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RESOLUCIÓN N° 011-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró inadmisible pedido de vacancia
2/08/2014
RESOLUCIÓN N° 011-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró inadmisible pedido de vacancia
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró inadmisible pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 011-2014-JNE Expediente N° J-2013-01315 MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña en contra del acuerdo de concejo plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, de fecha
RESOLUCIÓN N° 011-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01315
MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña en contra del acuerdo de concejo plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró inadmisible su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, por la causal de prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Expediente de traslado N° J-2013-00202, el Expediente N° J-2013-00486, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 14 de febrero de 2013, Alfonso Meléndez Saldaña solicitó (Expediente N° J-2013-00202, fojas 1 a 5) la declaratoria de vacancia de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos:
a) La autoridad cuestionada ha percibido remuneraciones y gratificaciones en contravención a las leyes y directivas del Estado, específicamente, del gobierno local.
b) El alcalde aprobó, mediante Resolución de Alcaldía N° 024-2011-MDM, de fecha 21 de enero de 2011, el pacto colectivo 2011, otorgando donaciones o liberalidades bajo el concepto de beneficios laborales, tanto a sí mismo como a sus funcionarios de confianza, contraviniendo así las disposiciones legales sobre la materia.
c) Como consecuencia de ello, el municipio ha efectuado, a favor de los mismos, los pagos pactados en dichos documentos, tales como asignaciones, aguinaldos y gratificaciones, conforme lo advierte de las planillas de pago que adjunta, los cuales no están contemplados en la ley o norma alguna, puesto que ni el alcalde ni sus funcionarios de confianza debieron haber percibido tales sumas de dinero, más aún si el alcalde tiene una situación de privilegio con respecto a los mismos.
d) Asimismo, indica que el alcalde tuvo pleno conocimiento sobre estos hechos, puesto que los regidores Hugo Meléndez Rengifo y Richard Fonseca Pérez, así como el actualmente exregidor Alberto Torres Pinedo denunciaron estas irregularidades, así como el aprovechamiento indebido de los recursos, conforme lo advierte de las actas de Sesiones Ordinarias de Concejo N° 002, N° 003, N° 005, N° 007, N° 008 y N° 014-2011.
Se señala, además, que en el caso de la primera acta, de fecha 21 de enero de 2011, la autoridad cuestionada informa al concejo que el comité sindical de trabajadores municipales-base Morales, hicieron llegar el acta final y consolidada de la comisión paritaria para la negociación del pliego de reclamos, de conformidad a lo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 17
de enero de 2011, esto es, el acta final y consolidada de la comisión paritaria de negociación del pliego de reclamos, en donde en su punto dos establece que "la aplicación de los beneficios pactados en el presente, serán aplicadas sólo para los trabajadores municipales afiliados al sindicato con más de tres años de servicio sin interrupción, correspondiendo a aquellos trabajadores que no cumplen con el plazo establecido, percibir los beneficios establecidos por el Gobierno Central (escolaridad, gratificación por fiestas patrias y aguinaldo navideño", con lo que quedaría desvirtuado su falta de conocimiento.
e) De igual manera, señala, a fin de ilustrar el accionar delictivo del alcalde, que como consecuencia de las denuncias realizadas por los regidores sobre estas irregularidades y malos manejos de los recursos municipales, y la decisión de designar una comisión, a fin de contratar abogados para investigar estos casos de pactos colectivos, la tía del alcalde, en una evidente represalia, solicitó, el 6 de octubre de 2011, la vacancia de estos regidores.
