2/09/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2014-MC Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales

Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, durante el año 2014, para zonas arqueológicas ubicadas en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2014-MC Lima, 8 de febrero de 2014 Vistos, el Informe N° 042-2014-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y el Informe N° 081-2014-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Ley
Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, durante el año 2014, para zonas arqueológicas ubicadas en el departamento del Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2014-MC
Lima, 8 de febrero de 2014
Vistos, el Informe N° 042-2014-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y el Informe N° 081-2014-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, con Resolución Ministerial N° 373-2013-MC, expedida el 27 de diciembre de 2013, modificada con Resolución Ministerial N° 034-2014-MC del 27 de enero de 2014, se aprobó el "Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura" de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2014, el mismo que integra los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo el artículo 45 de la Ley N° 29408, dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;

Que, dentro del contexto legal señalado, con Informe N° 042-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la emisión de la correspondiente resolución ministerial que autorice Tarifas Promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, durante el año 2014;

Que, de igual forma, el numeral 32.2 del artículo 32
del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley;

Estando a lo visado por el Secretario General, el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad y en uso a las atribuciones establecidas en la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y la Ley N° 30114 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, durante el año 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco Zona Arqueológica Tarifa Parque Arqueológico de Machupicchu - Adulto S/. 64,00
- Estudiante S/. 32,00
Parque Arqueológico de Machupicchu – Huaynapicchu - Templo de la Luna - Adulto S/. 90,00
- Estudiante S/. 45,00
Parque Arqueológico Machupicchu-Andenes Orientales Parque Arqueológico Machupicchu-Intipunku-50 Gradas Parque Arqueológico Machupicchu- Montaña Machupicchu - Adulto S/. 80,00
- Estudiante S/. 40,00
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al procedimiento a que se refiere el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, para los fines pertinentes Artículo 3.- La precitada tarifa promocional estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERON
Ministra de Cultura

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.