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RESOLUCIÓN N° 049-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo
2/08/2014
RESOLUCIÓN N° 049-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 049-2014-JNE Expediente N° J-2013-01322 EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUA Lima, diez de enero de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 013-2014-MDEA, recibido el 9 de enero de 2014, remitido por Gerardo Felipe Carpio Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a través del cual solicita la convocatoria de candidato
RESOLUCIÓN N° 049-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01322
EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUA
Lima, diez de enero de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 013-2014-MDEA, recibido el 9 de enero de 2014, remitido por Gerardo Felipe Carpio Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a través del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que Víctor Ángel Ccasa Añamuro no ha juramentado al cargo de regidor de la citada entidad edil.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 651-2013-JNE, de fecha 11 de julio de 2013 (fojas 9 y 10), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a Lili Káterin Zubiate Luna como regidora del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Así, convocó a Víctor Ángel Ccasa Añamuro para que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándose la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Posteriormente, a través de la Resolución N° 1026-A-2013-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2013 (fojas 11
a 13), este Supremo Tribunal Electoral requirió al alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a que cumplan con notificar a Víctor Ángel Ccasa Añamuro la convocatoria al acto de juramentación al cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en los artículos 21
y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
A través del oficio del visto (fojas 20), el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal comunica que, en cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en la resolución citada en el párrafo precedente, se cumplió con notificar a Víctor Ángel Ccasa Añamuro al acto de juramentación en el cargo de regidor, a realizarse el 26 de diciembre de 2013; no obstante, el citado ciudadano no asistió a dicho acto.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6 de la Ley N° 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.
2. Por otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
3. En el presente caso se advierte de la Carta N° 088-2013-MDEA (fojas 27), que Víctor Ángel Ccasa Añamuro, con fecha 23 de diciembre de 2013, fue debidamente notificado, de manera personal, a la ceremonia de juramentación en el cargo de regidor a realizarse el 26 de diciembre de 2013.
4. Sin embargo, conforme se aprecia de la constancia de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, Víctor Ángel Ccasa Añamuro no asistió al acto de juramentación en su cargo de regidor (fojas 32), debiéndose, por tanto, proceder a dejar sin efecto la credencial otorgada a dicha autoridad mediante la Resolución N° 651-2013-JNE y convocar al accesitario llamado por ley.
5. Así, en vista de que el movimiento regional Integración Regional Por Ti, lista a la que pertenece la autoridad revocada, no cuenta con candidatos no proclamados, corresponde convocar a Julio Fernando Vásquez Flores, candidato no proclamado del movimiento regional Somos Independientes, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Gerardo Felipe Carpio Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Ángel Ccasa Añamuro como regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, emitida en mérito a la Resolución N° 651-2013-JNE, de fecha 11 de julio de 2013.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julio Fernando Vásquez Flores, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00422959, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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