A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante adjunta copia simple de las actas de las sesiones ordinarias de concejo N° 002, de fecha 21 de enero de 2011, N° 003, de fecha 1 de febrero de 2011, N° 005, de fecha 4 de marzo de 2011, N° 007, de fecha 8 de abril de 2011, N° 008, de fecha 20 de abril de 2011 (Expediente N° J-2013-00202, fojas 9 a 15, 16 a 21, 22
a 26, 27 a 31, 32 a 35, 36 a 39, y 53 a 62), en donde los regidores denuncian ante el concejo las irregularidades cometidas en aplicación de los pactos colectivos, ya que el alcalde y los funcionarios son los beneficiarios, copia simple del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 014, de fecha 15 de julio de 2011 (Expediente N° J-2013-00202, fojas 40 a 51 vuelta), en donde se forma la comisión de regidores para la propuesta de contratar a un asesor legal para la revisión de los pactos colectivos, copia simple de las planillas de pagos correspondientes a los meses de enero, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, julio, agosto y setiembre de 2012 (Expediente N° J-2013-00202, fojas 64 a 123), en donde se hace efectivo el pago por concepto de escolaridad, gratificaciones de Fiestas Patrias y navideñas, y bonificaciones por el Día del trabajador municipal, tanto del alcalde como de los funcionarios, copia simple de las Resoluciones de Alcaldía N° 024-2011, N° 051-2012 y 113-2012 (Expediente N° J-2013-00202, fojas 125 a 129, 130 a 131
y 132, respectivamente), copia simple de la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores por haber estos propuesto la contratación de un abogado para la revisión de los pactos colectivos (Expediente N° J-2013-00202, fojas 134 a 144), así como copia simple de los documentos que acreditan la contratación y el informe del asesor legal sobre los pactos colectivos (Expediente N° J-2013-00202, fojas 145 a 150).
Sobre los descargos formulados por el alcalde distrital Edilberto Pezo Carmelo En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007, del 25
de marzo de 2013 (Expediente N° J-2013-00486, fojas 10
a 14), el alcalde distrital hizo uso de la palabra y señaló lo siguiente:
a) La emisión de la Resolución de Alcaldía N° 024-2011-MDM, del 21 de enero de 2011, mencionada por el solicitante de la vacancia, solo se limita a aprobar los acuerdos a los que había arribado la comisión paritaria de negociación colectiva, entre los representantes de la entidad edil y los representantes de los trabajadores, por lo cual, en esa medida, no tuvo discrecionalidad para establecer su contenido.
b) Los cobros indebidos a los que hace referencia el peticionario de la vacancia fueron consecuencia del indebido cálculo por parte de los trabajadores municipales, trámite en el que, por la naturaleza de sus funciones, no participó.
c) Agrega que, mediante memorándum, requirió a la subgerencia de Administración y Finanzas para que se suspenda cualquier pago a su favor por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias, Día del trabajador municipal y Navidad, como consecuencia de la aplicación del convenio colectivo d) Finaliza señalando que procedió a devolver la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos con 00/100 nuevos soles).
Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Morales En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007, del 25
de marzo de 2013 (Expediente N° J-2013-00486, fojas 10
a 14), el Concejo Distrital de Morales declaró inadmisible la solicitud de vacancia (con dos votos a favor de la solicitud de vacancia y tres en contra), precisándose, en el acta de dicha sesión, que tal decisión se emitía en razón a que no se había alcanzado el voto aprobatorio del número legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM.
Sobre el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña Con fecha 12 de abril de 2013, Alfonso Meléndez Saldaña interpuso recurso de apelación (Expediente N° J-2013-00486, fojas 2 a 8), en base a los siguientes argumentos:
a) El sustento de la vacancia del alcalde distrital fue el hecho de que este venía percibiendo remuneraciones y gratificaciones en contravención a las leyes del Estado.
b) Pese a que la autoridad edil tenía pleno conocimiento de que los hechos materia de la solicitud de vacancia eran irregulares, procedió a otorgar asignaciones, aguinaldo y gratificaciones no contempladas en la ley o norma alguna, a manera de donaciones o liberalidades a favor de sus funcionarios y otros, tal como se aprecia en la Resolución de Alcaldía N° 024-2011-MDM, del 21 de enero de 2011, que aprobó el pacto colectivo 2011, y a través del cual se otorgaron beneficios laborales para el alcalde distrital y sus funcionarios de confianza.
c) El alcalde distrital, en la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, ha reconocido que los pagos indebidos se debieron a un mal cálculo por parte de los trabajadores municipales, señalando, además, que procedió a la devolución de la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos y 00/100 nuevos soles).
d) Con la aprobación del pacto colectivo, el alcalde distrital ha tenido como única finalidad contratar sobre el patrimonio de la municipalidad, para procurar y procurarse pagos que no le están permitidos conforme a ley, defraudando de esta manera el interés público en beneficio de sus intereses particulares.
Asimismo, señala que pese a la existencia de suficientes elementos probatorios que acreditan de manera contundente la procedencia de su solicitud de vacancia, los miembros del concejo, sin ninguna fundamentación ni motivación, la han rechazado.
