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RESOLUCIÓN SBS N° 540-2014 Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. a operar con cajeros
2/05/2014
RESOLUCIÓN SBS N° 540-2014 Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. a operar con cajeros
Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. a operar con cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS N° 540-2014 Lima, 23 de enero de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el Banco) para ampliar su red de cajeros corresponsales en la zona oriental del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 284-2006 de fecha 02 de marzo de 2006, esta Superintendencia autorizó a Financiera CMR S.A. a operar con Cajeros Corresponsales ubicados
RESOLUCIÓN SBS N° 540-2014
Lima, 23 de enero de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el Banco) para ampliar su red de cajeros corresponsales en la zona oriental del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 284-2006 de fecha 02 de marzo de 2006, esta Superintendencia autorizó a Financiera CMR S.A. a operar con Cajeros Corresponsales ubicados en los establecimientos comerciales de las empresas Saga Falabella S.A., Hipermercados T ottus S.A., Sodimac Perú S.A. y Boticas Fasa S.A., ello en virtud a lo dispuesto en el numeral 11.2 de la Circular F-0487-2005, el cual autorizaba a las empresas sólo para un determinado número de contratos de cajeros corresponsales, debiendo presentar una nueva autorización y si querían celebrar nuevos contratos.
Que, mediante Resolución SBS N° 1604-2006 del 01
de diciembre de 2006, esta Superintendencia autorizó la organización de la conversión de la Financiera CMR
S.A., a empresa bancaria bajo la denominación de "Banco Falabella Perú S.A.". Asimismo, mediante Resolución SBS
N° 760-2007 de fecha 11 de junio de 2007, se autoriza el funcionamiento de "Banco Falabella Perú S.A." como una empresa bancaria;
Que, mediante Resolución SBS N° 6285-2013 de fecha 18 de octubre de 2013, esta Superintendencia aprobó un nuevo Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, (en adelante, el Reglamento);
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 3 del Reglamento, los Cajeros Corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, pertenecientes a un operador, que es una persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero, que conforme a un acuerdo contractual y bajo responsabilidad de la empresa del sistema financiero, pueden prestar las operaciones y servicios señalados en el Reglamento;
Que, el numeral 6 del Reglamento, señala que las empresas del sistema financiero podrán operar a través de los cajeros corresponsales a que se refiere el numeral 3 del Reglamento, siempre que se cumpla con las condiciones y requerimientos que se indican en los anexos C y D del mismo; debiendo solicitar previamente y por única vez autorización de esta Superintendencia adjuntando la información señalada en el anexo C del referido Reglamento;
Que, el Directorio del Banco en sesión del 12 de diciembre del 2013, aprobó la ampliación de las operaciones de cajeros corresponsales en la zona oriental del Perú;
Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento, quedando obligado a mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en el anexo C del mismo;
Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento Legal, y el Departamento de Supervisión Bancaria "C";
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y el procedimiento N° 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa N° 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. a operar con Cajeros Corresponsales, ello en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013 de fecha 18 de octubre de 2013, dejando sin efecto la Resolución SBS N° 284-2006 de fecha 02 de marzo de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
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