2/09/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2014-MINCETUR Delegan en la Cámara de Comercio, Agricultura e

Delegan en la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua la facultad de emitir Certificados de Origen a exportadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2014-MINCETUR Lima, 5 de febrero de 2014 Visto, el Informe N° 016-2014-MINCETUR/VMCE/ UO de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 051-2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad
Delegan en la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua la facultad de emitir Certificados de Origen a exportadores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2014-MINCETUR
Lima, 5 de febrero de 2014
Visto, el Informe N° 016-2014-MINCETUR/VMCE/ UO de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 051-2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras;

Que, en el Informe N° 016-2014-MINCETUR/VMCE/ UO de la Unidad de Origen se señala que la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua ha cumplido con los requisitos para solicitar la delegación de facultades al MINCETUR para emitir certificados de origen, Informe que sustenta la emisión de la presente Resolución;

Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial;

Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a los artículos 67° y 70°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I
del Título Preliminar de la misma norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución y que tendrá una duración de cinco (5) años.

Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, conforme a las normas y directivas vigentes.

Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que refiere el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; para este efecto, requerirá contar expresamente con una nueva delegación o con una prórroga de la presente delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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