Con respecto a la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N° J-2013-00486
Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente N° J-2013-00486, en el cual se emitió la Resolución N° 753-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013 (Expediente N° J-2013-00486, fojas 313 a 323), a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, a efectos de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, debiendo el concejo municipal requerir, previamente a la sesión de concejo en la que se resuelva el pedido de vacancia, información documentada sobre las fechas en las que el alcalde efectuó el cobro y los montos respectivos, así como información sobre la devolución del beneficio indebidamente percibido, y las acciones realizadas por la entidad edil al respecto, así como información sustentada en documentos sobre la relación de funcionarios de confianza que habrían cobrado beneficios y bonificaciones en mérito a los pactos colectivos y sobre si estos efectuaron acciones concretas para realizar la devolución de esos montos.
Con respecto al nuevo pronunciamiento del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Morales sobre el pedido de vacancia En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Morales convocó a una nueva sesión de concejo extraordinaria, plasmada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, para el día 30 de setiembre de 2013 (fojas 330 a 339), a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Alfonso Meléndez Saldaña.
Así, en la sesión de concejo antes referida, el concejo municipal, conformado por seis miembros, declaró improcedente, con dos votos a favor del pedido de vacancia, tres votos en contra, y la abstención de parte del alcalde, la mencionada solicitud de vacancia.
Con respecto al recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña Al no estar de acuerdo con la decisión emitida por el concejo municipal, con escrito de fecha 16 de octubre de 2013 (fojas 378 a 384), Alfonso Meléndez Saldaña interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo, plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, reafirmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia y agregando lo siguiente:
a) El alcalde y sus funcionarios efectuaron un cobro que no les correspondía, no existiendo hasta la fecha prueba alguna de la devolución del dinero, siendo que lo único que han presentado son unos comprobantes de ingreso a la caja de la municipalidad, hecho que desnaturaliza por completo el procedimiento establecido, puesto que dicha caja solo se usa para captar ingresos propios y no para hacer devoluciones que provienen de otra fuente de ingreso (tesoro público), correspondiéndole su ingreso como devolución a través del Banco de la Nación.
b) Con la aprobación del pacto colectivo, el alcalde ha tenido por única finalidad contratar sobre el patrimonio de la municipalidad para procurar y procurarse pagos que no le están permitidos conforme a ley, defraudando al interés público en beneficio de intereses particulares, incurriendo en la presente causal de vacancia.
c) En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30
de setiembre de 2013, Richard Fonseca Pérez exhibió, en sesión de concejo, la planilla de pagos del mes de julio del año 2013, que acredita que el alcalde nuevamente efectuó un cobro indebido en este periodo, demostrando con ello su carácter delictivo y desafiante, puesto que, a pesar de tener pleno conocimiento, continúa efectuando estos cobros indebidos.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al haber realizado las siguientes conductas:
a) Por haber realizado cobros indebidos por concepto de bonificaciones y gratificaciones derivados de pactos colectivos, durante los años 2011 y 2012.
b) Por haber permitido el cobro en forma extensiva a favor de sus funcionarios de confianza, de bonificaciones y gratificaciones derivados de pactos colectivos, durante los años 2011 y 2012.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. Así pues, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y (iii) la existencia de un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia.
Análisis del caso concreto Sobre la imputación referida al cobro, por parte del alcalde, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 3. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, así como del recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña, se le imputa a Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociación colectiva, por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad y asignación por el Día del trabajador municipal, durante los años 2011 y 2012, esto es, enero, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, julio, agosto y setiembre de 2012.
4. Atendiendo a ello, en primer lugar, es preciso recordar que mediante la Resolución N° 556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, este órgano colegiado estableció que era posible declarar la vacancia de aquellos funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.
En efecto, en la citada resolución se determinó que, conforme lo establece el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, y lo reconoce el Tribunal Constitucional, los funcionarios que desempeñan cargos de confianza o decisión, están impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco les corresponden los beneficios obtenidos a través de la negociación colectiva. De esta manera, se estableció que los alcaldes, así como su personal de confianza, se encuentran fuera del marco de aplicación de los beneficios obtenidos a través de un pacto colectivo.
5. No obstante, mediante la Resolución N° 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, este Supremo Tribunal Electoral señaló que no se podían obviar aquellos casos en los que se desvirtúe que el alcalde haya buscado la obtención no debida de los caudales municipales vía pacto colectivo, y por lo tanto, no sea posible asumir con meridiana certeza que el alcalde, por medio de tales cobros, haya pretendido sobreponer su interés particular al interés municipal.
