2/05/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 389-2014 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. a operar con

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. a operar con cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS N° 389-2014 Lima, 22 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. (CRAC Incasur) para que se le otorgue autorización para operar con Cajeros Corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 6285-2013 esta Superintendencia aprobó el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. a operar con cajeros corresponsales
RESOLUCIÓN SBS N° 389-2014
Lima, 22 de enero de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. (CRAC Incasur) para que se le otorgue autorización para operar con Cajeros Corresponsales; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 6285-2013
esta Superintendencia aprobó el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, en adelante el Reglamento;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del Reglamento, los Cajeros Corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles pertenecientes a un operador; considerándose como operador de Cajeros Corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero, que opera los Cajeros Corresponsales;

Que el numeral 6.2.1 del Reglamento, señala que las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico podrán operar a través de los Cajeros Corresponsales a que se refiere el numeral 3
del Reglamento, previa autorización expresa de esta Superintendencia, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos que se indican en el Anexo D del Reglamento;

Que, el numeral 6.2.2 del Reglamento estipula que las empresas que deseen obtener autorización para operar con Cajeros Corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia, y adjuntar la información señalada en el Anexo C del Reglamento, autorización que se otorga una sola vez;

Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento;

Estando a lo opinado por el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, y por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A";
y, De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el Procedimiento N° 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. (CRAC Incasur) a operar con Cajeros Corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 6285-2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfinanzas

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