de Promoción Cultural, actualmente Dirección General de Industrias Culturales y Artes y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar de interés institucional la participación del Perú a través del Ministerio de Cultura en la "XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO", que se llevará a cabo del 29 de abril al 12 de mayo de 2014, atendiendo a los fines de promoción cultural y de la industria cultural del Perú, a nivel internacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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