En tal sentido, en el referido pronunciamiento, este órgano colegiado estableció que debía tenerse en consideración si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, había procedido con la devolución de los montos percibidos, precisando la citada resolución que para todos aquellos futuros casos se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debería ser debidamente acreditado.
6. Pues bien, así las cosas, tal como se desprende del Informe N° 007-2013-URH-JP-MDM, de fecha 23
de enero de 2013 (fojas 347), el jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Morales informa respecto de las bonificaciones y gratificaciones que percibiera el alcalde Edilberto Pezo Carmelo durante los años 2011 y 2012, monto que asciende a la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos y 00/100
nuevos soles), para lo cual anexa copia certificada por fedatario del reporte de boletas de pago y planillas correspondientes a los mencionados años (fojas 348);
así también, indica que dicha autoridad no cobró los beneficios correspondientes al Día del trabajador municipal en el año 2012, y que en el mes de diciembre del año 2012 solo se le otorgó el monto dispuesto por el gobierno central, situación que aconteció en el mes de enero de 2013, conforme se puede corroborar del citado documento.
A dicho documento, se adjunta copia certificada por fedatario de un recibo de pago por concepto de devolución de pactos colectivos, realizado por el burgomaestre Edilberto Pezo Carmelo, con fecha 15 de febrero de 2013, que acredita que la autoridad cuestionada devolvió la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos y 00/100 nuevos soles), de conformidad con el reporte anteriormente mencionado (fojas 349).
7. Ahora bien, dicha devolución, por su parte, se encuentra debidamente acreditada con los siguientes medios probatorios:
i) Un recibo o comprobante de depósito en efectivo, debidamente certificado por fedatario, con fecha 17 de octubre de 2013, que acredita la devolución de los montos indebidamente percibidos, como se detalla a continuación (fojas 349):
Fecha Monto Documento que lo sustenta Fojas Concepto devuelto (Conforme al Informe N° 007-2013-URH-JP-MDM, fojas 347 a 348)
15/02/13 S/. 12 900,00
Comprobante de depósito en efectivo 349
- Bonificación por escolaridad 2011
- Aguinaldo por Fiestas Patrias 2011
- Bonificación por Día del trabajador municipal 2011
- Aguinaldo por Navidad 2011
Bonificación por escolaridad 2012
- Bonificación por vacaciones 2012
- Aguinaldo por Fiestas Patrias 2012
Total S/. 12 900,00
8. En atención a ello, valorando en forma debida el recibo de ingreso antes mencionado, así como el referido informe emitido por jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Morales, conforme al criterio establecido en la Resolución N° 0671-2012-JNE, no es posible asumir con meridiana certeza que dicha autoridad haya superpuesto su interés particular al interés público municipal, quedando acreditado, al contrario, que el alcalde no tuvo interés directo en obtener de manera indebida los caudales municipales.
9. Por lo antes expuesto, no habiéndose corroborado la presencia de los tres elementos necesarios para que se configure el supuesto de vacancia invocado, y quedando desvirtuado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales infringió el artículo 63 de la LOM, y por ende, que haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación interpuesto, en este extremo, debe ser desestimado.
Sobre la imputación referida al cobro, por parte de funcionarios de la municipalidad, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 10. En la Resolución N° 0671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, recaída en el Expediente N° J-2012-0327, publicada en el portal electrónico institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 24
de agosto de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente:
"22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales.
[…]
24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado."
11. Ahora bien, conforme lo señaló el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0031-2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013, "conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo".
12. En vista de ello, se advierte en el presente caso que el hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del alcalde cuestionado que tenga como fuente directa la celebración de un convenio colectivo, sino más bien en la indebida ampliación de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Morales.
13. En tal sentido, no resulta de aplicación el criterio jurisprudencial señalado en la Resolución N° 671-2012-JNE, por cuanto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. En todo caso, la sola extensión indebida de los beneficios al personal de confianza del municipio no puede conllevar, de manera automática, la conclusión de que el alcalde tenía un interés directo en beneficiar a dichos funcionarios.
Por tales motivos, este órgano colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia invocada por el recurrente, por lo que el recurso de apelación, en este extremo, debe ser desestimado.
14. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que las conductas imputadas al alcalde no constituyen causal de vacancia, también es preciso señalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia pueden conllevar una falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el voto en discordia del señor doctor Jorge Armando Rodríguez Vélez,
RESUELVE, EN MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró inadmisible el pedido de vacancia presentado en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2013-001315
MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN
EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DOCTOR
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Lima, siete de enero de dos mil catorce
ANTECEDENTES
1. En el presente caso, Alfonso Meléndez Saldaña solicitó la vacancia de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, por considerar que dicha autoridad municipal había incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber cobrado bonificaciones derivadas de negociación colectiva, por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, así como asignación por el Día del trabajador municipal, durante los años 2011 y 2012, esto es, en los meses de enero, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, julio, agosto y setiembre de 2012, habiendo extendido dichos beneficios a los funcionarios de confianza de la entidad municipal.
2. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007, de fecha 25 de marzo de 2013, el concejo municipal resolvió declarar inadmisible la solicitud de vacancia. Contra dicha decisión, el peticionario interpuso recurso de apelación, el cual, al ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones, dio origen al Expediente N° J-2013-00486, en el cual se emitió la Resolución N° 753-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013, que declaró la nulidad de lo actuado, con el fin de que el concejo municipal incorpore al procedimiento de vacancia documentos relacionados con las acciones que habría tomado la autoridad edil ante el cobro de los beneficios derivados de pactos colectivos.
3. En mérito de ello, el concejo municipal convocó a una nueva sesión extraordinaria de concejo, para el 30 de setiembre de 2013, en la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de vacancia, motivando que el solicitante Alfonso Meléndez Saldaña interpusiera nuevamente recurso de apelación.
4. El fundamento principal de dicho medio impugnatorio es que si bien el alcalde reconoció que cobró beneficios derivados de convenio colectivo, por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, así como asignación por el Día del trabajador municipal, durante los meses de enero, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, julio, agosto y setiembre de 2012, estos cobros indebidos no habrían sido devueltos, puesto que, hasta la fecha, dicha autoridad no habría efectuado la devolución de los mismos como corresponde, toda vez que solo ha presentado un comprobante de ingreso a la caja de la municipalidad, modalidad de devolución no prevista para este caso.
CONSIDERANDOS
Sobre el cobro de beneficios derivados de la aplicación de convenios colectivos 5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones N° 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y N° 671-2012-JNE, de fecha 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, estableció la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que se hayan visto beneficiados con el cobro de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados, mediante pacto colectivo, a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Así, en la última de las resoluciones antes citadas, se señaló lo siguiente:
"22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. (…)
24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado." (Énfasis agregado).
Análisis del caso concreto Respecto al cobro de beneficios provenientes de convenios colectivos 6. Del examen (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) de autos, se advierte que se le imputa a Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociación colectiva, por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, así como asignación por el Día del trabajador municipal, durante los años 2011 y 2012, esto es, en los meses de enero, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, julio, agosto y setiembre de 2012.
7. Ahora bien, con relación a dichos pagos, en sesión extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013, el burgomaestre cuestionado indicó que la Resolución de Alcaldía N° 024-2011-MDM, de fecha 21 de enero de 2011, mediante la cual, según el solicitante, se generaron beneficios a su favor, solo aprueba el acta final y consolidada de la comisión paritaria para la negociación del pliego de reclamos del comité sindical de trabajadores municipales - base Morales, 2010-2011, que otorgó beneficios al personal nombrado y contratado. Asimismo, señaló que al tomar conocimiento de la Resolución N° 671-2012-JNE, realizó el correctivo respectivo, puesto que, con Memorando N° 098-MDM-2012, de fecha 4 de setiembre de 2012, solicitó a la subgerencia de administración y finanzas la suspensión de cualquier pago por concepto de bonificación y derechos, que provengan de pacto colectivo, al alcalde y a su personal de confianza.
8. Por cierto, lo antes expuesto se corrobora por cuanto, en virtud del Memorando N° 098-MDM-2012, la subgerente de administración y finanzas de la citada comuna solicita al jefe de tesorería, mediante Memorando N° 695-SGAF-MDM-2012, de fecha 5 de setiembre de 2012, suspender el pago por concepto de bonificación y derechos que provengan de pacto colectivo, tanto al alcalde como a su personal de confianza.
9. De otro lado, mediante Memorando N° 0070-SGAyF-MDM-2013, de fecha 17 de enero de 2013, la subgerencia de administración y finanzas solicita al jefe de recursos humanos un informe sobre las bonificaciones y gratificaciones percibidas por el alcalde, desde enero de 2011 hasta diciembre de 2012.
10. En tal sentido, con Memorando N° 007-2013-URH-JP-MDM, de fecha 23 de enero de 2013, el jefe de recursos humanos informa al subgerente de administración y finanzas sobre las gratificaciones percibidas por el cuestionado burgomaestre durante el periodo antes referido, adjuntando, para tal efecto, el reporte de boletas de pago y planillas, de donde se aprecia lo siguiente:
Concepto Año Monto Escolaridad 2011 S/. 250,00 nuevos soles Gratificación Fiestas Patrias 2011 S/. 2 400,00 nuevos soles Bonificación por Día del trabajador municipal 2011 S/. 2 250,00 nuevos soles Gratificación por Navidad 2011 S/. 2 400,00 nuevos soles Escolaridad 2012 S/. 2 300,00 nuevos soles Bonificación por vacaciones 2012 S/. 2 250,00 nuevos soles Gratificación Fiestas Patrias 2012 S/. 1 050,00 nuevos soles Gratificación por Navidad 2012 S/. 0,00 nuevos soles Total 2011 y 2012 S/. 12 900,00 nuevo soles 11. De lo expuesto se advierte que, efectivamente, el alcalde distrital realizó, de manera indebida, cobros provenientes de convenios colectivos; siendo ello así, corresponde establecer, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24
de agosto de 2012, si la autoridad cuestionada procedió a regularizar de inmediato dicha situación, es decir, si cumplió con devolver, de forma oportuna, el íntegro de lo cobrado.
12. No obstante, previo a dicho pronunciamiento, y estando que es el concejo distrital el que evalúa y analiza, en primera instancia, si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, corresponde verificar si los miembros del concejo municipal analizaron, evaluaron y emitieron opinión sobre este elemento transcendente en la configuración de la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación relacionada con el cobro de beneficios derivados de convenios colectivos.
13. Al respecto, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, realizada el 30 de setiembre de 2013 (fojas 330 a 339), se advierte que los miembros del concejo distrital no se pronunciaron respecto de si las devoluciones efectuadas por el alcalde municipal cumplían con las condiciones expresadas en la Resolución N° 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, en cuanto a la inmediatez de la regularización de dicha situación y a la oportunidad en la devolución de los montos cobrados.
Del mismo modo, el concejo municipal no ha analizado si la autoridad cuestionada, luego de la expedición y publicación de la Resolución N° 671-2012-JNE en el Diario Oficial El Peruano, continuó percibiendo beneficios vía convenio colectivo.
14. En vista de ello, resulta necesario que se declare la nulidad del acuerdo plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, con fecha 30 de setiembre de 2013, y consecuentemente, se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para que se pronuncien sobre: i) la inmediatez de la regularización de la situación de cobros indebidos de beneficios derivados de convenio colectivo; ii) si estos cobros indebidos fueron devueltos en su integridad, de manera oportuna, al referido municipio; y iii) si esta devolución se encuentra debidamente acreditada.
15. En tal sentido, con relación al primer punto, el concejo municipal debe determinar si la regularización de los montos indebidamente cobrados fue hecha de inmediata; con respecto al segundo punto debe valorar si la devolución de dicho monto corresponde al íntegro indebidamente cobrado; y finalmente, con relación al tercer punto debe verificar exhaustivamente si dicha devolución está debidamente acreditada, adjuntando, para tal efecto, los medios probatorios que creen convicción y certeza de tal devolución, por lo cual deberán incorporarse al presente trámite los siguientes documentos: i) copia certificada de las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de Morales, desde el mes de enero del 2011 hasta diciembre del 2012; ii) boletas de pago del alcalde Edilberto Pezo Carmelo, desde el mes de enero del 2011 hasta el mes de diciembre de 2012; e iii) informe documentado sobre el procedimiento que se ha seguido en el municipio desde la solicitud de suspensión de dichos cobros indebidos hasta la fecha en que la autoridad cuestionada hace efectiva la devolución, adjuntando el estado de cuenta corriente de la citada entidad edil entre el 15 y 16 de febrero de 2013, a fin de verificar que el monto antes indicado fue devuelto a las arcas municipales.
16. Los documentos señalados en el considerando 15 deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo distrital los valore y emitan un pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberán formular su correspondiente voto, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia.
Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare NULO el acuerdo plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, del 30 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCIÓN de lo actuado al citado concejo distrital, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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